Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº122

Resolución Nº 122

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/02/2022

Visto las presentes actuaciones, mediante lo solicitado por el Departamento de Saneamiento Ambiental a fs. 46 y la Dirección de Desarrollo Sostenible a fs. 48, respecto a la asignación de la Bonificación por Función Remunerativa, equivalente al 15%  prevista en el Decreto N° 2068/2020,  para las agentes Natalia Lorena Dominguez, legajo N° 15853, Gaspar Peñalva, legajo N° 16886, Natalia Beatriz Pitton, legajo N° 21423, y atento a lo informado por la Subsecretaría de Capital Humano y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Otorgar el "Adicional por Función" del 15%, según lo estipula el Decreto N° 2068/2020, a la agente Natalia Lorena Dominguez, legajo N° 15853, quien reviste categoría 05/3A, con una jornada horaria de treinta (30) horas semanales, dependiente del Departamento Saneamiento Ambiental (Oficina N° 617); a partir del día de su notificación y mientras desempeñe la función de inspector.-

ARTICULO 2°: Otorgar el "Adicional por Función" del 15%, según lo estipula el Decreto N° 2068/2020, al agente Gaspar Peñalva, legajo N° 16886, quien reviste categoría 03/5A, con una jornada horaria de cuarenta (40) horas semanales, dependiente del Departamento Saneamiento Ambiental (Oficina N° 617); a partir del día de su notificación y mientras desempeñe la función de inspector.-

ARTICULO 3°): Otorgar el "Adicional por Función" del 15% sobre el sueldo básico de revista, según lo estipula el Decreto 2068/2020, a la agente Natalia Beatriz Pitton, legajo N° 21423, quien reviste categoría 03/5A, con una jornada horaria de cuarenta (40) horas semanales, dependiente de la Subsecretaria Gestión Ambiental (oficina N° 621); a partir del día de su notificación y mientras desempeñe la función de inspector.-

ARTICULO 4°: El agente beneficiario por tal compensación no percibirá la misma si se encuentra ausente del servicio, aún cuando la ausencia se deba a alguna de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, excepto el descanso anual y accidente de trabajo.

ARTICULO 5°: El adicional a otorgar implica que los agentes en cuestión no podrán percibir horas extras en compensación por la función antes mencionada.

ARTICULO 6°: El gasto dispuesto en los artículos precedentes, deberán imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat. Programática 01.01, Gasto 1.1.3.3, del presupuesto de gastos vigente.-

ARTICULO 7°: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese a los interesados, tomen conocimiento los Departamentos Administración del Personal, Subsecretaria de Gestión Ambiental, Subsecretaría de Capital Humanos, Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General.- Cumplido: Resérvese en la Secretaría de Gestión Ambiental.-