Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1275
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/05/2022
Visto las presentes actuaciones originadas por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos no perecederos con destino a Convivenciales, conforme Solicitud de Pedido Nº 2376/2022, y;
CONSIDERANDO,
Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precio, recibiéndose las propuestas económicas de dos (2) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las nueve (9) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación.
Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Compras la adjudicación se rige según al catalogo de marcas vigente.
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;
Por ello, atento a la comparativa de ofertas obrante de fs. 37 a 45, y en virtud de lo sugerido por el Departamento de Compras a fojas 61, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
DECRETA
ARTICULO 1º)- Adjudícar a DI LUCA ARNALDO ADRIAN (Proveedor Nº 5.161), la provisión de los ítems Nº 1, 3 a 7, 9, 15,17, 18, 20, 21, 23, 24, 27 a 30, 32, 37, 38 , 40, 41, 43, 47, 48, 52, 53, 56, 57, 61, 64, 65, 67 a 72, 74 y 75, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones solicitadas, por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($581.304,21.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente y los considerandos del presente Decreto.-
ARTICULO 2º)- Adjudícar a DISPROAL DE VASILI HNOS S.A. (Proveedor Nº 7.962), la provisión de los ítems Nº 2, 8, 10, 11, 13, 14, 16, 19, 22, 25, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 42, 44, 45, 49, 50, 51, 54, 55, 58 a 60, 62, 63, 66, 73 y 76, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones solicitadas, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CAURENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($246.843,26.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente y los considerandos del presente Decreto.-
ARTICULO 3°)- Dejar constancia que los items N° 12 y 46 no se adjudican por superar ampliamente el preventivo.-
ARTICULO 4°)- Dejár constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Alejandra Martin, Legajo Nº 6.989 (Mamás Cuidadoras), Aracelli Uthurralt, Legajo N° 6.994 y Luciana Pascual, Legajo N° 13.979 (Casa del Niño Ingeniero White), Patricia Campos, Legajo N° 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo N° 6.859 (EPI Mi Lugar), Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769, Monica Gonzalez, Legajo N° 16.133 (Casa de Abrigo 1), Rosana Colli, Legajo N° 6.338 y Maximiliano Corvatta, Legajo N° 16.506 (Sueño de Barrilete), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), German Roth, Legajo Nº 14.507 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 (Hogar Peumayen), Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Ever Gil, Legajo Nº 13.976 (Hogar del Adolescente), Guillermina Alaniz, Legajo Nº 14.888 y Elizabeth Lertora, Legajo Nº 12.796 (Casa de Abrigo 2), Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 (Cantilo), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nelida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Carlos Luna, Legajo N° 4.082 (Autonomia Joven), Rosana Colli, Legajo N° 6.338 y Natalia Olmos, Legajo N° 13.977 (Jovenes por los Jovenes), Olga Faat, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo Nº 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 7.-
ARTICULO 5º)- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.