Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº209

Resolución Nº 209

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/04/2022

Vista la nota obrante a fs. 1, mediante la cual el Departamento Administración del Personal informa que la agente PEREZ Angélica Juana, legajo Nº 16.613, posee varias ausencias sin justificar desde el 27 de Diciembre del año 2021; y considerando:

Que a fojas 8 del presente consta la CARTA DOCUMENTO Nº 156092076, mediante la cual se intima en el plazo de 72hs a la agente PEREZ Angelica Juana a reincorporarse desde su notificación y justificar las ausencias declaradas por el Departamento Administración del Personal a fojas 2 a 4.

Que la Secretaría de Gestión Urbana a través de la Dirección de Articulación Público Privada a fojas 10 expone: “Conforme lo manifestado por la Sra. Subdirectora de Capital Humano a fs. 1/4 y el Departamento de Personal a fojas 5 y 6, atento la carta Documento remitida al domicilio laboral constituido por la trabajadora, vienen las presentes actuaciones a fin de esta Dirección indique el procedimiento a seguir en virtud de las inasistencias sin justificar en que incurrió la agente Pérez Angelica Juana (Leg. Nº 16.613) dependiente de la Delegación Noroeste, en el transcurso del 2021 y 2022, de conformidad a o establecido por ellos artículos 69 y 70 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que a fs, 2/4 obra detalle de dichas ausencias, con indicación precisa de los días en que ocurrieron durante el año 2021 y el 2022, las que ascendieron 31, conforme el informe de personal.

En función de lo expuesto correspondería se dicte resolución ordenando la instrucción de sumario administrativo, en el que deberán evaluarse los hechos y aplicarse a todo evento las medidas disciplinarias normadas en el art. 69 de la Ordenanza 18.601, hasta la sanción de cesantía prevista en el art. 69 inc. D. 1) de la Ordenanza 18.601.

A tal efecto y previo a la remisión a la Secretaria del presente Expediente, deberían remitirse las presentes a la Dirección General de Técnica Jurídica a efectos que defina quienes podrían oficiar de Instructores Sumariantes, para luego realizar el dictado de la resolución mediante esta Secretaria de Gestión Urbana. Y a fin de su dictado, se describen los pasos a seguir previamente, a saber: en estos actuados se encontrarían a priori apuntados con precisión el hecho y la agente involucrada, ameritando – dada su inasistencia injustificada de treinta y un días – la instrucción de actuaciones sumariales (sumario), estrictamente necesarias en caso de pertenecer la agente involucrada a la PLANTA PERMANENTE, tal como informa a fs. el Departamento Administración del Personal.

Para todo lo actuado deberá tener presente el Régimen Disciplinario regulado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales aprobado por Ordenanza 18.601 (arts. 69,70, 71 y sgtes.). –

Sin perjuicio de la situación de planta del agente (Temporario o Permanente), comprendiéndose acreditados los recaudos legales de procedencia del sumario, correspondería dictar resolución ordenando su sustanciación, designando para ello a los instructores sumariantes que informe la Dirección General de Técnica Jurídica.

Conforme lo indicado en la “Circular Resoluciones por Sumarios Administrativos” deberá, previamente a remitirse el expediente administrativo a la oficina de sumarios de la Dirección de Técnica Jurídica, notificarse de dicha resolución de inicio al agente sumariado, siendo la notificación a cargo de la secretaria que ordena el sumario y de la cual depende el agente. Deberá tenerse presente al efecto lo normado por el artículo 27 del anexo único del Decreto Reglamentario de la ley 14.656 (Decreto Nº 784/16).

En función de lo dicho, es requisito necesario previo a la aceptación del cargo por parte de los instructores sumariantes, que el agente sumariado se encuentre debidamente notificado de la resolución que de inicio al sumario. A todo lo demás, me remito a la Circular precedentemente precisada.”

Y visto los exiguos plazos que en materia sumarial regulan la Ordenanza 18.601 y la ley Provincial 14.656, deberán arbitrarse las medidas necesarias para cumplir los mismos, evitando las consecuencias legales disvaliosas que su demora puedo ocasionar (por ej. Prescripción de la acción y/o caducidad del procedimiento), debiendo a tal efecto imprimir al tramite respectivo la mayor celeridad del caso. Deberá siempre atender especialmente que el poder disciplinario de la administración se extingue por prescripción según los escasos plazos establecidos en el artículo 81 c) de la Ordenanza citada”.

Que a fojas 11 la Dirección General de Técnica Jurídica ratifica en todos sus términos el dictamen obrante a fojas 10 de la Dirección de Articulación Público Privada e informa que los abogados de la Oficina de Sumarios que deberán designarse oportunamente, son los Dres. Javier Casabona y María Isabel Santiago, quienen podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta, previo cumplimiento a la brevedad posible de todos los recaudos detallados por el Director de Articulación Público Privada.

Por todo lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Dispóngase el inicio de una investigación sumarial a la agente PEREZ Angelica Juana, legajo Nº 16.613 por las ausencias sin justificar por los días 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2021; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de enero de 2022 y 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de febrero 2022; a los efectos de deslindar responsabilidades, en un todo de acuerdo al Régimen Disciplinario regulado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales aprobado por ordenanza 18.601 (art.69 y concordantes). -

ARTÍCULO 2º: Designase a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta. -

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, notifíquese al referente mediante cedula de Notificación, dese al R.O. y gírese a la Dirección General Técnica Jurídica, Oficina de Sumarios. -