Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3

Resolución Nº 3

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/01/2022

Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la solicitud realizada a fojas 1 por el agente Guillermo Alberto, Giagante, legajo Nº 12512, dependiente de Administración de Redes, Datos y Transformación Digital, y;

CONSIDERANDO

               Que a fojas 3 obra copia fiel de la Resolución Nº 950074/2021 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que dispone de su artículo 1, reconocer los servicios desempeñados por el mencionado agente como becario en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el lapso comprendido entre el 15 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2011 y desde el 18 de marzo de 2002 al 15 de dciciembre de 2002.

              Que la Subsecretaría de Capital Humano y el Departamento de Personal a fojas 11 y 13 respectivamente, sugieren dar por reconocidos los servicios desempeñados como becario del agente en cuenstión por el térmiono de un (1) año cuatro (4) meses y catorce (14) días, efectuándose a partir del 25 de agosto de 2021, y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antiguedad y del Usufructo de Licencia Anual Ordinaria;

               Que a partir del reconocimiento se considerará un (1) año cuatro (4) meses y catorce (14) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y decreto reglamentario 3855/2014.

                Que a fojas 14 y 15 se adjunta dictamen realizado por la Subsecretaría de Legal y Técnica en el cual adhiere al criterio sugerido de autos "Pisano Juan Jose c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa", donde la única exigencia es el desempeño de tareas en relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, resultando irrelevante que no haya constituido una típica relación de empleo público;

               Que, manifiesta que el Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de Bahía Blanca establece en sus Artículos Nº 26 y 27 la bonificación por antiguedad, sosteniendo que se considerará antiguedad a los años en los que preste servicios un agente en la Administración Municipal, ampliando dicho criterio al sostener, que se computarán los servicios prestados en Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o en Empresas o Entidades incorporadas totalmente al patrimonio del estado y que una vez reconocida la antiguedad por los servicios prestados como becarios, el plazo de prescripción para el pago de las diferencias de la bonificación por antiguedad es de dos (2) años a contar a partir del momento de interposición del reclamo por parte del agente interesado, conforme al Artículo Nº 2562 Inciso C) del Código Civil y Comercial, debiendo adicionarse el pago de las diferencias que se devenguen hasta la resolución final mediante el dictado del acto administrativo y que, respecto a la prescripción de la acción para reclamar el pago de aportes y contribución prescriben a los diez (10) años, conforme a lo establecido por el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 14.236 que organiza el Instituto Nacional de Previsión Social;

               Que, a fojas 16 a 18 obra intervención y dictamen realizado por el Honorable Tribunal de Cuentas en relación al reconocimiento de la antigüedad de empleados municipales que estuvieron designados como becarios en ésta Comuna, bajop el régimen establecido en la Resolución de fecha 16 de septiembre de 1992, considerando, en su parte pertinente que, la modalidad de prestación de los becarios, que si bien no corresponde encuadrarlos en una relación de empleo público, se entiende que se desempeñaban dentro de una relación de subordinación en el estado Municipal, resultando pertinente reconocerles y computarles los servicios desempeñados en la Municipalida bajo tal condición, interpretando que deberán contabilizarse los años en el cálculo de la licencia anual y para los premios que se preveen en el Artículo Nº 12 del decreto 158/1996 y el Artículo Nº 72 Inciso F de la Ley Nº 14.656;

                  Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1°:  Reconocer al agente Guillermo  Alberto,  Giagante, legajo Nº 12.512, dependiente de Administración de Redes, Datos y Transformación Digital de los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el término de un (1) año cuatro (4) meses y catorce (14 días, al solo efecto de la percepción de concepto de Bonificación  por Antiguedad y del Usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, el día 25 de agosto de 2021.

ARTICULO 2°: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicado a un (1) año cuatro (4) meses y catorce (14) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia  con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y el Decreto Reglamentario 3855/2014.

ARTICULO 3º: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110122000, Cat. Programática 01.01.00, Gasto 1131 del presupuesto de gastos vigentes.

ARTICULO 4º: Notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, y Subsecretaría de Capital Humano. Cumplido: remítase Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante.