Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 147
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/02/2022
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A Y OTROS S/PRETENSIÓN ANULATORIA C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA” (Expte N°22994), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar los honorarios judiciales, adicional de ley e I.V.A. de los letrados patrocinantes de la parte actora, cuyo monto total ascienden a la suma de Pesos veintiocho mil ochocientos cincuenta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($28.858,48.-), y;
CONSIDERANDO:
Que estos actuados inician a raíz de una demanda promovida oportunamente contra el Municipio, por parte de Amx Argentina S.A. y Banco Macro S.A., reclamando la nulidad de la sentencia dictada por una Resolución del Juzgado Municipal de Faltas Nº2 del día 28/05/18, por la cual se aplicara una multa en el marco de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor originada por un reclamo realizado ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Que por expediente raíz 113-9235/2021 se gestionó el pago del capital con mas sus intereses en favor del Banco Macro S.A. -siendo el reclamo de Amx Argentina S.A. rechazado-, y que por estos actuados se tramita el pago de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en favor del actor, Dres. María Luciana Santos y Rubén Antonio Colombo.-
Que respecto de los honorarios, con fecha 23/11/21 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, fijó los estipendios de los abogados de la siguiente manera: Dra. María Luciana Santos en cinco (5) jus arancelarios, y del Dr. Rubén Antonio Colombo en dos (2) jus arancelarios, monto al cual corresponde adicionar el 21% (veintiún por ciento) en concepto de I.V.A. por la condición de responsable inscripto del letrado, y en ambos casos con más el adicional de ley del diez (10%) por ciento.-
Que inicialmente el cálculo de honorarios se realizó conforme al valor del jus determinado en la Acordada N°4037 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y que posteriormente mediante Acordada N°4047 se modificó el valor de cada jus de manera retroactiva al 01/12/2021, en la suma pesos tres mil quinientos cincuenta y cuatro ($3.554), razón por la cual el cálculo de los honorarios debe estipularse conforme a dicho valor, conforme indican a fs.11 y 14 la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y la Subsecretaría Legal y Técnica respectivamente.
Que el monto total actualizado por los conceptos referenciados en el Visto ascienden a la suma de Pesos veintiocho mil ochocientos cincuenta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($28.858,48).-
Que se acompaña a fs.2 copia del Resolutorio de regulación de honorarios, a fs.4/6 extracto de la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial con la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca y a fs.10 Acordada N°4047 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires donde se fija el valor del jus arancelario actualizado aplicado para el cálculo de los honorarios.-
Que a fs.9 se agregan los datos de la cuenta bancaria generada en la causa de autos para efectivizar el depósito pertinente.-
Que la cancelación de los honorarios resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.-
Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma total de pesos veintiocho mil ochocientos cincuenta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($28.858,48.-), en concepto de honorarios profesionales, adicional de ley e IVA en favor de los apoderados de la parte actora: Dres. María Luciana Santos ($19.547) y Rubén Antonio Colombo ($9.311,48), en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “AMX ARGENTINA S.A .Y OTROS S/PRETENSIÓN ANULATORIA C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA” (Expte N°22994), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, suma que deberá transferirse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires N°570435/7 CBU 0140437527620657043578, CUIT 30-70721665-0, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución y a las constancias obrantes en estos actuados.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-