Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 131
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/03/2022
VISTO la nota presentada por el director general de Movilidad Urbana en relación al pedido efectuado por la firma Bahía Transporte SAPEM, en la cual solicita que el Municipio evalúe la posibilidad de compensar los pasajeros gratuitos transportados en el mes de febrero del 2022, correspondiente al personal considerado esencial (fuerza policial y personal de salud), además de discapacitados y municipales,según lo establecido en la ordenanza 20.053 y artículo 7 de la ordenanza 20.537, por lo expuesto y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada firma en su presentación expone: “...Que, durante el año 2021 se realizaron sucesivas presentaciones ante ese municipio a los fines que, ante el contexto de crisis en que se encuentra el transporte local, se evalúe la posibilidad de compensar los gratuitos transportados.
Que si bien desde el inicio de la pandemia derivada del Covid-19, la situación en general ha ido mejorando paulatinamente, lo cierto es que a partir de las medidas que fueron adoptando el gobierno nacional, provincial y municipal durante el transcurso de casi dos años, que son los que llevamos en convivencia con esta circunstancia extraordinaria, el transporte público en particular, se encuentra en un esquema económico y financiero muy deficitario por la repercusión que tales disposiciones han tenido en la recaudación de las compañías por pasajeros transportados, situación que si bien, como decíamos, ha tenido una recuperación en su performance, aún dista de encontrarse normalizada.
Que, consecuencia de ello, el caudal de boletos cobrados por empresa continúa siendo inferior si se lo compara con meses anteriores a la crisis sanitaria, y son más negativos aún si se considera igual período de años previos en condiciones regulares, siendo altas las probabilidades de que muchos usuarios hayan hecho del cambio en su comportamiento de traslado en las etapas más gravosas de la pandemia, un nuevo habito de vida.
Destacamos que no obstante tal marco, todas las compañías de transporte continúan prestando el servicio de forma habitual, bajo las condiciones impartidas por la Secretaría Municipal correspondiente, sin alteraciones que afecten el normal desarrollo del sector y cumplimentando con todas las obligaciones salariales a cargo, situación que no se repite en todas las jurisdicciones del país.
Expusimos también, que los costos continúan en aumento. Así, el combustible ha sido objeto de subas; los repuestos de las unidades y otros materiales de mantenimiento han incrementado significativamente -teniendo gran incidencia la inestabilidad cambiaria a la que está sujeta la economía nacional desde hace mucho tiempo-; y se ha dado cumplimiento a los aumentos salariales previstos en los acuerdos celebrados en el marco del CCT UTA para el año 2021, que han incluido pagos no remunerativos mensuales que recomponen períodos anteriores. Por su parte, en las liquidaciones de haberes realizadas durante el 2022, se han incluido pagos a cuenta de futuros aumentos en el marco de las paritarias 2022, por las cuales ya se ha comenzado a tener conversaciones con el gremio de UTA.
Que si bien a la actualidad, los distintos niveles de gobierno han ido adoptando medidas tendientes a compensar las pérdidas que vienen sufriendo las empresas de transporte, lo cierto es que aún los objetivos de recuperación están lejos de ser alcanzados.
Que, en ese marco, hemos hecho mención a los pasajeros que las compañías están transportando de forma gratuita en virtud de la Ordenanza N° 20.053, que ha otorgado de manera oficial el acceso gratuito al transporte público de pasajeros a los trabajadores de la salud y fuerzas de seguridad mientras dure la emergencia sanitaria, habiéndose brindado tal beneficio desde el inicio de la pandemia mediante acreditación del carácter al conductor del colectivo, sumándose así a los ya existentes por discapacidad y agente municipal; beneficio que se ha extendido por medio del Art. 7 de la Ordenanza N°20.537.
Si analizamos el mes de febrero pasado, la cantidad de viajes que se hicieron sin costo alguno por tener el titular de la tarjeta el atributo local de discapacidad, agente municipal o personal de salud y fuerzas de seguridad, ascendió a ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y cuatro (193.284).
Siempre hacemos hincapié en que, para las prestatarias locales, percibir el monto correspondiente según los viajes gratuitos realizados de manera mensual, en este caso, durante el mes de febrero, significaría de gran ayuda para poder sostener la estructura de la prestación del servicio en las condiciones actuales.
Que el Municipio, ante los pedidos realizados y atendiendo la contemplación que se tiene en el estudio de costos -por el cual se fija la tarifa- de los usuarios que viajan sin abonar el boleto, es que resolvió compensar en los meses previos, la diferencia que surge en función de la cantidad de gratuitos transportados y la tarifa vigente en el período de liquidación.
En virtud que las dificultades enumeradas al principio del presente continúan vigentes, es que solicitamos al Municipio evalúe la posibilidad de compensar nuevamente los gratuitos transportados, en esta oportunidad respecto a los datos que surgen del mes de febrero 2022 …”
Que el Director General de Movilidad Urbana agrega:"...del total de viajes de febrero del 2022, un 12,88% son Gratuitos por los atributos habituales que permiten no pagar el boleto (discapacidad de distinto tipo, etc.), y que solo en la empresa Lemos y Rodríguez hay un exceso sobre el 13% del estudio de costos. A estos se suman los cuarenta y tres mil diecisiete viajes hechos con el atributo social para personal de salud y de seguridad, creado en el 2020 en el marco de la pandemia, que tampoco pagaron los viajes. La suma de estos dos, que es de 44.671 viajes, a un Valor del Boleto según se estableció por Ordenanza 20.549 indica que hay que pagar en concepto de exceso de gratuitos, un total de $3.394.967,88 ..."
Que lo solicitado se encuentra encuadrado en el marco de la normativa DECNU-2021-867 -APN-PTE la cual establecen una nueva prórroga que regirá desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2022, inclusive.
Que según lo informado por la Secretaría de Economía respecto de la viabilidad presupuestaria de dar curso a lo requerido la misma expresa: “... que de no mediar objeción del área legal y atendiendo a la solicitud de pago formulada por la Secretaria de Gestión Urbana, la erogación resultante de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 88/100 CENTAVOS ($3.394.967,88); no se encuentra contemplada en el presupuesto de gastos del área y deberá ser atendida a partir de ahorros de partidas en la misma jurisdicción...”
Por lo expuesto; y teniendo el dictamen legal elaborado por la Secretaría de Gestión Urbana y habiendo tomado intervención la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General en lo que respecta a la imputación del gasto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 88/100 CENTAVOS ($3.394.967,88), en concepto de pasajeros gratuitos transportados en el mes de febrero 2022 según lo establecido por la emergencia sanitaria producto el COVID-19(DECNU 867/2021),la Ordenanza 20.053 y el artículo 7 de la Ordenanza 20.537 para personal considerado esencial(fuerza policial y personal de salud), discapacitados y empleados municipales; en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
EMPRESA |
CUIT N.º |
MONTO – CUOTA |
LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. (FOURNIER) |
30-54634701-6 |
$1.497.247,88- |
BAHÍA TRANSPORTE SAPEM |
30-71160347-2 |
$144.248.- |
TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL |
30-71234878-6 |
$1.753.472.- |
TOTAL |
|
$3.394.967,88 |
ARTICULO 2°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.12.00 – Gasto 5190, del presupuesto de gasto vigente.
ARTICULO 3°) Cúmplase, notifíquese a las empresas de transporte público de colectivo Lemos y Rodríguez S.A, Bahía Transporte SAPEM, Transporte Automotor San Gabriel; tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento de Contaduría