Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7132
Saavedra, 06/07/2022
CORRESPONDE A EXPTE Nº 9332/2022.-
VISTO:
La nota presentada por un vecino de la localidad de Espartillar, solicitando se le otorgue la factibilidad a fin de implantar un vivero- invernadero con depósito y módulo de laboratorio, baño y office- en una parcela de su propiedad ubicada en dicha localidad designada catastralmente como Circunscripción III, Sección C, Quinta 47, Manzana 47-a, Parcela 13, Partida inmobiliaria 17.310 del Partido de Saavedra(092) cuya zonificación resulta ser RM1.e (Residencial Mixto 1.Espartillar) donde no se encuentra habilitado el uso para viveros, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el COT (Código de Ordenamiento Territorial), en la zona aledaña AC.e (Área Complementaria Espartillar), lindera (calle de por medio) a la parcela citada, sí se encuentra permitido la instalación de viveros como el que pretende implantar el vecino solicitante,
Que, en dicha parcela según dicho COT si sería factible la implantación de un depósito y módulo de laboratorio como uso permitido.
Que, en consecuencia, la excepción solicitada se reduce al otorgamiento de la factibilidad o no de la implantación de un invernadero en una zona no permitida como la RM1.e de la localidad de Espartillar, pero que no causaría ningún tipo de contaminación sonora ni genera residuos tóxicos ni peligrosos conforme lo expresa el dictamen técnico obrante a fs. 22/23.
Que, la solicitud contempla la posibilidad de construir un vivero con laboratorio e invernaderos como actividad ligada al proyecto Trufas del Nuevo Mundo como actividad conexa y generando así mayores puestos de trabajo en la localidad.
Que, si bien es una excepción al código, en cuanto a la factibilidad, la misma es prudente de ser otorgada en tanto y en cuanto se respeten las características del bosquejo obrante a fs. 4 y fs. 10 respectivamente de este expediente, a fin de no perjudicar la morfología de la zona.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Otórguese, como EXCEPCION, la FACTIBILIDAD respecto de la implantación de invernaderos en el inmueble ubicado en calle Padre Tunkel Nro. 76 de Espartillar, con la siguiente Nomenclatura catastral: Circunscripción III, Sección C, Quinta 47, Manzana 47 a, Parcela 13, Partida inmobiliaria 17.310 de Espartillar, Partido de Saavedra (092).
ARTICULO 2º: La excepción mencionada en el artículo 1º tendrá como destino la construcción de un vivero con invernaderos, depósito y módulo de laboratorio, baño y office, dando cumplimiento al resto de los indicadores urbanísticos y morfología de la zona indicada.
ARTICULO 3º: Para el caso de cualquier incumplimiento de parte del titular registral del inmueble al articulado de la presente, traerá aparejada la caducidad de la excepción aquí concedida y la aplicación lisa y llana de la de la legislación vigente en el distrito con las consecuentes infracciones y sanciones. -
ARTICULO 4º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente ordenanza.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 7132/2022