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Ordenanza Nº7105

Ordenanza Nº 7105

Saavedra, 11/05/2022

CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-2743/2021

 

 

VISTO:

El déficit de terrenos vacantes insertos en el ejido urbano de la localidad de Pigüé, cabecera del partido.

La posibilidad de generar nuevas parcelas con la totalidad de los servicios disponibles.

La constante demanda de terrenos que ha habido desde La ampliación urbana realizada con la consumación del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (año 2008) a la fecha, la cual ha ocasionado nuevamente un déficit de tierras que es cada vez más recurrente; y:

 

CONSIDERANDO:

Que existe un Proyecto De Mensura Y División a nombre de HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS (HERMANOS DE LA SALLE);

Que sus propietarios han manifestado la necesidad de impulsar dicho emprendimiento inmobiliario con el objetivo de lograr fondos para mantener el CAMPO DE DEPORTES;

Que dicho emprendimiento favorece el desarrollo urbanístico de la zona;

Que el predio que se desea subdividir se encuentra zonificado como Zona de Esparcimiento (Z.E.p);

Que se debe realizar un cambio de zonificación de la porción de parcela a subdividir, afectándolo a Zona Residencial 1 (R1.p).

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: Desaféctese de ZONA DE ESPARCIMIENTO (ZE.p), un sector del predio cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción: II, Sección: C, Quinta: 35, Fracción: 1, Parcela: 1 del Partido de Saavedra. El sector desafectado que se grafica en el PROYECTO de Plano de Mensura y División, que como ANEXO 1 forma parte de la presente.

Artículo 2º: Aféctese el sector del predio citado en el artículo 1º, a Zona Residencial 1 (R1.p), conforme a Ordenanza vigente Nº 5560/2008, cuya regulación se transcribe:

CARÁCTER: Residencial predominante con alto nivel de consolidación.

OBJETIVO A LOGRAR: Promover la consolidación de la imagen urbana barrial y el uso residencial de carácter unifamiliar y multifamiliar. Ordenar paulatinamente las actividades conflictivas a fin de potenciar el carácter residencial.

 

USOS:          

PREDOMINANTE: Residencial unifamiliar y multifamiliar

COMPLEMENTARIO: Comercio diario, periódico y ocasional. Servicios                                                                                          acordes con el carácter residencial.

 

MORFOLOGIA RETIROS:   FRENTE: optativo. Mínimo: 3 metros.

LATERAL: optativo. Mínimo: 3 metros.

FONDO: 20% largo del lote.

ALTURA MAXIMA: 3 niveles – 9 metros

INDICADORES:    FOS: 0,6

       FOT: 1,8

       Densidad: 200 hab/Ha.

       CAS: 0,25

 

PARCELAS:     Frente Mínimo: 12 metros

       Superficie Mínima: 300 m2

 

SERVICIOS: Agua corriente, red de desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, pavimento, desagües pluviales, gas natural, TV por cable, telefonía.

 

PAISAJE: No se permite la invasión del espacio público con marquesinas o construcciones permanentes u ocupación temporaria con elementos de cualquier tipo.

No se admiten jardineras en la vía pública.

Se propicia el completamiento del arbolado y su homogeneización, el que deberá estar ubicado en cazuelas reglamentarias.

Los toldos serán rebatibles y la cartelería estará apoyada sobre el frente de la edificación en su parte superior o en sus laterales, no admitiéndose cartelería o publicidad en forma de mega carteles, cartelería en veredas que obstruyan el paso y el ascenso-descenso de pasajeros, o aquellas salientes del plano que conforma la Línea Municipal.

 

DISPOSICIONESPARTICULARES: Los proyectos linderos a inmuebles de valor patrimonial que se incluyan en el catálogo específico, deberán armonizar volumetría y altura con dicha preexistencia. La O.T.M. podrá exigir la realización de un estudio particularizado a fin de que el proyecto a construir no altere condiciones de implantación, alturas, continuidad de líneas, etc. del edificio patrimonial, pudiendo establecer condiciones y limitaciones del proyecto presentado.

Se establece un radio de protección de 200 metros alrededor del Hospital mediante la definición de una zona de exclusión de actividades que puedan resultar molestas.

Se admite el avance de la edificación (balcones y salientes) hasta 1,20 metros.

Artículo 3º: Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el ítem “RESTRICCIONES” DEL PLANO DE Mensura, División, Ensanche de Calles y Ochavas a Ceder Nº 92-03-2004 en el marco de lo normado por el Artículo 56º del DL 8912/77 respecto a las cesiones correspondientes a EVLP y REC.

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. -

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

ORDENANZA Nº 7105/2022