Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº6

Resolución Nº 6

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/03/2022

Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al local comercial, rubro control y verificación técnica y administrativa de flota de camiones, perteneciente a CHENYI S.A.sito en Ruta Nº 3 km 697.5 de esta ciudad y, considerando:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además, en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo, deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 16; el SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al local comercial, rubro control y verificación técnica y administrativa de flota de camiones, perteneciente a CHENYI S.A., sito en Ruta Nº 3 km 697.5 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicha firma comercial, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º) Hágase saber al representante de la firma mencionada en el Artículo precedente, que en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º) Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General Defensa Civil la realización por parte del comercio de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4ºCúmplase, notifíquese al representante de la firma, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-