Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20686

Ordenanza Nº 20686

Bahia Blanca, 08/06/2022

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 19, referido al pago de haberes adeudados ala gente Darío Luis Aguirre, legajo nº 14.849, correspondientes al ejercicio económico del año 2020.

 

y Considerando:

 

Que estos actuados se originan en razón de la cesantía del agente Darío Luis Aguirre, legajo nº 14.849, dependiente de la Terminal de Ómnibus "San Francisco de Asís", dispuesta en su oportunidad por Resolución nº 235/2020, obrante en expediente 310-6987-2018, de fecha 20 de mayo de 2020.

 

Que posteriormente mediante Resolución nº 304/2020 fechada el 28 de agosto de 2020 se suspendieron los efectos de la Resolución citada y se dispuso la restitución a su puesto laboral del agente Darío Luis Aguirre, en cumplimiento a la medida emitida por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, en los autos "AGUIRRE DARIO LUIS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSIÓN ANULATORIA -EMPL.PÚBLICO", Expte. 26281, cuyo resolutorio judicial concediera la medida cautelar solicitada por el nombrado.

Que sin perjuicio de la restitución del nombrado a supuesto de trabajo, el actor solicitó oportunamente en el marco de tales actuaciones judiciales que se le abonen salarios impagos correspondientes al mes de agosto de 2020.

Que al respecto el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca emitió resolución con fecha 30 de noviembre de 2020 ordenando a la Municipalidad a que proceda a abonar al actor los salarios impagos a partir del 6 de agosto de 2020, fecha de notificación a la Comuna de la cautelar que ordenara la suspensión de los efectos de la resolución nº 235/2020, entendiendo que corresponde tomar en el día mencionada el comienzo ddel cómputo del pago del salario del agente.

Que habiendo sido apelada tal decisión por la Municipalidad, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 3 de agosto de 2021, emitió sentencia desestimando el citado recurso interpuesto por el Municipio.

Que en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la justicia, ha tomado intervención el Departamento Administración del Personal a fojas 7/8 del presente expediente, a los efectos de practicar la liquidación por el período comprendido entre el 6 de agosto de 2020 hasta el 9 de setiembre de 2020, determinando que el monto total asciende a sesenta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos con siete centavos ($67.887,07), siendo la suma a liquidar en favor del agente de cuarenta y siete mil doscientos noventa y siete pesos con dieciocho centavos ($47.297,18), en un todo de acuerdo a los aportes y contribuciones que se detallan en el informe de fojas 8 de estos actuados.

Que conforme indica el Departamento Administración del Personal a fojas 7 y la Subsecretaría Legal y Técnica a fojas 12 de estos actuados, se trata de salarios correspondientes al año 2020, por lo cual involucra un ejercicio vencido.

Que a fojas 13 el Contador General informa que el gasto correspondiente al período mencionado, no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2020, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante.

 

Que en virtud de ello, la Contaduría General expresa en dicho informe dque se ebe contemplar el procedimiento establecido en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y el artículo 54 del Decreto Provincial nº 2980/00, lo cual implica la intervención de este H. Concejo Deliberante.

 

Que se acompaña a estos actuados copias de las piezas procesales pertinentes mencionadas, consistentes en: sentencias emitidas por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, obrantes a fojas 2 y 4/5 respectivamente; sentencia concediendo oportunamente la medida cautelar solicitada por el actor y del Oficio diligenciado al Municipio notificando tal medida, emitidos por el Juzgado de Primera Instancia agregados a fojas 9 y 10; y copia de las Resoluciones Municipales nº 235/202 y 304/2020 acompañadas a fojas 14/17.


Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración de Personal, a reconocer y abonar mediante recibo de haberes al agente Darío Luis Aguirre, legajo nº 14.849, los salarios impagos correspondientes al período comprendido entre el 6 de agosto de 2020 y hasta el 9 de setiembre del año 2020 , por un monto total de Sesenta y Siete mil Ochocientos Ochenta pesos con Siete centavos ($67.887,07), siendo la suma a liquidar en favor del agente, la suma de Cuarenta y Siete mil Doscientos Noventa y Siete pesos con Dieciocho centavos ($47.297,18), conforme a la liquidación con aportes y contribuciones obrante a fojas 8 del expediente 0/00-1478-2022, y en un todo de acuerdo a la resolución judicial recaída en los autos "AGUIRRE DARÍO LUIS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSIÓN ANULATORIA -EMPL.PÚBLICO", Expte. 26281, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse en su año de origen en la partida Fuente 110, Jurisdicción

1110104000, Categoría Programática 01.01.00, Gastos 1.1.3.1., 1.1.6.1 y 1.1.6.2 del año 2020.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-