Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº152

Resolución Nº 152

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/02/2022

Visto la nota presentada a fs. 1, por el Sr. Edgardo Mariano LASARTE, D.N.I. Nº 31.227.376, Legajo Nº 13.872, dependiente de la Subsecretaría de Deportes (oficina n°527), mediante la cual solicita el reconocimiento de años de servicios prestados para la Dirección General de Cultura y Educación-Provincia de Buenos Aires.

Considerando:

Que a fs. 4 el Departamento Administración de Personal informa que el tiempo total a reconocer asciende a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y SIETE (7) DÍAS, por los servicios prestados para la Dirección General de Cultura y Educación-Provincia de Buenos Aires.

Que correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando el 3% sobre el sueldo básico por el total de los servicios desempeñados, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

Que dicho reconocimiento deberá hacerse efectivo a partir del 08 de febrero de 2022 fecha de entrada de la solicitud en el Departamento de Administración del Personal y sería sólo a efectos de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria.

Que en un todo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Administración del Personal y atento la imputación realizada por el Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

Artículo 1º) Reconocer al Sr. Edgardo Mariano LASARTE, D.N.I Nº 31.227.376, Legajo Nº 13.872, dependiente de la Subsecretaría de Deportes, los servicios prestados a la Dirección General de Cultura y Educación-Provincia de Buenos Aires, durante CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y SIETE (7) DÍAS, en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 8 de febrero de 2022, fecha en la cual presentó la documentación.-

Artículo 2º) El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicado al 3% sobre su sueldo básico y por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

Artículo 3º) El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.01.00, Gasto 1.1.3.1.-

Artículo 4º) Cúmplase, notifíquese, tome conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subsecretaria de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, dése al R.O y ARCHÍVESE.-