Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 168/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 03/05/2022
RESOLUCIONES DE EMDER DESDE 168 HASTA 206 ( DE FECHAS 03/05 HASTA 31/05/2022)
Mar del Plata, 03 de mayo de 2022.
VISTO la presentación efectuada por el Sindicato de Empleados de Comercio Mar del Plata – Zona Atlántica, CUIT N° 30-53079594-9 mediante Nota ingresada en el Ente bajo el Nº 551 de fecha 22 de abril de 2022 y tramitada mediante Expte. Nº 075/2022 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que la Entidad mencionada precedentemente solicita las instalaciones del Centro Municipal de Hockey del Ente, a los fines de realizar entrenamientos con el equipo femenino de hockey del Sindicato.
Que en consecuencia la Dirección General de Infraestructura a través de la jefatura de escenario reserva una cancha del Centro Municipal de Hockey para los días LUNES en el horario de 17:00 a 18:00 hs., desde el 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a fs. 47, la Sra. Tesorera del Organismo informa que el cuadro de tarifas a abonar por el uso del Centro Municipal de Hockey, de acuerdo al Tarifario vigente Ordenanza 25.409/2022, para no afiliados a la Asociación Marplatense de Hockey sobre césped, es la siguiente:
PRIMER SEMESTRE 2022 (HASTA EL 30 DE JUNIO)
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LUNES A SÁBADO |
DOMINGOS Y FERIADOS |
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POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO DIURNO |
$ 3.600,00 |
$5.250,00 |
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POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO NOCTURNO |
$ 5.250,00 |
$7.800,00 |
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SEGUNDO SEMESTRE 2022 (A PARTIR DEL 01 DE JULIO)
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LUNES A SÁBADO |
DOMINGOS Y FERIADOS |
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POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO DIURNO |
$4.050,00 |
$6.000,00 |
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POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO NOCTURNO |
$6.000,00 |
$9.000,00 |
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Que asimismo, la Sra. Tesorera comunica que el uso del escenario será liquidado de acuerdo al informe que emitirá mensualmente el Jefe de escenario.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Sindicato de Empleados de Comercio Mar del Plata – Zona Atlántica, CUIT N° 30-53079594-9, el uso de del Centro Municipal de Hockey del Ente, para los días LUNES en el horario de 17:00 a 18:00 hs., desde el 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022, a los fines de realizar entrenamientos con el equipo femenino de hockey del Sindicato, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Sindicato asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso que se genere con motivo del permiso de uso otorgado por el artículo 1° conforme el Tarifario vigente Ordenanza N° 25.409/2022, el que deberá imputarse conforme lo informado por la Contaduría a la Cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 13 (Uso de instalaciones municipales – Centro Municipal de Hockey), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTÍCULO 4º.- El Sindicato deberá presentar un listado de deportistas y docentes concurrentes, quedando a su exclusivo cargo la contratación de seguros cuya cobertura alcance la realización de la disciplina a desarrollar y de cobertura de emergencias médicas, en el espacio administrado por el Ente, debiendo acreditar en forma previa ante el EMDER dichas constancias respectivas.
ARTICULO 5º.- Quedará a exclusivo cargo de la Entidad, la limpieza del sector autorizado durante el desarrollo de la actividad y una vez finalizada la misma, debiendo, asimismo, dejar el espacio cedido en perfectas condiciones de higiene y uso, y deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios y medidas recomendadas para la prevención del Covid -19 dictados para esta actividad, siendo responsable único por su inobservancia antes, durante y después del desarrollo de la actividad autorizada.
ARTICULO 6º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión y Dirección Gral. de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario del Centro Municipal de Hockey del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 168/2022.
Mar del Plata, 05 de mayo de 2022
VISTO la Nota N° 512 de fecha 18 de abril de 2022, presentada por EPSA – Asociación Civil Equipo Profesional de Salvamento Acuático PJ 6196 por el cual solicita el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla”, y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Deportes de la Asociación Civil Equipo Profesional de Salvamiento Acuático, PJ 6196, miembro pleno y representante de la Federación Internacional de Salvamiento, solicita el uso del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, para los entrenamientos de los deportistas Pre Seleccionados para conformar la Delegación Argentina que representará a nuestro país en el próximo mundial a llevarse a cabo en la ciudad de Riccione, Italia, en octubre del presente año.
Que asimismo se solicita el uso del Natatorio para los miembros del equipo MDQLSC.
Que en virtud de ello, y conforme lo informado por la Dirección del Natatorio, se ha procedido a efectuar la reserva de lunes a viernes en la franja horaria de 08,00 hs. a 09,00 hs. para los deportistas Pre Seleccionados para conformar la Delegación Argentina; y los días Martes, Jueves y Sábados de 09,00 a 11,00 hs. para los miembros del equipo MDQLSC.
Que conforme lo informado por la Sra. Tesorera del organismo los deportistas de seleccionado Ana Paula Alves y Federico Rasckowski, deberán abonar por el uso del Natatorio la Tarifa “E”; del Tarifario vigente Ordenanza N° 25.409/2022, mas revisación medica, Fondo del Deporte Amateur y presentar apto anual a la fecha; y los miembros del equipo de MDQLSC deberán abonar la Tarifa “A” Rubro Pileta Libre, mas revisación medica, Fondo del Deporte Amateur y presentar apto anual a la fecha, debiendo asimismo presentar listado de alumnos que concurrirán al Natatorio y actualizarlo cada vez que resulte necesario.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorizar a EPSA - Asociación Civil Equipo Profesional de Salvamento Acuático el uso gratuito del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, para los siguientes días y horarios: de Lunes a Viernes en la franja horaria de 08,00 hs. a 09,00 hs. para los deportistas Pre Seleccionados para conformar la Delegación Argentina; y los días Martes, Jueves y Sábados de 09,00 a 11,00 hs. para los miembros del equipo MDQLSC, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la entidad asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas.
ARTÍCULO 3°.- La Institución deberá presentar ante el EMDER, listado de deportistas, con sus respectivos Aptos Médicos.
ARTÍCULO 4º.- La institución deberá abonar ante la Tesorería por el uso solicitado, conforme el Tarifario vigente Ordenanza N° 25409/2022 para los deportistas Pre Seleccionados para conformar la Delegación Argentina Ana Paula Alves y Federico Rasckowski la Tarifa “E”; mas revisación médica, Fondo del Deporte Amateur y presentar apto anual a la fecha; y para los miembros del equipo de MDQLSC deberán abonar la Tarifa “A” Rubro Pileta Libre, mas revisación médica, Fondo del Deporte Amateur y presentar apto anual a la fecha.
ARTICULO 5°.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso correspondiente de acuerdo al Tarifario Vigente el que deberá imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría del Organismo en la Cuenta Tipo 12 – Clase 2 - Concepto 09 - Subconcepto 01, (Uso de instalaciones municipales- Natatorio) y a la cuenta Tipo 12 - Clase 2 - Concepto 09 - Subconcepto 10 ( Uso de instalaciones municipales- Natatorio- Afectado al FDA) del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 6°.- La Entidad deberá tomar todas las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios autorizados respetando el distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigente, antes, durante y después del desarrollo de las actividades autorizadas.
ARTÍCULO 7º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección del Natatorio.
REGISTRADA BAJO EL N° 169/2022
Mar del Plata, 09 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada por la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires (FENBAS), de trámite por Expte. Nº 114/2022 - Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones se solicita el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla”, sito en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de la realización del “TORNEO PROVINCIAL PRE MASTER Y MASTER 2022”y “CAMPEONATO NACIONAL DE INFANTILES Y MENORES”.
Que la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la Dirección del Natatorio ha reservado el Natatorio Panamericano los días 14 y 15 de mayo de 2022 y 25 al 28 de mayo de 2022, respectivamente, en horarios coordinados con la entidad.
Que conforme se desprende de Ordenanza N°15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que oportunamente se suscribirá el correspondiente contrato, a través del cual quedará perfeccionada la cesión de uso solicitada.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias
PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires (FENBAS) el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para realizar el “TORNEO PROVINCIAL PRE MASTER Y MASTER 2022” y el “CAMPEONATO NACIONAL DE INFANTILES Y MENORES”, los días 14 y 15 de mayo de 2022 y 25 al 28 de mayo de 2022, respectivamente en horarios a coordinar con FENBAS, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a efectuar el ingreso de los montos que demande el permiso del artículo precedente, el que deberá imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría a la siguiente cuenta: Tipo 12- Clase 2- Concepto 09- Subconcepto 01 (Uso de instalaciones municipales-Natatorio) del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1° se regirá por los términos del contrato suscripto a tal efecto, en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
ARTICULO 4°.- Registrar, dar al Boletín Municipal comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección del Natatorio, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 170/2022
Mar del Plata, 10 de mayo de 2022
VISTO la Nota Nº 528 de fecha 20 de abril de 2022, presentada por NATACION POWER SWIM por el cual solicita el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla”, y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Federico Vozza responsable de NATACION POWER SWIM solicita el uso del Natatorio el día 23 de mayo del corriente por la tarde, y día 24 de mayo de 2022, a los fines del entrenamiento de la delegación integrada por diez (10) nadadores y dos (02) entrenadores, con miras a su participación en los próximos Torneos organizados por la FEDERACION DE NATACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de ello, y conforme lo informado por la Dirección del Natatorio, se ha procedido a tomar conocimiento y efectuar la reserva para el uso requerido.
Que en virtud de tratarse de deportistas de alta competencia, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección del Natatorio, deberán abonar por el uso del Natatorio la Tarifa “E”; del Tarifario vigente Ordenanza N° 25.409/2022, mas revisación médica, Fondo del Deporte Amateur y presentar apto medico a la fecha
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorizar al Sr. Federico Vozza DNI NRO. 32.949.367, (POWER SWIM NATACION) el uso gratuito del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, los días 23 y 24 de mayo del corriente año, en horarios a confirmar por la Dirección del Natatorio, a los fines de entrenamiento de la delegación con miras a su participación en los próximos Torneos organizados por la FEDERACION DE NATACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la entidad asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas.
ARTÍCULO 3°.- El responsable deberá presentar ante el EMDER, listado de deportistas, con sus respectivos Aptos Médicos.
ARTÍCULO 4º.- El responsable de POWER SWIN NATACION deberá abonar ante la Tesorería por el uso solicitado, conforme el Tarifario vigente Ordenanza N° 25409/2022 la Tarifa “E”; mas revisación médica, Fondo del Deporte Amateur y presentar apto a la fecha.
ARTICULO 5°.- La Entidad deberá tomar todas las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios autorizados respetando el distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigente, antes, durante y después del desarrollo de las actividades autorizadas.
ARTÍCULO 6.- Registrar, comunicar, dar al Boletín municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección del Natatorio.
REGISTRADA BAJO EL N° 171/2022
Mar del Plata, 10 de mayo de 2022
VISTO las presentaciones efectuadas por las Escuelas de Educación Secundaria y el equipo de inspectores de Educación física, pertenecientes a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires – Dirección de Educación Técnica - Distrito de Gral. Pueyrredon – Región 19, conforme Expte. N° 095/2022 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas presentaciones ingresadas al Ente mediante Notas N° 506 y 587 de fechas 13 y 28 de abril del corriente año, respectivamente, se solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para la Escuela de Educación Secundaria Técnica (E.E.S.T) N° 1 y la Escuela de Educación Secundaria (E.E.S) N° 49, ambos requerimientos a los fines del dictado de clases de educación física correspondientes al ciclo lectivo 2022.
Que de acuerdo a lo comunicado por la Dirección Gral. de Infraestructura, a través del Jefe de Escenario, se ha considerado procedente otorgar a las Escuelas de Educación Secundaria requirentes el uso de la Pista Auxiliar de Atletismo para los días y horarios solicitados.
Que en virtud de tratarse de establecimientos educativos de gestión pública, esta Presidencia considera oportuno ceder el uso del espacio en forma gratuita, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva N° 25.409, Capítulo VII, Derechos de Oficia, Articulo 25, inciso i) punto 5).
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Escuela de Educación Secundaria Técnica (E.E.S.T) N° 1 y a la Escuela de Educación Secundaria (E.E.S) N° 49, el uso gratuito de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente tiene carácter precario; quedando sujeto a cambios de horarios y/o espacios por parte de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- La autorizaciones conferidas por los Artículos 1° y 2°, no implican que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual las Instituciones asumirán la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTÍCULO 4°.- Las Instituciones deberán presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes a cargo, constancia de contratación de seguros cuya cobertura alcance la totalidad de la actividad autorizada, así como también, quedarán a sus cargos la contratación del servicio de cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5º.- Quedará a exclusivo cargo de las Instituciones, la limpieza de las instalaciones autorizadas durante el desarrollo de las actividades, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las mismas.
ARTÍCULO 6º.- Las Instituciones deberán dar estricto cumplimiento a las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios dictados para estas actividades, siendo responsables únicos por su inobservancia.
ARTICULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini
REGISTRADA BAJO EL Nº 172/2022
ANEXO I
PISTA AUXILIAR DE ATLETISMO
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
E.E.S.T N° 1 |
LUNES |
De 09:00 a 11:00 hs. y de 13:00 a 17:00 hs. |
MARTES |
De 10:00 12:00 hs. y de 13:00 a 17:20 hs. |
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JUEVES |
13:00 a 17:00 hs. |
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VIERNES |
13:00 a 17:00 hs. |
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E.E.S N° 49 |
LUNES |
08:00 a 12:00 hs. y de 13:30 a 17:30 hs. |
MIÉRCOLES |
08:00 a 10:00 hs. y 12:30 a 17:15 hs. |
|
JUEVES |
08:00 a 12:00 hs. |
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VIERNES |
07:30 a 09:30 hs. y 12:30 a 14:30 hs. |
Mar del Plata, 10 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Colegio San Alberto, mediante Nota registrada bajo el N° 611 de fecha 03 de mayo del corriente, mediante la cual solicitara el uso de las instalaciones de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” situada en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, y tramitada por Expte. Nº 228/2022 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución mencionada a través de la Sra. Ma. Fernanda Poli, Directora del Nivel Primario, solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de realizar un torneo de atletismo interno con los alumnos de 4° año A y B para el día 11 de mayo de 2022 en el horario de 08:30 hs. a 11:30 hs.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura, a través del jefe de escenario procede a la reserva de la Pista Principal de Atletismo “Prof. Justo Román”, el día y en la franja horaria solicitada.
Que la Institución deberá arbitrar los medios para que los Profesores y alumnos asistentes a las instalaciones observen fielmente el cumplimiento de lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por Resolución del ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
Que conforme lo informado por la Tesorera del Organismo la institución deberá abonar por el uso solicitado, conforme el Tarifario vigente Ordenanza N° 25.409/2022, la Tarifa correspondiente a Competencias de Instituciones Locales – Primer Semestre: PESOS DOS MIL OCHENTA Y OCHO ($ 2088.-) POR HORA DE USO, dejando constancia que el Jefe de escenario emitirá informe en relación a la franja horaria efectivamente utilizada.
Que asimismo se deja constancia que la institución deberá presentar listado detallados de alumnos y docentes a cargo, constancia de cobertura de seguro de accidentes personales para la realización de la actividad, con ubicación del riesgo, contratación de emergencias médicas; y entregar las instalaciones en perfecto estado de limpieza.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el uso de la Pista Principal de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” al Colegio San Alberto para el día 11 de mayo de 2022 en el horario de 08:30 hs. a 11:30 hs., a los fines de la realización de un torneo de atletismo interno con los alumnos de 4° año A y B, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, la Tarifa correspondiente a Competencias de Instituciones Locales – Primer Semestre de PESOS DOS MIL OCHENTA Y OCHO ($ 2088.-) POR HORA DE USO, de acuerdo al Tarifario vigente Ordenanza N° 25409/2022 y al informe que emitirá el Jefe de Escenario, la que deberá imputarse por la Contaduría del Ente a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a alumnos, profesores, personas en general y cosas, debiendo observar fielmente el cumplimiento de lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por Resolución del ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes a cargo, constancia de contratación de seguros cuya cobertura alcance la totalidad de la actividad autorizada, así como también, la contratación del servicio de cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5º.- Quedará a exclusivo cargo del colegio, la limpieza de las instalaciones autorizadas durante el desarrollo de las actividades, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las mismas.
ARTICULO 6º.- La Institución tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios vigentes dictados para estas actividades, siendo responsables únicos por su inobservancia.
ARTICULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL N° 173/2022
Mar del Plata, 10 de mayo de 2022.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 212/2022 Cpo. 1, por las cuales se solicita el otorgamiento de beca al deportista Nicolás Castro Castro de la disciplina Mountain Bike, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, la Ordenanza N° 25.375 impulsa el reconocimiento y apoyo a la actividad amateur, con el fin de mejorar las disciplinas deportivas que tutela en función de la promoción del deporte no rentado, previendo sistemas de estímulos y apoyo a deportistas que alcanzan un nivel de rendimiento de reconocida trayectoria.
Que mediante Resolución Nº 015 del 5 de enero de 2006 se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Becas Deportivas, que fue debidamente tratado y respaldado por el Consejo Asesor del Deporte Amateur según acta Nº146.
Que a fs. 11 obra informe técnico de la Dirección General de Deporte Federado y Acontecimientos Programados favorable para el otorgamiento de una Beca Especial por un monto de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600).
Que el deportista de la disciplina Mountain Bike ha participado en diversos campeonatos en la ciudad de Mar del Plata y en otras localidades obteniendo varios logros en su categoría.
Que la beca tendrá carácter de Especial, por vía de excepción y única vez, en reconocimiento al esfuerzo y participación en la carrera denominada “Desafío Rio Pinto”, desarrollada el día 1° de mayo de 2022, en la Provincia de Córdoba. Obteniendo el puesto 17° en la categoría Juvenil con un tiempo de 3:30:00 hs. y logrando la prioridad de largada para la próxima edición.
Que el Artículo 9° de la Ordenanza N° 25.375 dispone que la Presidencia del Ente Municipal de Deportes y Recreación podrá utilizar, sin necesidad de aprobación previa por parte del Consejo Asesor del EMDER, hasta un veinte por ciento (20%) del total de los fondos provenientes del Fondo de Deporte Amateur, destinando dichos fondos a la promoción de la actividad netamente amateur, a través de estímulos y apoyos a proyectos deportivos para el Partido, cuando los mismos no queden encuadrados en los supuestos de los Artículos 6º y 7º, y demás acciones que considere oportuno para alentar el desarrollo del deporte amateur. Estas decisiones serán informadas oportunamente al Consejo Asesor del EMDER.
Que en virtud del apoyo brindado a los deportistas por parte del EMDER, el beneficiario se compromete a difundir y promocionar la imagen de este Organismo y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda “EMDER - MAR DEL PLATA” a su vestimenta de competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a la tesorería a abonar la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($9.600) al deportista de la disciplina Mountain Bike: NICOLAS CASTRO CASTRO – DNI 46.835.432, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículos que antecede, deberá imputarse a la cuenta: Programa 16 – Act. 03 - Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Parc. 3 – Part. Subp. 0 “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes – Becas”, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El EMDER, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de becas, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
ARTICULO 4°.- El deportista beneficiario deberá difundir y promocionar la imagen del EMDER y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda “EMDER - MAR DEL PLATA” a su vestimenta de competencia.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar e intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL N° 174/2022
Mar del Plata, 11 de mayo de 2022
Visto, el expediente Nº 197/2022 cpo. 01 por el que se tramita el Concurso de Precios Nº 13/2022 “Adquisición de Productos Químicos para Mantenimiento del Natatorio A. Zorrilla y Complejos Polideportivos Barriales”, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 162/2022 se fijó como fecha de apertura del Llamado al Concurso de referencia el día 05 de mayo del corriente.
Que en el día y hora fijados en el acto administrativo precedentemente, se procedió a realizar la correspondiente Apertura de Ofertas conforme consta en el acta a fs. 108-110.
Que en dicho acto se constató la existencia de dos ofertas correspondientes a las firmas QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. y HENNING JUAN FEDERICO.
Que en el Acta de Apertura de fecha 05 de mayo del corriente constan las cotizaciones presentadas por los oferentes.
Que con fecha 10 de mayo del corriente surge el Acta de Estudio y Evaluación realizada por la Jefatura de Compras asesorada por personal de la Dirección General de Infraestructura respecto de la parte técnica (fs. 115-116).
Que del análisis de la documentación presentada por ambas firmas se desprende que los oferentes ha cumplimentado con lo solicitado por el artículo 6° del P.B.C., no encontrándose incurso en causales de rechazo resultando ofertas válidas y admisibles.
Que del Acta de Evaluación y Estudio de Oferta la Jefatura de Compras, junto con el asesoramiento del funcionario dependiente de la Dirección General de Infraestructura, recomiendan adjudicar el Concurso de referencia a la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. por un importe total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ($ 1.373.700) correspondiente a los siguientes ítems:
ITEM |
DESCRIPCION |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
1 |
HIPOCLORITO DE SODIO - HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 % (POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA - EMDER) . |
LITROS |
15.000 |
$ 52
|
$ 780.000 |
2 |
HIPOCLORITO DE SODIO - HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 % (POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES. (EME BARRIO LIBERTAD)
|
LITROS |
3.000 |
$ 52 |
$ 156.000 |
3 |
HIPOCLORITO DE SODIO - HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 % (100 GRS POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES. (EME BARRIO COLINAS DE PERALTA RAMOS)
|
LITROS |
3.000 |
$ 52 |
$ 156.000 |
4 |
HIPOCLORITO DE SODIO - HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 % (POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES. (EME BARRIO LAS HERAS)
|
LITROS |
3.000 |
$ 52 |
$ 156.000 |
5 |
ALGUICIDA - ALGUICIDA PRESENTACION EN BIDONES DE 10 LITROS A BASE DE COMPUESTO DE AMONIO CUATERNARIO. ENTREGAS PARCIALES.(EN NATATORIO ALBERTO ZORRILLA EMDER)
|
LITROS |
100 |
$ 220 |
$ 22.000 |
6 |
KIT DE REACTIVO EN POLVO - KIT DE MEDICION DE PH Y CLORO LIBRE - ENTREGAS PARCIALES (COLINAS DE PERALTA RAMOS)
|
CADA UNO |
1 |
$ 1.450 |
$ 1.450 |
7 |
KIT DE REACTIVO EN POLVO - KIT DE MEDICION DE PH Y CLORO LIBRE - ENTREGAS PARCIALES (LIBERTAD)
|
CADA UNO |
1 |
$ 1.450 |
$ 1.450 |
8 |
KIT DE REACTIVO EN POLVO - KIT DE REACTIVO EN POLVO - KIT DE MEDICION DE PH Y CLORO LIBRE - ENTREGAS PARCIALES (LAS HERAS)
|
CADA UNO |
1 |
$ 1.450 |
$ 1.450
|
9 |
ACIDO MURIATICO - -ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 LITROS ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA-EMDER). |
LITROS |
100 |
$ 47 |
$ 4.700 |
10 |
ACIDO MURIATICO - -ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 LITROS ENTREGAS PARCIALES (LIBERTAD)
|
LITROS |
150 |
$ 47 |
$ 7.050 |
11 |
ACIDO MURIATICO - -ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 LITROS ENTREGAS PARCIALES (LAS HERAS)
|
LITROS |
150 |
$ 47 |
$ 7.050 |
12 |
ACIDO MURIATICO - -ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 LITROS ENTREGAS PARCIALES (COLINAS DE PERALTA RAMOS)
|
LITROS |
150 |
$ 47 |
$ 7.050 |
13 |
HIPOCLORITO DE SODIO - PASTILLAS DE CLORO TRIPLE ACCION. PRESENTACION DE 200 GRS. ENTREGAS PARCIALES. (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA - EMDER)
|
KILOGRAMOS |
50 |
$ 1.470 |
$ 73.500 |
Que el monto total de la adjudicación representa un 67,48% aprox. inferior al presupuesto oficial establecido para los ítems Concursados.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Adjudicar a la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A los siguientes ítems:
ITEM |
DESCRIPCION |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
1 |
HIPOCLORITO DE SODIO - HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 % (POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA - EMDER) . |
LITROS |
15.000 |
$ 52
|
$ 780.000 |
2 |
HIPOCLORITO DE SODIO - HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 % (POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES. (EME BARRIO LIBERTAD)
|
LITROS |
3.000 |
$ 52 |
$ 156.000 |
3 |
HIPOCLORITO DE SODIO - HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 % (100 GRS POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES. (EME BARRIO COLINAS DE PERALTA RAMOS)
|
LITROS |
3.000 |
$ 52 |
$ 156.000 |
4 |
HIPOCLORITO DE SODIO - HIPOCLORITO DE SODIO AL 100 % (POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES. (EME BARRIO LAS HERAS)
|
LITROS |
3.000 |
$ 52 |
$ 156.000 |
5 |
ALGUICIDA - ALGUICIDA PRESENTACION EN BIDONES DE 10 LITROS A BASE DE COMPUESTO DE AMONIO CUATERNARIO. ENTREGAS PARCIALES.(EN NATATORIO ALBERTO ZORRILLA EMDER)
|
LITROS |
100 |
$ 220 |
$ 22.000 |
6 |
KIT DE REACTIVO EN POLVO - KIT DE MEDICION DE PH Y CLORO LIBRE - ENTREGAS PARCIALES (COLINAS DE PERALTA RAMOS) |
CADA UNO |
1 |
$ 1.450 |
$ 1.450 |
7 |
KIT DE REACTIVO EN POLVO - KIT DE MEDICION DE PH Y CLORO LIBRE - ENTREGAS PARCIALES (LIBERTAD)
|
CADA UNO |
1 |
$ 1.450 |
$ 1.450 |
8 |
KIT DE REACTIVO EN POLVO - KIT DE REACTIVO EN POLVO - KIT DE MEDICION DE PH Y CLORO LIBRE - ENTREGAS PARCIALES (LAS HERAS)
|
CADA UNO |
1 |
$ 1.450 |
$ 1.450
|
9 |
ACIDO MURIATICO - -ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 LITROS ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA-EMDER). |
LITROS |
100 |
$ 47 |
$ 4.700 |
10 |
ACIDO MURIATICO - -ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 LITROS ENTREGAS PARCIALES (LIBERTAD)
|
LITROS |
150 |
$ 47 |
$ 7.050 |
11 |
ACIDO MURIATICO - -ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 LITROS ENTREGAS PARCIALES (LAS HERAS)
|
LITROS |
150 |
$ 47 |
$ 7.050 |
12 |
ACIDO MURIATICO - -ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 LITROS ENTREGAS PARCIALES (COLINAS DE PERALTA RAMOS)
|
LITROS |
150 |
$ 47 |
$ 7.050 |
13 |
HIPOCLORITO DE SODIO - PASTILLAS DE CLORO TRIPLE ACCION. PRESENTACION DE 200 GRS. ENTREGAS PARCIALES. (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA - EMDER)
|
KILOGRAMOS |
50 |
$ 1.470 |
$ 73.500 |
La adjudicación total es de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ($ 1.373.700) y se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 162/2022, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 197/2021 cpo. 01.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1° deberán imputarse a las siguientes partidas: 01-13-00-2-5-1-0; 01-18-00-2-5-1-0; 01-15-00-2-5-1-0; 01-19-00-2-5-1-0; 01-18-002-5-2-0; 01-15-00-2-5-2-0 y 01-19-00-2-5-2-0 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Jefatura de Compras y Contaduría.
REGISTRADA BAJO EL N° 175/2022
Mar del Plata, 11 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada mediante Nota registrada bajo el N° 434 de fecha 04 de abril de 2022, por el Sr. Mateo de Dios, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado solicita permiso de uso de las Canchas de Tenis situadas en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para el dictado de clases de la disciplina deportiva.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través del jefe de escenario se procede a la reserva de las canchas de Tenis los siguientes días y horarios: MIERCOLES Y VIERNES DE 15,30 HS. A 16,30, durante el presente año.
Que el solicitante deberá arbitrar los medios conducentes a los fines que los alumnos asistentes a las instalaciones observen fielmente el cumplimiento de las normas y reglamentos de uso del espacio.
Que asimismo deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente Nacional, Provincial y Municipal, y los Protocolos establecidos para el Covid-19.
Que conforme lo informado por la Tesorera del organismo deberá abonar por el uso solicitado, conforme el Tarifario vigente Ordenanza N° 25.409/2022, o el Tarifario que en el futuro se encuentre vigente, la siguiente Tarifa: Primer Semestre hasta el dia 30 de junio de 2022: Pesos setecientos veinticinco ($ 725.-) por hora y por cancha; Segundo Semestre, a partir del 01 de julio de 2022: Pesos Ochocientos setenta ($ 870.-) por hora y por cancha, de acuerdo al informe de uso elaborado por el Jefe de Escenario, debiendo presentar asimismo Listado actualizado de alumnos.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Sr. MATEO DE DIOS, DNI 38.685.105, el uso de las Canchas de Tenis situadas en el Parque de Deportes “Teodoro Bronzini”, los dias MIERCOLES Y VIERNES DE 15,30 HS. A 16,30, a los fines del dictado de clases de la disciplina durante el presente año 2022, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El solicitante deberá abonar por el uso solicitado, conforme el Tarifario vigente Ordenanza N° 25.409/2022, o el Tarifario que en el futuro se encuentre vigente, la siguiente Tarifa: Primer Semestre hasta el dia 30 de junio de 2022: Pesos setecientos veinticinco ($ 725.-) por hora y por cancha; Segundo Semestre, a partir del 01 de julio de 2022: Pesos Ochocientos setenta ($ 870.-) por hora y por cancha, de acuerdo al informe de uso elaborado por el Jefe de Escenario, debiendo presentar asimismo Listado actualizado de alumnos.
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso correspondiente de acuerdo al Tarifario Vigente el que deberá imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría del Organismo al rubro Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 05 (Uso de instalaciones municipales – Cancha de Tenis) del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTÍCULO 4°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTÍCULO 5º.- El solicitante tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios autorizados correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervengan la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio el Encargado de Escenario de las Canchas de Tenis del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, la Tesorería y Contaduría del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 176/2022
Mar del Plata, 11 de mayo de 2022
VISTO las Notas Nº 463 y 549 de fechas 07 y 21 de abril de 2022, respectivamente, por las cuales se tramita las actuaciones vinculadas con la solicitud efectuada por la Asociación Atlántica Balonmano (AS.A.BAL), y
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia solicita autorización de uso del gimnasio del Polideportivo “Colinas de Peralta Ramos” a los fines de continuar con la actividad que se encuentra realizando la Comisión de Maxi Handball de la Asociación desde hace tres años, destinada a ex jugadores de la Entidad y a quienes practican la disciplina mayores de 35 años.
Que tal lo informado por la Dirección Gral. de Política Deportiva a través del Sr. Coordinador de los Polideportivos Barriales, se ha reservado el uso del gimnasio del mencionado Polideportivo, para los días VIERNES, en la franja horaria de 20:30 a 21:30 hs, durante el año 2022.
Que de acuerdo a lo informado por la Tesorera del Organismo, la Entidad deberá abonar por el uso del Gimnasio del Polideportivo “Colinas de Peralta Ramos”, las siguientes tarifas conforme Tarifario Vigente, Ordenanza 25.409:
- Hasta el 30 de junio de 2022: PESOS DOS MIL OCHENTA Y OCHO ($ 2088.-), por hora de uso.
- Desde el 01 de julio de 2022: PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO ($ 2508.-), por hora de uso.
Que asimismo, se deja expresa constancia que el uso del escenario será liquidado conforme al informe que emitirá la Jefatura del Polideportivo Barrial.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, Artículo 2° inciso “C”, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado a administrar y explotar los escenarios deportivos y recreativos existentes en el Municipio, así como cualquier otro que en el futuro pudiere incorporarse por cualquier circunstancia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Asociación Atlántica Balonmano (AS.A.BAL), el uso del gimnasio del Polideportivo del Barrio “Colinas de Peralta Ramos” para los días VIERNES, en la franja horaria de 20:30 a 21:30 hs, durante el año 2022, a los fines de continuar con la actividad que se encuentra realizando la Comisión de Maxi Handball de la Asociación desde hace tres años, destinada a ex jugadores de la Entidad y a quienes practican la disciplina mayores de 35 años, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Entidad Permisionaria asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a asistentes, personas y cosas.
ARTICULO 3º.- Autorizar a la Tesorería del Ente a efectuar el ingreso de la Tarifa fijada por el uso del gimnasio del Polideportivo Barrial “Colinas de Peralta Ramos”, conforme Tarifario Vigente Ordenanza 25.409, y de acuerdo al informe que emitirá el Jefe de Escenario, las que deberán imputarse por la Contaduría del Ente a la cuenta: Tipo 12 - Clase 2 - Concepto 09 - Subconcepto 17 (Uso de instalaciones municipales – Gimnasios Polideportivos Barriales) del Cálculo de Recursos Vigente.
ARTICULO 4º.- La Entidad deberá presentar un listado de deportistas y profesores o coordinadores a cargo, constancia de contratación de seguros cuya cobertura alcance la totalidad de la actividad autorizada, así como también, la contratación del servicio de cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5º- Quedará a exclusivo cargo de la Asociación, la limpieza de las instalaciones autorizadas durante el desarrollo de las actividades, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las mismas.
ARTICULO 6º- La Entidad tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios dictados para la actividad, siendo responsables únicos por su inobservancia.
ARTÍCULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, y la Dirección General de Política Deportiva a través de la Dirección del Polideportivo “Colinas de peralta Ramos”.
REGISTRADA BAJO EL N° 177/2022
Mar del Plata, 11 de mayo de 2022
VISTO el expediente Nº 111/2022 Cpos. 01 y 02 por los que se tramitan el llamado a Licitación Privada Nº 02/2022 por la “Adquisición de Mobiliario Urbano y Recreativo Premoldeados para Escenarios del Ente y Camet”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 124/2022 se fijó como fecha de apertura del Segundo Llamado a la Licitación de referencia el día 13 de abril del corriente.
Que en el día y hora fijados en el acto administrativo precedentemente, se procedió a la correspondiente Apertura de Ofertas conforme consta en el acta desde fs. 235 a 240, donde se deja constancia que hubo tres ofertas correspondientes a las firmas HORMIGONES CARDALES S.A., PREMOLDEADOS DE LOBOS SALMONE S.A. Y DIPO EQUIPAMIENTO URBANO S.R.L., las cuales cotizan diferentes calidades de materiales referentes al hormigón utilizado en la confección del mobiliario urbano y recreativo, que hacen a la resistencia del mismo conforme se especifica a fs. 273 por la Arquitecta María Mallo, personal dependiente por la Dirección General de Infraestructura.
Que en un momento posterior al acto de apertura de las ofertas, se recibieron dos sobres pertenecientes a esta Licitación, por Correo Argentino, uno de la Ciudad de Rosario y el otro de la localidad de Coronel Brandsen. Siendo que estos al resultar extemporánea su entrega no se tuvieron en cuenta en el análisis de las ofertas.
Que teniendo en cuenta lo manifestado a fs. 281 respecto al impedimento de una correcta evaluación de las ofertas en igualdad de condiciones.
Que por los motivos expuestos anteriormente se declara fracasado el Segundo Llamado a la Licitación Privada N° 02/2022, en los términos del Artículo 154° de la LOM, convocando a tal efecto un nuevo proceso licitatorio.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º: Declarar fracasado el Llamado a la Licitación Privada Nº 02/202 por la “Adquisición de Mobiliario Urbano y Recreativo Premoldeados para Escenarios del Ente y Camet”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: Convocar a un nuevo llamado a Licitación, dando oportuna intervención a la Dirección General de Infraestructura a los fines de la elaboración de las Clausulas Particulares y las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL N° 178/2022
Mar del Plata, 11 de mayo de 2022
VISTO el Expediente Nº 171/2022 Cpo. 01, a través del cual se tramita el Concurso de Precios Nº 11/2022 “Recambio de vidrios en los Polideportivos Barriales” y,
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto del Concurso.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 11/2022 que obra de fjs. 47 a 58 de los presentes actuados para la Adquisición de materiales para el Recambio de vidrios en los Polideportivos Barriales, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. Fijar el día 26 de mayo de 2022 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Designar a un funcionario en representación de la Dirección General de Infraestructura del EMDeR para asesorar en la Evaluación de Ofertas.
ARTICULO 4º. Imputar la suma de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.061.800) a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Infraestructura, Dirección de Gestión, Jefatura de Compras y Contaduría.
REGISTRADA BAJO EL N° 179/2022
Mar del Plata, 13 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Rubén Adrian Pili en su carácter de Miembro de la Sub Comisión de Rugby del Club Deportivo Norte, registrada ante este Organismo mediante nota N°576, de fecha 27 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación informa sobre la realización del evento deportivo denominado “Rugby por Malvinas” que se desarrollara en once encuentros mensuales, dando inicio el pasado 30 de abril del 2022 y finalizando en el mes de Febrero de 2023, en las instalaciones del Club Deportivo Norte, sito en Ruta 2 km 393 y en la Playa Deportiva del EMDER los últimos dos encuentro.
Que el evento se realiza en el marco de la conmemoración del Cuadragésimo Aniversario de la Guerra de Malvinas, ya que representa un momento importante para el homenaje y la reflexión, pero a la vez es una oportunidad para el encuentro y fortalecimiento de aquellos vínculos creados en momentos difíciles y dolorosos.
Que esta competencia reúne diferentes equipos de Mar del Plata y la zona tales como Pueyrredon; Centinelas de Ara San Juan (Femenino y Masculino); Tatu Vintage; Gallos de Celina; Balcarce7; Pelicanes (Tandil); Clandestinos; Sporting; Zombies; Lobos XV y Pura Malta.
Que la Sub Comisión de Rugby del Club Deportivo Norte, con el apoyo de la fundación No Me Olvides y Fundación FADARPI, presenta una gran propuesta donde el deporte, los valores y el respeto se reúnen para compartir dichos encuentros deportivos.
Que el organizador se compromete a difundir y/o promocionar el EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando carteleria al efecto, durante la realización del evento.
Que éste Organismo considera oportuno brindar apoyo a eventos de este tipo, que por su naturaleza aumentan la oferta deportiva y turística de la ciudad y es de relevancia para el calendario deportivo de competencias del año 2022-2023.
Que el organizador deberá contar con los seguros pertinentes para cada encuentro mensual, quedando el Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo al evento denominado “Rugby por Malvinas” que se desarrollara en 11 encuentros mensuales, dando inicio el pasado 30 de abril del 2022 y finalizando en el mes de Febrero de 2023, en las instalaciones del Club Deportivo Norte, sito en Ruta 2 km 393 y en la Playa Deportiva del EMDER los últimos dos encuentros, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El organizador se compromete a difundir y/o promocionar el EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTÍCULO 3º: La presente no exime a la entidad recurrente del pago de los derechos administrados por SADAIC y AADI-CAPIF o la Asociación Gremial de Músicos, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar a su entero costo y cargo Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura dispone la actividad que realiza para cada encuentro mensual, quedando el Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5º.- La actividad deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios y medidas recomendadas para la prevención del COVID 19 dictados para esta actividad, siendo responsable único por su inobservancia.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, notificar a la entidad organizadora y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión y la Dirección General de Deporte Federado y Acontecimientos Programados del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 180/2022
Mar del Plata, 13 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Colegio “Santísima Trinidad” mediante Nota registrada bajo el N° 351 de fecha 22 de marzo del corriente, mediante la cual solicitara el uso de las instalaciones de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” situada en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, para una fecha del mes de abril de 2022, y tramitada por Expte. Nº 161/2022 – Cpo. 01., y
CONSIDERANDO:
Que la Institución mencionada a través de su representante legal, Sra. Stella Maris Barbuzzi de Suarez, solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de realizar la 23° edición del Torneo “Santísima Trinidad”.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura, a través del Jefe de Escenario procede a la reserva de la Pista Principal de Atletismo “Prof. Justo Román”, para el día 31 de mayo de 2022, en el horario de 09:00 a 16:00 hs.
Que los Profesores y alumnos asistentes de la Institución deberán dar estricto cumplimiento a lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por Resolución del ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
Que conforme lo informado por la Tesorera del Organismo la Institución deberá abonar por el uso solicitado, conforme el Tarifario vigente Ordenanza N° 25.409/2022, la Tarifa correspondiente a Competencias de Instituciones No Locales – Primer Semestre: PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 8.352.-) POR HORA DE USO, dejando constancia que el uso del escenario será liquidado de acuerdo al informe que emitirá el Jefe de Escenario, en relación a la franja horaria efectivamente utilizada.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Colegio “Santísima Trinidad” el uso de la Pista Principal de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini, el día 31 de mayo de 2022, en el horario de 09:00 a 16:00 hs., a los fines de realizar la 23° edición del Torneo “Santísima Trinidad”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, la Tarifa correspondiente a Competencias de Instituciones No Locales – Primer Semestre: PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 8.352.-) POR HORA DE USO, de acuerdo al Tarifario vigente Ordenanza N° 25409/2022 y al informe que emitirá el Jefe de Escenario, la que deberá imputarse por la Contaduría del Ente a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a alumnos, profesores, personas en general y cosas, debiendo observar fielmente el cumplimiento de lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por Resolución del Ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4º.- El Colegio “Santísima Trinidad” deberá presentar los listados de alumnos y docentes a cargo, constancia de contratación de seguros cuya cobertura alcance la totalidad de la actividad autorizada, así como también, la contratación del servicio de cobertura de emergencias médicas, de cada una de las Instituciones concurrentes.
ARTÍCULO 5º.- Quedará a exclusivo cargo de la Institución autorizada por el Artículo 1°, la limpieza de las instalaciones autorizadas durante el desarrollo de las actividades, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las mismas.
ARTICULO 6º.- El Colegio “Santísima Trinidad” tendrá a su cargo el estricto cumplimiento, por parte de todas las Instituciones concurrentes, de las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios vigentes dictados para estas actividades, siendo responsables únicos por su inobservancia.
ARTICULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO ELN° 181/2022
Mar del Plata, 17 de mayo de 2022.
VISTO el Expediente Nº 214/2022 Cpo. 01, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 6/2022 para la adquisición de pintura destinada a los distintos escenarios del EMDER, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto de la Licitación.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 6/2022 que obra de fjs. 64 a 83 de los presentes actuados para la adquisición de pintura destinada a los distintos escenarios del EMDeR, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. Fijar el día 27 de mayo de 2022 a las 10:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Designar a un funcionario en representación de la Dirección General de Infraestructura del EMDeR para asesorar en la Evaluación de Ofertas.
ARTICULO 4º. Imputar la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 62/100 ($ 5.836.414,62) a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Infraestructura, Dirección de Gestión, Jefatura de Compras y Contaduría.
REGISTRADA BAJO EL Nº 182/2022
Mar del Plata, 17 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada mediante Nota registrada bajo el N° 676, de fecha 16 de mayo de 2022, por el Sr. Mateo de Dios, de trámite por Expediente Nro. 229/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nro. 676/2022, de fecha 11 de mayo de 2022, se autorizó al Sr. MATEO DE DIOS, DNI 38.685.105, el uso de las Canchas de Tenis situadas en el Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, los días miércoles y viernes de 15,30 hs. a 16,30 hs., a los fines del dictado de clases de la disciplina durante el presente año 2022.
Que por Nota de referencia el Permisionario solicita dar de baja dicha autorización de uso, en virtud de no poder dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el EMDER al efecto.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nro. 176/2022, por medio de la cual se autorizara al Sr. MATEO DE DIOS, DNI 38.685.105, el uso de las Canchas de Tenis situadas en el Parque de Deportes “Teodoro Bronzini”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervengan la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio el Encargado de Escenario de las Canchas de Tenis del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, la Tesorería y Contaduría del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 183/2022
Mar del Plata, 17 de mayo de 2022.-
VISTO lo informado por la Sra. Tesorera del en informe de fecha 03 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nro. 25.409, promulgada mediante Decreto Municipal Nro. 770/2022, de fecha 12 de abril de 2022, “Ordenanza Impositiva 2022” (Capítulo VIII “Derechos de Oficina”) se han establecido las tarifas por el uso de las instalaciones municipales administradas por este Ente, difiriendo las mismas del Proyecto de modificación de tarifas que este Organismo Descentralizado oportunamente hubiere elevado a consideración de la Agencia de Recaudación Municipal, para su pertinente aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Que, agrega al respecto, que este Ente no fue consultado en relación a los cambios realizados a la propuesta enviada tomando conocimiento de los mismos una vez aprobada la Ordenanza.
Que en el proyecto enviado oportunamente por el Ente se redondearon las cifras a múltiplos de 10, a los efectos de facilitar la tarea del cajero y la devolución de los vueltos correspondientes, ya que es casi imposible conseguir monedas, y habiendo consultado al Banco de la Provincia de Buenos Aires, éste informó que no se consigue ese cambio fácilmente ni se van a emitir nuevamente.
Que en virtud de ello detalla alguna de las tarifas modificadas que han ocasionado mayores inconvenientes, teniendo en cuenta que cada usuario del natatorio abona la tarifa de la actividad, más la cuota del Fondo del Deporte Amateur, más la revisación médica, y considerando, además, que mensualmente pagan su cuota aproximadamente 3500 usuarios, produciendo así sobrantes y/o faltantes de caja considerables, por falta de cambio.
Que en virtud de lo expuesto, y atento a que muchos usuarios dejan voluntariamente su vuelto, se hace necesario brindarle un destino concreto a dichos fondos, reflejando su ingreso en el recibo que se entrega a cada persona e ingresarlos a las arcas del Ente en procura de la transparencia en el manejo de los fondos públicos.
Que con fecha 16 de mayo de 2022, interviene la Contaduría informando que no tiene objeciones que formular.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del EMDER a dar ingreso por caja a los vueltos que voluntariamente no sean reclamados por los usuarios del Natatorio “Alberto Zorrilla”, destinando los mismos al Fondo creado para el Mantenimiento de los Polideportivos Barriales, ello en procura de mantener la trasparencia en el manejo de los fondos del Ente; por los motivos expuesto en el exordio de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervengan la Tesorería y la Contaduría del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 184/2022
Mar del Plata, 19 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Colegio La Sagrada Familia, mediante Nota registrada bajo el N° 61 de fecha 05 de mayo del corriente, mediante la cual solicitara el uso de las instalaciones de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” situada en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, y tramitada por Expediente Nº 228/2022 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución mencionada solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de realizar clases de Educación Física con base en atletismo, con los alumnos de 1°, 2° y 3° año, para 3 (tres) diferentes fechas del mes de mayo del corriente.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura, a través del jefe de escenario procede a la reserva de la Pista Principal de Atletismo “Prof. Justo Román”, para los siguientes días y franjas horarias:
- LUNES 23 de mayo de 2022, en el horario de 13:30 a 15:30 hs.
- MARTES 24 de mayo de 2022, de 13:30 a 15:30 hs.
- JUEVES 26 de mayo de 2022, en la franja horaria de 13:30 a 15:30 hs.
Que los Profesores y alumnos asistentes de la Institución deberán dar estricto cumplimiento a lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por Resolución del ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
Que conforme lo informado por la Tesorera del Organismo la suma a abonar por la Institución, por el uso del escenario solicitado corresponde a la tarifa para el PRIMER SEMESTRE de PESOS DOS MIL OCHENTA Y OCHO ($ 2088.-) POR HORA DE USO, conforme Tarifario Vigente Ordenanza Impositiva N° 25.409/2022, y de acuerdo al informe que emitirá el Jefe de Escenario.
Que asimismo se deja constancia que la institución deberá presentar listado detallados de alumnos y docentes a cargo, constancia de cobertura de seguro de accidentes personales para la realización de la actividad, con ubicación del riesgo, contratación de emergencias médicas; y entregar las instalaciones en perfecto estado de limpieza.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el uso de la Pista Principal de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” al Colegio La Sagrada Familia para los días: LUNES 23, MARTES 24 y JUEVES 26 de mayo de 2022, en el horario de 13:30 a 15:30 hs. a los fines de realizar clases de Educación Física con base en atletismo, con los alumnos de 1°, 2° y 3° año, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, la Tarifa correspondiente al PRIMER SEMESTRE: PESOS DOS MIL OCHENTA Y OCHO ($ 2088.-) POR HORA DE USO, de acuerdo al Tarifario vigente Ordenanza N° 25409/2022 y al informe que emitirá el Jefe de Escenario, la que deberá imputarse por la Contaduría del Ente a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a alumnos, profesores, personas en general y cosas, debiendo observar fielmente el cumplimiento de lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por Resolución del Ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes a cargo, constancia de contratación de seguros cuya cobertura alcance la totalidad de la actividad autorizada, así como también, la contratación del servicio de cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5º.- Quedará a exclusivo cargo del colegio, la limpieza de las instalaciones autorizadas durante el desarrollo de las actividades, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las mismas.
ARTICULO 6º.- La Institución tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios vigentes dictados para estas actividades, siendo responsables únicos por su inobservancia.
ARTICULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL N° 185/2022
Mar del Plata, 19 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada por la Sra. Daniela Canglano en su carácter de Presidente de las XLIV Jornadas Deportivas Interdepartamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires , registrada ante este Organismo mediante nota N°541, de fecha 21 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación informa sobre la realización de la las “XLIV Jornadas Deportivas Interdepartamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires” que se desarrollarán entre los días 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2022, en diversos escenarios deportivos de la ciudad de Mar del Plata.
Que las Jornadas Deportivas Interdepartamentales están organizadas por el Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires, a través de su Comisión de Deportes.
Que la Edición anual de este evento multideportivo es de importancia dentro de las competencias deportivas del 2022, contando en ediciones anteriores con una correcta organización.
Que se estima la participación unos 5000 abogados de distintos Departamentos de la Provincia de Buenos Aires, dando una importante promoción turística a la ciudad y un movimiento muy interesante en cuanto a la hotelería y gastronomía, y el área comercial en general.
Que la Declaración de Interés Deportivo por parte del Ente no autoriza el corte de tránsito.
Que el organizador se compromete a difundir y/o promocionar el EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando carteleria al efecto, durante la realización del evento.
Que este Organismo considera oportuno brindar apoyo a eventos de este tipo, que por su naturaleza aumentan la oferta deportiva y turística de la ciudad y es de relevancia para el calendario deportivo de competencias del año 2022.
Que el organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomara las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias medicas.
Que la Dirección General de Deporte Federado y Acontecimientos Programados, emite informe favorable en relación a la declaración de Interés Deportivo peticionada por el organizador.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo al evento denominado “XLIV Jornadas Deportivas Interdepartamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”, organizado por el Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires, a realizarse entre los días 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2022, en diversos escenarios deportivos de la ciudad de Mar del Plata, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El organizador se compromete a difundir y/o promocionar el EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTÍCULO 3º: La presente no exime a la entidad recurrente del pago de los derechos administrados por SADAID y AADI-CAPIF o la Asociación Gremial de Músicos, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- El organizador deberá contratar a su entero costo y cargo Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura ampare la actividad a realizar y/o de Accidentes Personales que alcance a los deportistas intervinientes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de daño, accidente o inconveniente que pudiera ocurrir durante el evento. Asimismo, quedará a su exclusivo cargo la contratación del servicio de emergencias médicas. Dichas constancias deberán ser presentadas ante la Dirección General de Deporte Federado y Acontecimientos Programados del EMDER en forma previa a la realización del evento, para su efectivo contralor. Caso contrario la presente Resolución quedará sin efecto.
ARTÍCULO 5º.- La actividad deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios y medidas recomendadas para la prevención del COVID 19 dictados para esta actividad, siendo responsable único por su inobservancia.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, notificar a la entidad organizadora y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión y la Dirección General de Deporte Federado y Acontecimientos Programados del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 186/2022
Mar del Plata, 19 de mayo de 2022
VISTO el Expediente Nº 58/2022 cpo. 01 por el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 04/2022 “COLOCACIÓN DE CERRAMIENTO PARA HOCKEY/ VELODROMO” y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 82/2022 se adjudica el servicio correspondiente al Concurso de Precios Nº 04/2022 a la firma GRECO, GUSTAVO JOSÉ por un monto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL ($ 1.180.000).
Que mediante Recibos Nº 953 y 1039/2022 de la Tesorería del Ente la firma GRECO, GUSTAVO JOSÉ ha entregado efectivo por la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 40/100 ($ 11.882,40), y constituyo póliza de caución Nº 585933 de la firma Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A. por el importe de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECISIETE CON 60/100 ($ 224.117,60), cumplimentando el importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 236.000) correspondiente a la garantía de adjudicación estipulada por el art. 17º de las Cláusulas Generales del P.B.C.
Que con fecha 16 de mayo de 2022 la firma GRECO, GUSTAVO JOSÉ solicita la devolución de los depósitos en garantía correspondientes a la Garantía de Adjudicación.
Que de acuerdo al artículo 18º de las Cláusulas Generales del P.B.C. corresponde la devolución de la garantía de adjudicación una vez realizada el Acta de Recepción definitiva de obra.
Que a fs. 148 obra el Acta de Recepción definitiva de fecha 26 de abril de 2022.
Que en consecuencia corresponde el dictado del correspondiente acto administrativo.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del EMDeR a la devolución de las Garantías de adjudicación constituidas por la firma GRECO, GUSTAVO JOSÉ en efectivo por la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 40/100 ($ 11.882,40), y mediante póliza de caución Nº 585933 de la firma Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A. por el importe de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECISIETE CON 60/100 ($ 224.117,60), correspondientes al Concurso de Precios Nº 04/2022 “COLOCACIÓN DE CERRAMIENTO PARA HOCKEY/ VELODROMO”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Jefatura de Compras y Contaduría.
REGISTRADA BAJO EL N° 187/2022
Mar del Plata, 23 de mayo de 2022.
VISTO el Expediente Nº 166/2022 Cpos 01 a 02, a través del cual se tramita la Licitación Pública Nº 3/2022 “Adecuación y rehabilitación de instalación gas en Estadio Polideportivo Islas Malvinas; Hockey/Velódromo y Natatorio A. Zorrilla”, y
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente Expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto de la Licitación Pública.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas y designar la Comisión de Apertura y Evaluación de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 3/2022 que obra de fjs. 197 a fjs. 225 de los presentes actuados para la Adecuación y rehabilitación de instalación gas en Estadio Polideportivo Islas Malvinas; Hockey/Velódromo y Natatorio “Alberto Zorrilla”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. Fijar el día 21 de junio de 2022 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Designar para integrar la Comisión de Apertura y Evaluación de Ofertas funcionarios dependientes de las siguientes áreas: Dirección General de Infraestructura; Contaduría del EMDeR; Jefatura de Compras del EMDeR y Dirección de Gestión del EMDeR.
ARTICULO 4º. Imputar la suma de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 23.696.357) a las siguientes partidas: 01.13.00.3.3.1; 01.12.00.3.3.1 y 01.11.00.3.3.1 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga, Dirección de Gestión, Jefatura de Compras y Contaduría.
REGISTRADA BAJO EL N° 188/2022
Mar del Plata, 23 de mayo de 2022.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la renovación del contrato de cesión de uso de espacios dentro del Parque de los Deportes “Teodoro Bronzini” solicitada por la firma TELECOM S.A., y tramitada por Expte. N° 213/2022 - Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanzas Nº 13.480 y 16.259 se autorizó al EMDER a otorgar a la firma NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SA, CABLEVISION SA y su continuadora TELECOM SA se otorgó permiso de uso para la instalación de un Monoposte para soporte de antenas de telecomunicaciones, de hasta 45 metros de altura como máximo, una cabina para albergar los equipos de radio, de energía y acondicionadores de aire y un grupo electrógeno cabinado insonorizado, dentro de un espacio de aproximadamente quince (15) metros, por quince (15) metros dentro del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, fijándose los respectivos valores al efecto.
Que con fecha 26 de abril de 2022 la empresa TELECOM S.A., solicita la renovación del espacio otorgado oportunamente conforme la clausula precedente, por el corriente año y conforme lo normado por la Ordenanza Impositiva N° 25.409/2022, articulo 85° inciso b) que establece el valor de la Tasa por Arrendamiento, fijada al efecto en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 107.445.-) por mes o fracción menor.
Que a fs. 26 la Contaduría del EMDER ha informado la imputación respectiva.
Que en fecha 20 de mayo de 2022 se suscribió contrato con la firma TELECOM SA registrado bajo el N° 023/2022.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, corresponde se ratifique el contrato suscripto entre las partes,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la firma TELECOM SA, la renovación del permiso de uso para la instalación de un Monoposte para soporte de antenas de telecomunicaciones, de hasta 45 metros de altura como máximo, una cabina para albergar los equipos de radio, de energía y acondicionadores de aire y un grupo electrógeno cabinado insonorizado, dentro de un espacio de aproximadamente quince (15) metros, por quince (15) metros dentro del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, por el año 2022, conforme lo normado por la Ordenanza Impositiva N° 25.409/2022, articulo 85° inciso b), por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Ratificar los términos del contrato suscripto con la firma TELECOM SA en fecha 20 de mayo de 2022 registrado bajo el N° 023/2022, en el cual se especificaron todas las circunstancias relativas a los permisos a otorgar.
ARTICULO 3º.- Autorizar a la Contaduría del Ente Municipal de Deportes y Recreación a efectuar el ingreso de los montos que genere el permiso del artículo 1º, el que deberá imputarse a la siguiente cuenta del Cálculo de Recursos vigente: Tipo 12 – Clase 2 - Concepto 09 - Subconcepto 04, (Uso de Instalaciones Municipales – Canon por explotación Confitería y Espacios Verdes).
ARTICULO 4º.- Registrar, dar al boletín Boletín Municipal, comunicar e intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 189/2022
Mar del Plata, 23 de mayo de 2022.
VISTO la presentación efectuada por la Jefatura Departamental de Seguridad de General Pueyrredon perteneciente al Ministerio de Seguridad, por Nota ingresada en el Ente bajo el Nº 581, de fecha 27 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación el Comisario Mayor José Luis Segovia, Jefe de la Estación Policial Departamental, solicita el uso de un espacio dentro del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de realizar los entrenamientos de los equipos de fútbol de la Provincia de Buenos Aires, durante el corriente año.
Que la Dirección General de Infraestructura, a través de la Jefatura de escenario, toma conocimiento y procede a la reserva del Gimnasio “A” del Estadio “José María Minella”, para los siguientes días y horarios:
- LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES, en el horario de 09:00 a 11:00 hs.
- MARTES Y JUEVES, de 10:00 a 12:00 hs.
Que esta Presidencia considera apropiado otorgar el uso requerido en forma gratuita, teniendo en cuenta lo normado por la Ordenanza Impositiva N° 25.409, Capítulo VII, Derechos de Oficia, Articulo 25, inciso i) punto 5).
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios de la ciudad.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Jefatura Departamental de Seguridad de General Pueyrredon perteneciente al Ministerio de Seguridad, el uso gratuito del Gimnasio “A” del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, para los siguientes días y horarios: LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES, de 09:00 a 11:00 hs. y MARTES Y JUEVES, de 10:00 a 12:00 hs., a los fines de realizar los entrenamientos de los equipos de fútbol de la Provincia de Buenos Aires durante el corriente año, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Permisionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudieran ocasionar a personas o cosas.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo N° 1 tiene carácter precario; quedando sujeto a cambios de horarios y/o espacios por parte de este Organismo.
ARTÍCULO 4º.- El Permisionario deberá presentar ante el EMDER un listado de jugadores y personal a cargo, constancia de contratación de seguros cuya cobertura alcance la totalidad de la actividad autorizada, así como también, la contratación del servicio de cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5º.- La Entidad tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios vigentes dictados para estas actividades, siendo responsables únicos por su inobservancia.
ARTÍCULO 6º.- Quedará a exclusivo cargo de la Entidad la limpieza de los sectores autorizados durante el desarrollo de las actividades, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las mismas.
ARTICULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección Gral. de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario del Estadio “José María Minella” del Emder.
REGISTRADA BAJO EL Nº 190/2022
Mar del Plata, 24 de mayo de 2022
VISTO el Expediente Nº 199/2022 Cpo. 01 y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con el pedido de subsidio de la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Federación solicita un subsidio el cual será destinado a solventar los gastos de organización de la competencia de natación Campeonato Nacional de Infantiles y Menores Harold Barrios.
Que la Dirección de Deporte Federado y Acontecimientos Programados emite informe positivo resaltando la importancia del alto nivel del torneo, la finalidad del mismo y la presencia de deportistas locales y detalla que el destino de los fondos podrá aplicarse a gastos por pasajes, alimentación, honorarios de jueces, hotelería, premiación, servicios médicos, logística, hidratación, servicio de wifi, tablero led para resultados y seguros.
Que mediante lo estipulado en el Acta Nº 287 del Consejo Asesor del Deporte Amateur de fecha 12 de mayo de 2022, este organismo acompaña la intención de la Presidencia del EMDER de colaborar económicamente con el desarrollo del evento por un monto total de PESOS CIENTO TREINTAMIL ($130.000).
Que Contaduría del EMDER informa la partida de gastos vigentes a la que habrá de imputarse el egreso que demande el presente y la Tesorería del EMDER informa que la Institución no posee deuda con este Organismo Descentralizado.
Que la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires se encuentra inscripta en el Registro Municipal de Instituciones Deportivas bajo el Nº 192.
Que se incorpora el instructivo que establece los términos y condiciones para la rendición del subsidio.
Que en tal sentido, la Ordenanza 25.375 impulsa el reconocimiento a la actividad netamente amateur, a través de estímulos y apoyo a los deportistas que alcancen un nivel de rendimiento compatible con la representación local en torneos de reconocida trascendencia.
Que en virtud del apoyo brindado a la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires por parte del EMDER, los beneficiarios se comprometen a difundir y promocionar la imagen de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería a abonar un subsidio por la suma total de la cantidad de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000) a la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires correspondiente al subsidio para gastos de organización de la competencia de natación Campeonato Nacional de Infantiles y Menores Harold Barrios, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER.
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, deberá imputarse a: Ac. Central 16- Act. 03- Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Pcial. 7 - Part. Subpcial. 0 “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: Los fondos asignados conforme el Artículo 1º, deberán rendirse conforme el Instructivo para rendición de Subsidios otorgados a Entidades Deportivas, Decreto Nº 652/82.
ARTÍCULO 5º: Registrar, dar al boletín Boletín Municipal, comunicar e intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 191/2022
Mar del Plata, 24 de mayo de 2022.
VISTO el Expediente Nº 134/2022 Cpo. 01, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 4/2022 “Adquisición de Indumentaria destinada al Personal del Instituto A. Hernández, Deporte Social y Docentes de los Complejos Polideportivos Barriales”y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 142/2022 se fijó como fecha de apertura de la Licitación de referencia el día 28 de abril de 2022.
Que del acta de apertura obrante a fs. 171/174, se desprende la existencia de dos ofertas correspondientes a las firmas COMPAÑÍA GRÁFICA AUTOADHESIVA E INDUMENTARIA S.A y PABLO DAMIÁN OSSES Y RICARDO LUIS ABECASIS.
Que en la misma acta de apertura constan las cotizaciones presentadas por las mencionadas empresas.
Que la Jefatura de Compras procede al análisis de la documentación presentada por los oferentes del cual surge que han cumplimentado con lo establecido en el Art. 6° de las C.G.P.B.C.
Que no obstante ello, con fecha 2 de mayo del corriente, se procedió a enviar Cédula de Notificación a los oferentes mencionados, atento a que en ambos casos no presentaron la totalidad de muestras de telas y colores cotizados, requisito establecido en el artículo Nº 6 de las C.G.P.B.C.
Que con fecha 06 de mayo de 2022, la firma PABLO DAMIÁN OSSES Y RICARDO LUIS ABECASIS da cumplimiento a lo solicitado enviando las muestras faltantes de los materiales cotizados.
Que la firma COMPAÑÍA GRÁFICA AUTOADHESIVA E INDUMENTARIA S.A, presenta parte de las muestras correspondientes a los ítems cotizados.
Que a fs. 183/184 obra el análisis técnico realizado por las funcionarias Mabel A. Abot, Mercedes Zubiaurre y Mariela Poli, integrantes de la Comisión Evaluadora de ofertas dependientes de la Dirección General de Política Deportiva, del cual surge lo siguiente:
ÍTEM Nº 1 y Nº 2 “CAMPERAS DEL TIPO BUZO SUPERIOR (para profesores y guardavidas respectivamente)”: teniendo en cuenta las muestras enviadas por los oferentes, se sugiere adjudicar al proveedor PABLO DAMIÁN OSSES Y RICARDO LUIS ABECASIS.
ÍTEM Nº 3”CAMPERA DE ABRIGO”: Teniendo en cuenta las telas y experiencias anteriores de confección, se sugiere adjudicar al proveedor COMPAÑÍA GRÁFICA AUTOADHESIVA E INDUMENTARIA.
ÍTEM Nº 4 “REMERAS”: Se solicitó el material DRY FIT como tela para su confección. Ninguna de las muestras de tela enviadas coincide con lo requerido por lo que se sugiere desestimar ambas ofertas.
ÍTEM Nº 5 “SHORT DE DAMA, Nº 6 SHORT DE CABALLEROS – para profesores” y Nº 7 TRAJES DE BAÑO ENTERO: No se recibieron muestras, por lo tanto no se puede determinar la calidad de lo cotizado por ambos oferentes.
ÍTEM Nº 6 “SHORT DE CABALLEROS – para guardavidas”: solo se cuenta con la oferta de la firma “COMPAÑÍA GRÁFICA AUTOADHESIVA E INDUMENTARIA” y la misma cumple con lo solicitado.
Que la Jefatura de Compras, en concordancia con lo manifestado por las funcionarias dependientes de la Dirección General de Política Deportiva, recomienda:
- Adjudicar los ÍTEMS Nº 1 Y Nº 2 “CAMPERAS DEL TIPO BUZO SUPERIOR (PARA PROFESORES Y GUARDAVIDAS RESPECTIVAMENTE)” a la firma PABLO DAMIÁN OSSES Y RICARDO LUIS ABECASIS por un monto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 1.113.310) teniendo en cuenta las cantidades y calidades ofertadas.
- Adjudicar el ÍTEM Nº 3 ”CAMPERA DE ABRIGO” a la firma COMPAÑÍA GRÁFICA AUTOADHESIVA E INDUMENTARIA, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 996.950) teniendo en cuenta las cantidades y calidades ofertadas.
- Respecto a los demás ítems, realizar un Segundo llamado atento a que no fueron presentadas muestras de las telas y/o no cumplen con lo requerido y en el caso del ítem Nº 6 (shorts de varones) existe una sola oferta.
Que el monto total adjudicado asciende a Pesos Dos millones ciento diez mil doscientos sesenta ($ 2.110.260), un 11,4% aproximadamente superior al presupuesto oficial correspondiente a los ítems adjudicados.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Adjudicar a la firma PABLO DAMIÁN OSSES Y RICARDO LUIS ABECASIS, los ITEMS Nº 1 y Nº 2 “CAMPERAS DEL TIPO BUZO SUPERIOR (PARA PROFESORES Y GUARDAVIDAS RESPECTIVAMENTE)” por un monto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 1.113.310) teniendo en cuenta las cantidades y calidades ofertadas y los motivos expuestos en el exordio. La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 142/2022, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 134/2022 Cpo. 01.
ARTÍCULO 2º: Adjudicar a la firma “COMPAÑÍA GRÁFICA AUTOADHESIVA E INDUMENTARIA”, el ÍTEM Nº 3 ”CAMPERA DE ABRIGO”, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 996.950) teniendo en cuenta las cantidades y calidades ofertadas y los motivos expuestos en el exordio.La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 142/2022, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 134/2022 Cpo. 01.
ARTICULO 3º: Declarar fracasado la presente Licitación respecto a los ítems Nº 4, Nº 5, Nº 6 y Nº 7 por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 4º: Fijar el día 06 de junio de 2022 a las 11:00 horas como fecha de apertura del Segundo Llamado a la Licitación Privada Nº 4/2022 “Adquisición de Indumentaria destinada al Personal del Instituto A. Hernández, Deporte Social y Docentes de los Complejos Polideportivos Barriales”.
ARTÍCULO 5º: El egreso que demande lo dispuesto en los artículos 1º y 2º deberán imputarse a las distintas partidas incluidas en la solicitud de gasto nro. 161/162/163/164 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Jefatura de Compras y Contaduría.
REGISTRADA BAJO EL Nº 192/2022
Mar del Plata, 24 de mayo de 2022.
VISTO la presentación efectuada por el Colegio Santa María de las Colinas del Norte, mediante Nota registrada bajo el N° 649 de fecha 09 de mayo del corriente, mediante la cual solicitara el uso de las instalaciones de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” situada en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, y tramitada por Expediente Nº 228/2022 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución mencionada solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de realizar clases de Educación Física con los alumnos de 4°, 5° y 6° año de primaria, para 3 (tres) diferentes fechas del corriente año.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura, a través del jefe de escenario procede a la reserva de la Pista Principal de Atletismo “Prof. Justo Román”, para los siguientes días y franjas horarias:
- JUEVES 26 de mayo de 2022, en el horario de 10:00 a 11:00 hs.
- MIÉRCOLES 01 de junio de 2022, de 10:00 a 11:00 hs.
- JUEVES 02 de junio de 2022, en la franja horaria de 10:00 a 11:00 hs.
Que los Profesores y alumnos asistentes de la Institución deberán dar estricto cumplimiento a lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por Resolución del ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
Que conforme lo informado por la Tesorera del Organismo la suma a abonar por la Institución, por el uso del escenario solicitado corresponde a la tarifa para el PRIMER SEMESTRE de PESOS DOS MIL OCHENTA Y OCHO ($ 2088.-) POR HORA DE USO, conforme Tarifario Vigente Ordenanza Impositiva N° 25.409/2022, y de acuerdo al informe que emitirá el Jefe de Escenario.
Que asimismo se deja constancia que la Institución deberá presentar un listado detallados de alumnos y docentes a cargo, constancia de cobertura de seguro de accidentes personales para la realización de la actividad, con ubicación del riesgo, contratación de emergencias médicas; y entregar las instalaciones en perfecto estado de limpieza.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el uso de la Pista Principal de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” al Colegio Santa María de las Colinas del Norte para 3 (tres) diferentes fechas del corriente año: JUEVES 26 de mayo de 2022, MIÉRCOLES 01 y JUEVES 02 de junio de 2022, en el horario de 10:00 a 11:00 hs., a los fines de realizar clases de Educación Física con los alumnos de 4°, 5° y 6° año de primaria, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, la Tarifa correspondiente al PRIMER SEMESTRE: PESOS DOS MIL OCHENTA Y OCHO ($ 2088.-) POR HORA DE USO, de acuerdo al Tarifario vigente Ordenanza N° 25409/2022 y al informe que emitirá el Jefe de Escenario, la que deberá imputarse por la Contaduría del Ente a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a alumnos, profesores, personas en general y cosas, debiendo observar fielmente el cumplimiento de lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por Resolución del Ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes a cargo, constancia de contratación de seguros cuya cobertura alcance la totalidad de la actividad autorizada, así como también, la contratación del servicio de cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5º.- Quedará a exclusivo cargo del colegio, la limpieza de las instalaciones autorizadas durante el desarrollo de las actividades, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las mismas.
ARTICULO 6º.- La Institución tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios vigentes dictados para estas actividades, siendo responsables únicos por su inobservancia.
ARTICULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADO BAJO EL N° 193/2022
Mar del Plata, 24 de mayo de 2022.
VISTO la presentación efectuada por el Colegio Alfred Nobel, mediante Nota registrada bajo el N° 287 de fecha 10 de marzo del corriente año, mediante la cual solicita el uso de las instalaciones de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” situada en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, y tramitada por Expediente Nº 160/2022 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución mencionada solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, con el propósito de desarrollar una jornada con todos los estudiantes del Nivel Primario, organizada en dos turnos, como cierre del Proyecto Institucional.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura, a través del jefe de escenario procede a la reserva de la Pista Principal de Atletismo “Prof. Justo Román”, para los siguientes días y franjas horarias:
- LUNES 03 de Octubre de 2022: de 08,00 hs. a 12:30 hs.
de 13,30 hs. a 18:00 hs.
Que los Profesores y alumnos asistentes de la Institución deberán dar estricto cumplimiento a lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por Resolución del ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
Que conforme lo informado por la Tesorera del Organismo la suma a abonar por la Institución, por el uso del escenario solicitado corresponde a la tarifa para el SEGUNDO SEMESTRE de Competencias de Instituciones Locales Jornada Completa: PESOS QUINCE MIL CINCUENTA Y UNO ($ 15.051.-) conforme Tarifario Vigente Ordenanza Impositiva N° 25.409/2022, y de acuerdo al informe que emitirá el Jefe de Escenario.
Que asimismo se deja constancia que la Institución deberá presentar un listado detallado de alumnos y docentes a cargo, constancia de cobertura de seguro de accidentes personales para la realización de la actividad, con ubicación del riesgo, contratación de emergencias médicas; y entregar las instalaciones en perfecto estado de limpieza.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el uso de la Pista Principal de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” al Colegio Alfred Nobel, el dia LUNES 03 de Octubre de 2022, en la franja horaria de 08,00 hs. a 12:30 hs.; y de 13,30 hs. a 18:00 hs., a los fines de desarrollar una jornada con todos los estudiantes del Nivel Primario, organizada en dos turnos, como cierre del Proyecto Institucional, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, la Tarifa correspondiente al SEGUNDO SEMESTRE: Competencias de Instituciones Locales Jornada Completa: PESOS QUINCE MIL CINCUENTA Y UNO ($ 15.051.-), de acuerdo al Tarifario vigente Ordenanza N° 25409/2022 y al informe que emitirá el Jefe de Escenario, la que deberá imputarse por la Contaduría del Ente a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a alumnos, profesores, personas en general y cosas, debiendo observar fielmente el cumplimiento de lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por Resolución del Ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes a cargo, constancia de contratación de seguros cuya cobertura alcance la totalidad de la actividad autorizada, así como también, la contratación del servicio de cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5º.- Quedará a exclusivo cargo del colegio, la limpieza de las instalaciones autorizadas durante el desarrollo de las actividades, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las mismas.
ARTICULO 6º.- La Institución tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios vigentes dictados para estas actividades, siendo responsables únicos por su inobservancia.
ARTICULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 194/2022
Mar del Plata, 24 de mayo de 2022.
VISTO el expediente Nº 224/2022 Cpo. 01, a través del cual se tramita el Concurso de Precios Nº 14/2022 para la “Adquisición de Materiales para Construcción de Barandas en distintos Escenarios del EMDER”, y
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto del Concurso.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 14/2022 que obra de fjs. 10 a 23 de los presentes actuados para la “Adquisición de Materiales para Construcción de Barandas en distintos Escenarios del EMDER”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. Fijar el día 03 de junio de 2022 a las 10:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Designar a un funcionario en representación de la Dirección General de Infraestructura del EMDeR para asesorar en la Evaluación de Ofertas.
ARTICULO 4º. Imputar la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 69/100 ($ 2.095.643,69) a las siguientes partidas: 01.10.00.2.7.9.0., 01.10.00.2.7.1.0., 01.10.00.2.7.5.0. Y 01.10.00.3.5.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Jefatura de Compras y Contaduría.
REGISTRADA BAJO EL Nº 195/2022.
Mar del Plata, 24 de mayo de 2022.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 153/2022 - Cpo.1, por el cual se tramita el otorgamiento de un apoyo económico a los deportistas marplatenses que acrediten su participación en los Juegos Sudamericanos de la Juventud 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, la Ordenanza Nº 23.375 impulsa el reconocimiento y apoyo a la actividad amateur, con el fin de mejorar las disciplinas deporivas que tutela, en función de la promoción del deporte no rentado, previendo sistemas de estímulos y apoyo a deportistas que alcanzan un nivel de rendimiento de reconocida trayectoria.
Que en el acta Nº 286, de fecha 7 de abril de 2022 se aprueba el otorgamiento de una beca de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para cada uno de los deportistas marplatenses que acrediten su participación en los Juegos Sudamericanos de la Juventud 2022.
Que a fs. 73 de las presentes actuaciones, la Dirección General de Deporte Federado y Acontecimientos Programados informa el listado de los deportistas de las distintas disciplinas que participarán en los juegos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y que la misma cuenta con el V°B° de esta Presidencia.
Que a fs. 83 y con fecha 22 de abril de 2022, la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos designa a la deportista ORTIZ BLANCO, JUANA DNI Nº 46.564.567 de la disciplina natación, para participar en los III Juegos Sudamericanos Juveniles de la ODESUR.
Que para la mencionada fecha ya se había completado el trámite de otorgamiento de la beca especial al conjunto de deportistas marplatenses designados para participar en los III Juegos Sudamericanos Juveniles, y por lo tanto la deportista no formó parte de dicha entrega.
Que a fs. 89 de las presentes actuaciones la Dirección General de Deporte Federado y Acontecimientos Programados informa acerca de la convocatoria reciente de la deportista ORTIZ BLANCO, JUANA a los Juegos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé y que la misma cuenta con el V°B° de esta Presidencia.
Que la beca tendrá carácter de Especial, por vía de excepción y única vez, en reconocimiento a los logros deportivos y convocatoria de cada Federación Nacional para integrar la delegación que participará de los Juegos.
Que a fs. 90 la Dirección de Gestión ha tomado intervención y a fs. 91 la Contaduría del Ente informa la partida presupuestaria de gastos vigente a la que habrá de imputarse el egreso que demande el presente.
Que en virtud del apoyo brindado al deportista por parte del EMDER, el beneficiario se compromete a difundir y promocionar la imagen de este Organismo y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda “EMDER.MDP” a su vestimenta de competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propia.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar una beca por el monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000) a la deportista ORTIZ BLANCO, JUANA DNI Nº 46.564.567 de la disciplina natación, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede, deberá imputarse a la cuenta: “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes: Act. C. 16 – Act. 03 - Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Parc. 3 – Part. Subp. 0 (Becas) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3º: El EMDER, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
ARTÍCULO 4º: En virtud de lo dispuesto la deportista beneficiaria se compromete a difundar y/o promocionar la imagen del EMDER y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda “ EMDER-MDP” a su vestimenta de competencia durante las participaciones deportivas y públicas.
ARTÍCULO 5º: Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, notificar a la entidad organizadora y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión y la Dirección General de Deporte Federado y Acontecimientos Programados del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 196/2022.
Mar del Plata, 27 de mayo de 2022.
VISTO la presentación efectuada por el Colegio Atlántico del Sur (C.A.D.S), mediante Nota ingresada al Organismo bajo el N° 723/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución mencionada solicita permiso de uso de las instalaciones del Centro Municipal de Hockey (CMH), a los fines de realizar un encuentro deportivo con el Colegio San Javier de Buenos Aires.
Que conforme lo informado por el Departamento de Infraestructura del Organismo, a través de la Jefatura de Escenario, se ha efectuado la reserva de 1 (una) cancha del CMH para el día 31 de mayo de 2022, en el horario de 10:00 a 12:00 hs.
Que de acuerdo a lo informado por la Tesorera del Organismo la suma a abonar por la Institución, por el uso del escenario solicitado conforme Tarifario Vigente Ordenanza Impositiva N° 25.409/2022, y de acuerdo al informe que emitirá el Jefe de Escenario, corresponde a la tarifa para Instituciones no afiliadas a la A.A.M.H (Asociación Amateur Marplatense de Hockey sobre césped) - PRIMER SEMESTRE: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-), por hora de entrenamiento o partido oficial en horario diurno.
Que los Profesores y alumnos asistentes de las diferentes Instituciones deberán dar estricto cumplimiento a lo normado en el Reglamento de uso de la CMH aprobado por Resolución del ente N° 060/2016.
Que la Institución deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente Nacional, Provincial y Municipal, y los Protocolos establecidos para el Covid-19.
Que asimismo se deja constancia que la Institución deberá presentar un listado detallados de alumnos y docentes a cargo de todas las Instituciones asistentes, constancia de cobertura de seguro de accidentes personales para la realización de la actividad, con ubicación del riesgo, contratación de emergencias médicas; y entregar las instalaciones en perfecto estado de limpieza.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Colegio Atlántico del Sur (C.A.D.S), el uso de 1 (una) cancha del Centro Municipal de Hockey para el día 31 de mayo de 2022, en el horario de 10:00 a 12:00 hs., a los fines de realizar un encuentro deportivo con el Colegio San Javier de Buenos Aires,, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, la Tarifa correspondiente a Instituciones no afiliadas a la A.A.M.H (Asociación Amateur Marplatense de Hockey sobre césped) - PRIMER SEMESTRE: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) Por hora de entrenamiento o partido oficial en horario diurno, de acuerdo al Tarifario vigente Ordenanza N° 25409/2022 y al informe que emitirá el Jefe de Escenario, la que deberá imputarse por la Contaduría del Ente a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 13 (Uso de instalaciones municipales – Centro Municipal de Hockey) del Cálculo de Recursos Vigente.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a alumnos, profesores, personas en general y cosas, debiendo observar fielmente el cumplimiento de lo a lo normado en el Reglamento de uso de la CMH aprobado por Resolución del ente N° 060/2016.
ARTÍCULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes a cargo de todas las Instituciones asistentes, constancia de contratación de seguros cuya cobertura alcance la totalidad de la actividad autorizada, así como también, la contratación del servicio de cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5º.- Quedará a exclusivo cargo del colegio, la limpieza de las instalaciones autorizadas durante el desarrollo de las actividades, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las mismas.
ARTICULO 6º.- La Institución tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios vigentes dictados para estas actividades, siendo responsables únicos por su inobservancia.
ARTÍCULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Tesorería, Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de escenario del Centro Municipal de Hockey del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 197/2022
Mar del Plata, 30 de mayo de 2022
Visto, el Expediente Nº 164/2022 Cuerpos 01 y 02, por los cuales se tramitan la Licitación Pública Nº 02/2022 “Servicio Médico en el Natatorio Alberto Zorrilla y Complejos Polideportivos Barriales“ y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de mayo de 2022 se realizó el Llamado a Licitación Pública, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 167/2022.
Que en dicho acto se constató la existencia de dos ofertas correspondientes a las firmas AUTOTRANSPORTE S.R.L. y SEREM S.A., conforme se desprende del Acta de Apertura obrante a fs. 284/286.
Que a fs. 288 a 290 obra el análisis realizado por la Comisión de Apertura, Estudio y Evaluación de Ofertas respecto a la documentación presentada por ambos oferentes surge que las ofertas presentadas por las firmas AUTOTRANSPORTE S.R.L. y SEREM S.A. resultan validas, no encontrándose incursas en causales de rechazo.
Que la Comisión de Apertura, Estudio y Evaluación de Ofertas, recomienda la adjudicación de los ítems cotizados de la Licitación de referencia a la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. por tratarse de la oferta más económica ajustándose a los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones y al Presupuesto Oficial y teniendo en cuenta los antecedentes en la prestación de idéntico servicio que viene prestando en el Ente, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MIL ($ 52.050.000.-).
Que asimismo, la mencionada Comisión, considera conveniente solicitar a la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. copias legibles de las constancias de habilitación de las ambulancias obrantes a fs. 208/210. Debiéndose cumplimentar tal requisitoria en forma previa a la suscripción del contrato.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º: Adjudicar a la firma AUTOTRANSPORTE SRL el Servicio Médico en el Natatorio Alberto Zorrilla y Complejos Polideportivos Barriales por un importe total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MIL ($ 52.050.000), de acuerdo al siguiente detalle:
El adjudicatario deberá brindar además, hasta un máximo de 10 llamados por mes, por el servicio de área protegida en todos los Centros Barriales incluidos en el Anexo V.
La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 167/2022, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 164/2022 Cuerpos 01 a 02.
ARTÍCULO 2°: El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º deberán imputarse a las siguientes partidas: 01.13.00.3.4.2.0; 01.18.00.3.4.2.0; 01.19.00.3.4.2.0; 01.15.00.3.4.2.0 y 01.16.00.3.4.2.0 del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTICULO 3°: Como condición previa a la suscripción del respectivo contrato, conforme lo previsto en el Art. 24° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicataria deberá constituir una Garantía de Contrato equivalente al 20% del monto adjudicado, la cual deberá extenderse hasta la finalización del plazo contractual. Asimismo, deberá presentar a la firma del contrato la documentación exigida en el Art. 27º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones como así también, las copias legibles de las constancias de habilitación de las ambulancias obrantes a fs. 208/210 del mencionado Expte.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Contaduría y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL N° 198/2022
Mar del Plata, 30 de mayo de 2022.
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Luis Ferreyra en su carácter de profesor a cargo de la escuela Kick-Fire de Mar del Plata, registrada ante este Organismo mediante nota N°664, de fecha 11 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación informa sobre la participación de los deportistas y entrenadores Mario Pablo Pieropan 5° DAN Maestro; Marcos Panebianco 4° DAN Maestro; Luis Ferreyra 3° DAN Instructor y Daniela Barrilari 3° DAN Instructor, al Campeonato Mundial de Tang Soo Do que se desarrollara del 23 al 29 de junio de 2022 en la ciudad de Greensboro, Carolina del Norte, E.E.U.U.
Que los deportistas mencionados son profesores de Educación Física a cargo de la escuela Kick-Fire de nuestra ciudad y en esta oportunidad representaran a nuestro país por medio de la Asociación Argentina de Tang Soo Do; El Sr. Luis Ferreyra, actual Champion Argentino y Sudamericano y la Sra. Daniela Barrilari.
Que a esta competencia, asistirán aproximadamente 5.000 deportistas de todo el mundo y será único e histórico ya que se celebran “El 40° aniversarios de la Asociación Mundial de Tang Soo Do”.
Que posteriormente a la finalización del Campeonato se realizará una clínica de perfeccionamiento para los miembros de graduación avanzada (seminarios, charlas, exposiciones y conferencias de maestros) que permitirá la capacitación de los participantes.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a iniciativas de esta naturaleza.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo “la participación de los deportistas y entrenadores Mario Pablo Pieropan 5° DAN Maestro; Marcos Panebianco 4° DAN Maestro; Luis Ferreyra 3° DAN Instructor y Daniela Barrilari 3° DAN Instructor, al Campeonato Mundial de Tang Soo Do” que se desarrollara del 23 al 29 de junio de 2022 en la ciudad de Greensboro, Carolina del Norte, E.E.U.U., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, notificar a la entidad organizadora y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión y la Dirección General de Deporte Federado y Acontecimientos Programados del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 199/2022
Mar del Plata, 30 de mayo de 2022.
VISTO el Expediente Nº 217/2015 - Cpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones llevadas a cabo a los fines de optimizar el servicio de internet en el Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” y en el Estadio “José María Minella” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini”.
Que por lo expuesto la firma TELECOM ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-63945373-8, presenta Factura B N° 6723-90707401, de fecha 15 de mayo de 2022, emitida por la empresa antes consignada, de donde surge que corresponde abonar la suma de PESOS TRECE MIL SIETE CON 50/100 ( $ 13.007,50.-) por los servicios de conectividad del mes de JUNIO de 2022.
Que la mencionada factura se encuentra debidamente conformada por el Sr. Germán De Lellis – Área Electrónica del Organismo, informando asimismo la Contadora del organismo la partida presupuestaria a la que se deberá imputar el gasto.
Que corresponde autorizar el mencionado gasto.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar a TELECOM ARGENTINA SA, CUIT N° 30-63945373-8, la suma de PESOS TRECE MIL SIETE CON 50/100 ($ 13.007,50.-) por los servicios de conectividad del mes de JUNIO de 2022, conforme Factura B N° 6723-90707401, de fecha 15 de mayo de 2022, en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la partida Act. Central 01 - Act. 11 – Inciso 3 - Part. Princ. 1 - Part. Parc. 4 -Part. Subp. 0 (Teléfonos, Telex, Telefax) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y a Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 200/2022
Mar del Plata, 30 de mayo de 2022.
VISTO las presentaciones efectuadas por las Escuelas de Educación Secundaria y el equipo de inspectores de Educación física, pertenecientes a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires – Dirección de Educación Técnica - Distrito de Gral. Pueyrredon – Región 19, conforme Expte. N° 095/2022 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de la Escuela de Educación Secundaria (E.E.S) N° 81 mediante Nota ingresada al Ente bajo el N° 663 de fecha 11 de mayo del corriente año, se solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines del dictado de clases de educación física correspondientes al ciclo lectivo 2022.
Que de acuerdo a lo comunicado por la Dirección Gral. de Infraestructura, a través del Jefe de Escenario, se ha considerado procedente otorgar a la Escuela de Educación Secundaria requirente el uso de la Pista Auxiliar de Atletismo para los días y horarios solicitados.
Que en virtud de tratarse de un establecimiento educativo de gestión pública, esta Presidencia considera oportuno ceder el uso del espacio en forma gratuita, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva N° 25.409, Capítulo VII, Derechos de Oficia, Articulo 25, inciso i) punto 5).
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Escuela de Educación Secundaria (E.E.S) N° 81, el uso gratuito de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente tiene carácter precario; quedando sujeto a cambios de horarios y/o espacios por parte de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1°, no implican que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTÍCULO 4°.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes a cargo, constancia de contratación de seguros cuya cobertura alcance la totalidad de la actividad autorizada, así como también, quedarán a sus cargos la contratación del servicio de cobertura de emergencias médicas.
ARTÍCULO 5º.- Quedará a exclusivo cargo de la Institución, la limpieza de las instalaciones autorizadas durante el desarrollo de las actividades, debiendo, asimismo, dejar los espacios cedidos en perfectas condiciones de higiene y uso, una vez finalizadas las mismas.
ARTÍCULO 6º.- La Institución deberá dar estricto cumplimiento a las medidas de prevención por Covid-19 y protocolos sanitarios dictados para estas actividades, siendo responsables únicos por su inobservancia.
ARTICULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervengan la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini.
REGISTRADA BAJO EL Nº 201/2022
ANEXO I
PISTA AUXILIAR DE ATLETISMO
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
E.E.S N° 81 |
LUNES |
De 13:30 a 16:00 hs. |
MARTES |
De 13:30 14:30 hs. y de 16:30 a 17:30 hs. |
|
MIÉRCOLES |
De 14:00 a 16:00 hs. |
|
JUEVES |
16:30 a 17:30 hs. |
Mar del Plata, 31 de mayo de 2022.
VISTO el Expediente Nº 219/2022- Cpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con las Escuelas Deportivas y Servicios Sociales 2022.
Que en el citado Expediente Nº 219/2022 obra glosado el Convenio celebrado el día 09 de Mayo de 2022, con la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires, registrado bajo el Nº 021/2022.
Que por medio del mencionado Convenio el Ente se compromete a abonar a la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires, por su intervención en las Escuelas Deportivas y Servicios Sociales –Circuito Municipal de Natación 2022-, los importes pactados en la cláusula cuarta del respectivo Convenio.
Que según el informe de la Dirección General de Política Deportiva, de fecha 23 de Mayo de 2022, la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires intervino en la fiscalización de la disciplina Natación, dentro del marco de las Escuelas Deportivas y Servicios Sociales –Circuito Municipal de Natación-, primera fecha realizada en instalaciones del Natatorio Alberto Zorrilla, conforme Factura C Nº 00003 00001447, por un monto total de Pesos Veintiún Mil ($ 21000.-)
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería a abonar a la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires, CUIT Nº 30-68556947-3, el monto estipulado según Convenio obrante en Expediente Nº 219/2022, PESOS VEINTIUN MIL ($ 21000), correspondiente a Factura C Nº 00003 00001447, correspondiente a Escuelas Deportivas y Servicios Sociales –Circuito Municipal de Natación Fecha uno (1)- , por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: 16-4-3-4-9-0 (Escuelas Deportivas y Servicios Sociales– Servicios Técnicos y Profesionales- Otros), del Presupuesto de Gastos en Vigencia.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nºº 202/2022
Mar del Plata, 31 de mayo de 2022.
VISTO el Expediente Nº 219/2022 Cuerpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con las Escuelas Deportivas y Servicios Sociales 2022.
Que en el citado Expediente Nº 219/2022 obra glosado el Convenio celebrado el día 09 de Mayo de 2022, con la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires, registrado bajo el Nº 021/2022.
Que por medio del mencionado Convenio el Ente se compromete a abonar a la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires, por su intervención en las Escuelas Deportivas y Servicios Sociales –Circuito Municipal de Natación 2022-, los importes pactados en la cláusula cuarta del respectivo Convenio.
Que según el informe de la Dirección General de Política Deportiva, de fecha 27 de Mayo de 2022, la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires intervino en la fiscalización de la disciplina Natación, dentro del marco de las Escuelas Deportivas y Servicios Sociales –Circuito Municipal de Natación-, primera fecha realizada en instalaciones del Club Atlético Kimberley, conforme Factura C Nº 00003 00001448, por un monto total de Pesos Veintiún Mil ($ 21000.-).
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería a abonar a la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires, CUIT Nº 30-68556947-3, el monto estipulado según Convenio obrante en Expediente Nº 219/2022, PESOS VEINTIUN MIL ($ 21000), Factura C Nº 00003 00001448, correspondiente a Escuelas Deportivas y Servicios Sociales –Circuito Municipal de Natación Fecha dos (2)- , por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: 16-4-3-4-9-0 (Escuelas Deportivas y Servicios Sociales– Servicios Técnicos y Profesionales- Otros), del Presupuesto de Gastos en Vigencia.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 203/2022
Mar del Plata, 31 de mayo de 2022.
Visto que por designación de la Dirección General de Infraestructura, el Agente IVAN JAIRO AYALA Legajo N° 30.610 cumplirá funciones de casero en la vivienda que se encuentra emplazada en el Parque Camet /(ex vivienda guardaparques), y
CONSIDERANDO
Que se requiere que el mismo cumpla las funciones de mantenimiento y conservación de la vivienda.
Que es facultad de esta Presidencia realizar los movimientos y reasignaciones de tareas del personal que se desempeña en el Ente.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Asignar a partir de la fecha de su notificación, al agente IVAN JAIR AYALA - Legajo N° 30.610 quien revista con el cargo de OBRERO INICIAL, las tareas que deba desempeñar como casero de la vivienda emplazada en la ex casa de guardaparques en Parque Camet, por los motivos expuestos en el presente.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo preceptuado por el Artículo 1º se suscribirá el respectivo contrato, en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al comodato que por el presente se otroga.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Gral. de Infraestructura del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 204/2022
Mar del Plata, 31 de mayo de 2022.
VISTO el Expediente Nº 235/2022 - Cpo 01 por el cual se tramitan las actuaciones vinculadas con el dictado del Curso de “Actualización en Iniciación al Hockey” por parte del Instituto Superior de Formación Técnico Docente “Arístides Hernández” dependiente del EMDER, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 25409/2022 autoriza al Ente Municipal de Deportes y Recreación mediante resolución fundada establecer las tarifas para los cursos de capacitación dictados por el Instituto Arístides Hernández DIPREGEP 7617, considerando el nivel académico de cada curso, carga horaria, nivel de los disertantes y toda otra consideración que haga a la formación del costo del curso.
Que a fs. 4 y 11, se ha determinado el costo para el Curso de “Actualización en Iniciación al Hockey” en un arancel de una (1) cuota de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500.-).
Que el curso se desarrollará a los días viernes 24 de junio y 1 y 8 de Julio de 2022 en el horario de 18 a 21 hs.
Que la Tesorería no realizará devoluciones de dinero por abandono del curso o cualquier otra causa que de motivo a la suspensión del mismo.
Que en caso que se soliciten becas o reducción arancelaria las mismas deberán ser tramitadas mediante nota fundada y se evaluarán según cada caso particular y las posibilidades del Ente.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Fijar las tarifas para el Curso de “Actualización en Iniciación al Hockey” a dictar por el Instituto Superior de Formación Técnico Docente “Arístides Hernández” para el año 2022 en una (1) cuota de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500.-), el curso se llevará a cabo durante los días viernes 24 de Junio y 1 y 8 de Julio de 2022 en el horario de 18 a 21 hs, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- La Tesorería no realizara devoluciones de dinero por abandono del curso o cualquier otra causa que de motivo a la suspensión del mismo.
ARTICULO 3º.- En casos de solicitudes de becas o reducción arancelaria, los mismos se tramitarán mediante nota presentada por el solicitante y se evaluará su otorgamiento cada caso en particular de acuerdo a las posibilidades del Ente.
ARTICULO 4º.-.El ingreso que genere lo dispuesto en los artículos precedentes deberá imputarse a la cuenta Tipo 15 – Clase 2 – Concepto 01 – Subconcepto 00 (Instituto Arístides Hernández – Cursos de Capacitación), del cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y el Instituto Superior de Formación Técnico Docente “Arístides Hernández” del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 205/2022
Mar del Plata, 31 de mayo de 2022.
VISTO, el expediente Nº 162/2022 Cpo 01 por el que se tramita la Licitación Privada Nº 5/2022 “Adquisición de Material Deportivo para el Área de Deportes y Complejos Polideportivos Barriales”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 166/2022 se fijó como fecha de apertura del Llamado a Licitación de referencia el día 13 de mayo del corriente.
Que del acta de apertura obrante a fs. 104/109, se desprende la existencia de única oferta correspondiente a la firma UNIVERSO DEPORTIVO S.A.
Que en la misma acta de apertura consta la cotización presentada por la mencionada empresa.
Que la Jefatura de Compras procede al análisis de la documentación presentada por el oferente del cual surge que ha cumplimentado con lo establecido en el Art. 6° de las C.G.P.B.C.
Que no obstante ello, se desprende del Informe Técnico a fs. 113 presentado por los funcionarios dependientes de la Dirección General de Política Deportiva del Ente, que no se ha podido determinar la calidad de algunos de los ítems cotizados teniendo en cuenta que se trata de materiales de marcas no reconocidas en el mercado y no se han exhibido muestras de los mismos.
Que teniendo en cuenta que existe una única oferta y no habiéndose podido determinar su conveniencia o no, se recomienda declarar fracasado el presente llamado y proceder a realizar un Segundo Llamado, de acuerdo a lo estipulado en el art.155º de la L.O.M.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º: Declarar fracasado el Llamado a Licitación Privada Nº 5/2022 por la “Adquisición de Material Deportivo para el Área de Deportes y Complejos Polideportivos Barriales”, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º: Fijar el día 10 de junio de 2022 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas del SEGUNDO LLAMADO a la Licitación Privada Nº 5/2022 por la “Adquisición de Material Deportivo para el Área de Deportes y Complejos Polideportivos Barriales”, la cual se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n- Complejo Natatorio de esta Ciudad.
ARTÍCULO 3º: Designar a un funcionario en representación de la Dirección General de Política Deportiva del EMDeR para asesorar en la Evaluación de Ofertas.
ARTICULO 4º: Eximir a la firma UNIVERSO DEPORTIVO S.A. de presentar la documentación aportada obrante en el expediente y que no posean vencimiento en ocasión del Primer llamado a Licitación, debiendo presentar una nueva oferta económica y los Anexos correspondientes.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 206/2022