Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº139

Resolución Nº 139

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/02/2022

Visto las presentes actuaciones iniciadas por el Director de ACAS Consultores S.A., Sr. Gustavo Altuna, en representación de la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, solicitando autorización para la realización de carreras de automovilismo de velocidad sobre asfalto pertenecientes a la Categoría de Turismo Nacional, a desarrollarse en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana los días 26 y 27 de febrero del corriente año; teniendo en cuenta el informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil y la documentación aportada al día de la fecha; el SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 3492-2019,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorícese a ACAS Consultores S.A., en representación de la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, a realizar las carreras de automovilismo de velocidad sobre asfalto pertenecientes a la Categoría de Turismo Nacional; los días 26 de febrero de 2022 de 08:00 a 17:00 horas y el día 27 de febrero de 2022 de 08:30 a 14:00 horas, en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana, debiendo obtener posteriormente la habilitación correspondiente emanada de la Dirección Provincial de Transporte, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.-.-

ARTICULO 2º)- Hágase saber al organizador que la presente autorización de evento transitorio se emite con carácter de excepción, debiendo presentar ante la Dirección de Defensa Civil, antes de las 10:00 horas del día 23 de febrero del corriente año, la siguiente documentación:

- Seguro al espectador.-

- Mantenimiento en condiciones de extinción.-

- Contrato con el encargado de la dirección técnica permanente para los puestos de comida.-

ARTICULO 3°) - Déjese establecido que el evento se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, por accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización, por lo cual el organizador deberá dar estricto cumplimiento al factor de ocupación vigente para cada uno de los espacios habilitados para la ubicación de  espectadores. Asimismo deberá abonar en tiempo y forma la tasa municipal correspondiente a espectáculos públicos vigente al momento del desarrollo de las competencias, conforme a la totalidad de espectadores asistentes a cada encuentro.

ARTICULO 4º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación;y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.