Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº50

Resolución Nº 50

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/03/2022

Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que el Centro Murga Vía Libre, entidad sin fines de lucro con actividades centradas en la difusión y formación en el género musical-teatral de la murga, se encuentra abocado a la organización del “Circuito de Corsos Barriales 2022”, que se llevará a cabo el día sábado 12 de marzo del corriente en el Parque Noroeste de nuestra ciudad, y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que el circuito de corsos en nuestra ciudad se viene desarrollando desde el año 2005 y continúa a los diez años de corsos organizados originalmente en dependencias del Mercado Victoria.

Que estos festejos son un espacio fundamental de participación y representación para los niños, adolescentes, jóvenes y mayores de las murgas y agrupaciones de carnaval que trabajan durante todo el año para presentarse ante la comunidad en estas fechas.

Que Bahía Blanca acompaña y participa de manera activa y destacada en el proceso contemporáneo de construcción colectiva de Murga Argentina y la realización de corsos de carnaval que se está dando en nuestro país.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como sonido, iluminación y escenario, alquiler de baños químicos, alquiler de grupo electrógeno, alquiler de colectivos para traslados, seguro de espectadores, gastos de difusión, pago de horas extra para personal municipal abocado a tareas de coordinación, seguridad, adquisición de instrumentos, readecuación edilicia de espacios de ensayo, gastos de vestuario, honorarios profesionales y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de CENTRO MURGA VÍA LIBRE TEATRALIDADES POPULARES, C.U.I.L.-T30-71431389-0; por la suma de 1.000.000,- (pesos un millón) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como sonido, iluminación y escenario, alquiler de baños químicos, alquiler de grupo electrógeno, alquiler de colectivos para traslados, seguro de espectadores, gastos de difusión, pago de horas extra para personal municipal abocado a tareas de coordinación, seguridad, adquisición de instrumentos, readecuación edilicia de espacios de ensayo, gastos de vestuario, honorarios profesionales, fletes y demás gastos que demanden la organización del “Circuito de Corsos Barriales 2022”, que se llevará a cabo el día sábado 12 de marzo del corriente en el Parque Noroeste de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a CENTRO MURGA VÍA LIBRE TEATRALIDADES POPULARES, C.U.I.L.-T30-71431389-0; la suma de 1.000.000,- (pesos un millón) atento a lo indicado en el artículo Primero.- 

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.7.0.- 

CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento veinte (120) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.- 

SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-