Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 127
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/03/2022
Visto la nota de fecha 24 de febrero del 2022 presentada por el Gerente de la firma BAHIA TRANSPORTE SAPEM en carácter de gerenciador del sistema de transporte público de pasajeros por colectivo, mediante la cual solicita se le efectúe el adelanto compensatorio para el mes de marzo del 2022, a cada una de las empresas de transporte público de pasajeros por colectivo en el marco de la Ley nº27.467 Inciso A, Art. 125 Fondo Compensador para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; por lo expuesto y CONSIDERANDO:
Que, según la normativa referida, las prestadoras del servicio de transporte público de colectivos tienen como medio de cobro el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), razón por la cual las mismas son beneficiarias de un subsidio complementario otorgado por el Estado Provincial, el cual se determina en función de la cantidad de personal y unidades con las que cuenta cada una de ellas y que el Estado Nacional reconoció oportunamente.
Que la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M. en su solicitud expone: “...Que desde el inicio de la pandemia mundial derivada del Covid-19, que tuvo su primera manifestación en el mes de marzo 2020 en la Argentina, el Estado Nacional -que para ese entonces no giraba fondos a las prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros del interior del país, atento que había delegado a las jurisdicciones provinciales la responsabilidad del pago de subsidios- resolvió, por medio del Ministerio correspondiente y previa afectación del Presupuesto Nacional, destinar partidas para compensar a las empresas responsables del servicio, llamadas Fondo Compensador Covid-19, para de esa forma cubrir parte de las pérdidas provenientes de la crisis sanitaria.
Que, como hemos expuesto en anteriores presentaciones, las sumas de dinero referidas en el párrafo anterior han resultado insuficientes para poder superar el perjuicio económico -que se venía padeciendo con anterioridad al virus en cuestión- pero, a su vez, fueron fundamentales para cubrir parte del déficit que se fue generando mes a mes. En ese marco, durante el año 2021 se han dictado diferentes resoluciones para hacer operativas esas transferencias, a saber: Resol. 29/2021 MT, para cubrir los períodos enero a marzo; Resol. MT 142/2021 para los meses de abril y mayo; Resol. MT N°248/2021 para cubrir los meses de junio, julio y agosto; Resol. Nª 364/2021 que aplicó fondos para subsidiar el período septiembre 2021; y finalmente, por medio del Decreto Nª 809/2021 con fecha de publicación en el Boletín Oficial el 25/11/2021, se ha resuelto destinar una nueva suma de pesos a la cobertura del pago del Fondo Compensador para cubrir los meses de octubre a diciembre 2021, cuya reglamentación se dio mediante la Resol. 466/2021 MT y aprobada la Adenda V por la Provincia de Buenos Aires con el Decreto Nª 52/2022.
Podría decirse que, durante el año 2020 y 2021, el Estado Nacional atendió los reclamos de las prestatarias del interior, al menos en lo indispensable, para que sea posible la efectiva prestación de un servicio público que resulta esencial para los ciudadanos. En ese contexto, la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), y las diferentes Cámaras que representan a las empresas de transporte, así como el Municipio en conjunto con otros pares y las Provincias, están realizando todas las acciones tendientes a hacer efectiva la afectación de nuevas partidas para aportar, extender y mejorar las sumas derivadas del Fondo Compensador Covid. Esa perspectiva otorga esperanzas respecto a su predisposición para, por un lado, continuar con la asistencia a las empresas durante el año 2022 y, por el otro, para que se logre obtener un equilibrio en la asistencia financiera atento que aún siguen siendo escasos los montos que se asignan al interior en comparación a la gravedad de la situación económica y financiera, y a la asistencia que se brinda en la zona del AMBA, traduciéndose esto último en una diferencia de trato que está teniendo consecuencias muy gravosas en el interior del país.
Que, si bien las condiciones de circulación se han ido flexibilizando en forma coordinada con la disminución de casos de Covid-19, lo cierto es que el caudal de pasajeros transportados por empresa continúa siendo considerablemente inferior si se lo compara con meses anteriores a la crisis sanitaria, y son más negativos aún si se considera igual período de años previos. La disminución de personas que utilizan este medio de traslado y optan por alternativas menos riesgosas para su salud, está dando como resultado una merma en la actividad.
Que no obstante tal marco, todas las compañías de transporte siempre han prestado el servicio de forma regular, bajo las condiciones impartidas por la Secretaría Municipal correspondiente, sin alteraciones que afecten el normal desarrollo de la actividad y cumplimentando con todas las obligaciones salariales a cargo, incluidos los acuerdos celebrados en el marco de las paritarias 2021, situación que no se repite en todas las jurisdicciones del país.
Que ese cuadro se da en la siguiente lógica: por un lado, la recaudación por pasajeros transportados continúa siendo baja, pero por el otro, los costos continúan en aumento. Así, el combustible ha sido objeto de importantes subas hasta el mes de mayo; los repuestos de las unidades y otros materiales de mantenimiento han incrementado significativamente, teniendo gran incidencia la inestabilidad cambiaria a la que está sujeta la economía nacional desde hace años.
Como siempre explicamos, al ser el procedimiento de rendiciones y pago de las cuotas correspondientes a las resoluciones referidas implican una demora para la efectiva percepción por parte de las empresas, y siendo relevante para éstas poder sortear la situación antes descripta es que, en los meses previos, el Municipio ha girado a las empresas en concepto de adelanto, el importe que a cada una le correspondía percibir en función del Fondo Compensador Covid por las Resoluciones MT 29/21, 142/2021, 248/2021, 364/2021 y 466/2021.
Que, a la fecha, se ha dictado la Resolución MT 82/2020 por medio de la cual se asignan fondos para los meses de enero, febrero y marzo. En ese contexto, solicitamos en esta oportunidad se tenga a bien hacer el adelanto de dinero por el período marzo 2022, el cual permitiría, por un lado, afrontar los compromisos de pronto vencimiento, principalmente las obligaciones salariales; y por el otro, mantener una mínima estabilidad en la prestación del servicio.
Que como es de público conocimiento, el país en general y el transporte en particular, está atravesando una profunda crisis a raíz de la caída en la recaudación producto de la extensión de la normativa que establece el distanciamiento social preventivo y obligatorio producto del Covid-19, cuyo nuevo vencimiento opera con fecha 31 de diciembre de 2022 según DECNU-867-APN-PTE.
Que atento la falta de previsión respecto al término de la crisis en el ámbito de la salud, se estipula que la situación continuará siendo crítica para el servicio público de pasajeros por colectivo.
Que es fundamental para todas las prestatarias del sistema, contar de forma inmediata con los fondos referidos para poder afrontar los compromisos de pronto vencimiento, y principalmente las obligaciones salariales.
Que el director general de Movilidad Urbana expone: “...Por Resoluciones 29/2021, 142/2021, 248/2021 y 346/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación y Decreto 809/2021 (del 25 de noviembre de 2021) se establece el pago de 12 cuotas de dicho Fondo (el último Decreto amplía el presupuesto Nacional para el pago de cuotas hasta diciembre del 2021)…”
“…Que en virtud de la emergencia sanitaria en la que se encuentra el país y nuestra ciudad derivada del COVID-19 (DNU 867/2021) y su impacto sobre el transporte público de colectivos local, se hace necesario asistir a las empresas prestatarias del servicio a través del adelanto mencionado en primer término a los efectos de que las mismas puedan afrontar los compromisos de corto plazo que poseen.
Que según surge de la nota aclaratoria presentada por esta Dirección con fecha 4 de marzo de 2022, existen Resoluciones y Decretos, de donde surge que quedan compromisos de subsidios a cobrar por parte de Nación (a través de Provincia) por $178.006.268,88, y adelantos hechos a las empresas por $76.745.765,14 todavía sin recuperar. Por lo tanto, todavía quedan $101.260.503,74 de los comprometidos del Fondo Compensador de Nación por el año 2021, que aún pueden ser adelantados sumado al nuevo compromiso para el año 2022 que surge de la Resolución 82/2022.
Que de acuerdo la situación descripta en la nota presentada y lo antes mencionado, esta Secretaría cree conveniente dar curso a lo peticionado, a fin de no generar inconvenientes en la prestación del servicio de transporte público de colectivos de la ciudad...”
Que de lo informado por el director general de movilidad urbana surge, que existen fondos pendientes de acreditación por parte del Subsecretaria de Transporte de la Provincia de buenos aires correspondientes al año 2021, lo cual permite afrontar el pago de la cuota 03/2022 mas allá del nuevo compromiso para el corriente año(resuloción 82/2022).
Que ante la situación descripta; y teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Gestión Urbana y la Secretaría de Economía; donde ésta última expresa: “Se informa que de no mediar objeción legal y atendiendo a la solicitud de pago formulada por el Secretario de Getión Urbana, procederemos al pago de $15.633.331,25.- en concepto de nuevo adelanto teniendo en cuenta el compromiso de fondos desde el Ministerio por el año 2021…”
Por ello, y atento a la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y el Departamento Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100 CENTAVOS ($15.633.331,25), en concepto de un nuevo adelanto correspondiente a la cuota 03/2022 teniendo en cuenta el compromiso de fondos del Ministerio de Transporte para el año 2021 y 2022.
EMPRESA |
CUIT Nº |
Monto a abonar |
LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. |
30-546347012-6 |
$5.846.865,89 |
LANGE DANTE RAÚL |
20-17896617-1 |
$203.233,31 |
BAHÍA TRANSPORTE SAPEM |
30-71160347-2 |
$940.758,70 |
T. A. SAN GABRIEL |
30-71234878-6 |
$8.642.473,35 |
TOTAL |
|
$15.633.331,25 |
ARTICULO 2°) Dejase constancia que el monto otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución será compensado de futuros desembolsos en concepto del subsidio a percibir por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley nº27.467 Inciso A) Artículo 125 por medio de la cual se reglamenta el Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; y/o en su defecto mediante otras acreencias que el Municipio tenga con las empresas tal lo requerido por el Secretario de Economía.
ARTICULO 3°) El monto indicado en el Artículo 1° del presente acto administrativo será imputado a la Fuente 132, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.17.00 Gasto 5.1.9.0. del presupuesto de Gastos vigentes.
ARTICULO 4°) Cúmplase, notifíquese a las empresas de transporte público de colectivo Lemos y Rodríguez S.A, Lange Raúl Dante, Bahía Transporte SAPEM, Transporte Automotor San Gabriel; tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento de Contaduría General, dése al RO y Resérvese en la Secretaría Gestión Urbana.