Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/01/2022
Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al predio (complejo deportivo, natatorio y cantina) del Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires, zonal Bahía Blanca, ubicado en Ruta 229 Km 7 de esta ciudad y, considerando:
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;
Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que, asimismo, también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;
Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 64; el SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al predio (compejo _____________ deportivo, natatorio y cantina) del Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires, zonal Bahía Blanca, ubicado en Ruta 229 Km 7 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicha entidad, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-
ARTÍCULO 2º) Hágase saber al club mencionado en el artículo precedente, que en caso de _____________ introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.
ARTÍCULO 3º) Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil ____________ la realización por parte del recurrente de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-
ARTÍCULO 4º) Cúmplase, notifíquese a la entidad, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al ____________ R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-