Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1273

Decreto Nº 1273

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/05/2022

Visto las presentes actuaciones referidas a la regularización dominial del bien identificado catastralmente como: Circ.: XIII - Secc.: A - Mz.: 62 - Parcela: 1- Partida: 50997  donde funciona el Jardín de Infantes Nº 948 "Petrona Heguilor de Bordeu" y

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 la Sra. Silvia Mercedes Luchesco, en su carácter de Directora del Jardín de Infantes Nº 948, solicita regularización de dominio sobre la parcela de referencia, en la cual se encuentran construidas las instalaciones de dicho establecimiento educativo.

Que a fs. 2, el Asesor General de Intendencia sugiere se asigne el procedimiento dispuesto en el art. 2º de la ley 24.320, adquisición de dominio a favor del Municipio por "Prescripción Administrativa". 

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Territorial a fs. 3, se confeccionó plano de mensura para prescripción según Ley 24320 de la parcela en cuestión y fue aprobado por la Gerencia General de Catastro y Geodesia - Departamento Mensura de Tierras con fecha 25 de abril de 2022.

Que a fs. 5/6, la Delegación Municipal de General Daniel Cerri informa su intervención y asistencia a la parcela realizando recolección de basura y desmalezamiento de manera regular, manteniendola en buenas condiciones de higiene y salubridad, llevado a cabo por personal y maquinarias de esa dependencia hasta que se construyó en dicho predio el Jardín de Infantes Nº 948 "Petrona Heguilor de Bordeu".

Que a fs. 7, el asesor legal de la Subsecretaria de Planificación y Desarrollo Urbano informa que para el presente caso, se requiere la necesaria comprobación del cumplimiento de las condiciones sustantivas, previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación, para la declaración judicial de adquisición del dominio por usucapión, la ley de referencia autoriza a los Municipios a proceder a dicha declaración por acto administrativo emanado del Intendente vía decreto. 

Que la legislación fondal requiere, para casos como el que aquí se analiza, no mediando justo título y buena fe, la existencia de una posesión que debe ser pública, pacífica, ininterrumpida y por el plazo que debe exceder los veinte años en su antigüedad - art. 1899 y cc. Civil y Comercial-. Ergo, para que se declare la adquisición del dominio por prescripción , resulta menester la concreta invocación y acreditación de los extremos reseñados.

Que la Ley 24.320 dispone que la posesión, en este caso municipal. "deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando
los antecedentes que obren el poder de la administración" - art. 2º, Ley 24.320.

Que el asesor legal agrega que la prescripción adquisitiva reconoce como finalidad la regularización dominial de la parcela en la que se encuentra edificada la sede del establecimiento educativo Jardín de Infantes Nº 948, perteneciente a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Que agrega el abogado que el informe de la Delegación Municipal de General Daniel Cerri a fs. 5/6 evidencian que la posesión se habría extendido en el tiempo por el término de la ley, pues da cuenta de la existencia de actos ejecutados por el Municipio desde al menos el año 1984 y la posterior edificación de la sede del Jardín de Infantes Nº 948. 

Que la antigüedad de la posesión cumpliría con la requerida por la ley fondal, por lo que estaría acreditado el cumplimiento del plazo requerido por la legislación vigente para prescribir el dominio sobre bienes inmuebles.

Que agrega el asesor legal que en estas actuaciones no consta que la posesión municipal se haya visto cuestionada o haya sido controvertida por persona alguna que invocara derecho real alguno sobre la parcela que se pretende prescribir.

Que a fs. 9 el Departamento Territorial informa que el inmueble se encuentra inscripto a favor de Teófilo Vicente José Bordeu y Heguilor, en folio 1085 - año 1947 Nº inscripción 8388, titular de dichas tierras. Dicha parcela esta reservada para edificios públicos.  

Que a fs. 18 el letrado concluye que si se consideran reunidas las condiciones de fondo requeridas por la normativa vigente, no habría observaciones para formular respecto a la declaración de prescripción a favor del Municipio en los términos de la Ley 24.320.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

DECRETA

PRIMERO: Declárese la prescripción adquisitiva sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: XIII -Secc.: A - Mz.: 62 - Parcela: 1- Partida: 50997 del partido de Bahía Blanca, donde funciona el Jardín de Infantes Nº 948 "Petrona Heguilor de Bordeu".

SEGUNDO: Declárese la presente operatoria de interés social.

TERCERO: Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno de Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca.

CUARTO: Cúmplase, públiquese, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos la División Central Territorial de Datos, los Departamentos Catastro, Territorial, la Delegación Municipal General Daniel Cerri, la Asesoría Municipal de Tierras y Escrituras y gírese a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la prosecución del trámite correspondiente.