Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 12
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/01/2022
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma GASIFICADOS TERMALES S.A., C.U.I.T. Nº 30-71081986-2, solicita se le renueve el Certificado de Aptitud Ambiental a su establecimiento ubicado en calle Avellaneda Nº 1.255 de la localidad de Bahía Blanca, Partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Elaboración y venta de agua de mesa envasada y de agua con gas-soda” clasificado de Primera Categoría, según DISPO-2021-1383-GDEBA-DPEIAOPDS del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, conforme lo establecen las Leyes N° 11.459 y 15.107, Decretos Reglamentarios Nº 531/2019 y 973/2020 y las Resoluciones OPDS Nº 475/2019 y Nº 494/2019, y Considerando:
Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fojas 388 y 389 del Anexo I del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de las Leyes Nº 11.459 y Nº 15.107, su Decreto Reglamentario Nº 531/2019 y modificatorios, y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, LA DIRECTORA DE DESARROLLO SOSTENIBLE A CARGO DE LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3.492/2019:
R E S U E L V E
PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma GASIFICADOS TERMALES S.A., C.U.I.T. Nº 30-71081986-2, cuyo rubro es “Elaboración y venta de agua de mesa envasada y de agua con gas-soda”, clasificado como de Primera Categoría, ubicado en calle Avellaneda Nº 1.255 de la localidad de Bahía Blanca, Partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 52.
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.
QUINTO: De registrarse algún evento que modifique la situación actual, se requerirá adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto y posteriormente solucionar el inconveniente.
SEXTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.