Boletines/Saavedra
Decreto Nº 429/22
Saavedra, 18/03/2022
Visto
VISTO
Las disposiciones del artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo y las constancias de autos.
Considerando
Y CONSIDERANDO
Que a fs. 1 el Sr. Director de Personal informa que la agente Paula Alejandra Cabral (Legajo 1928) no se presentó a trabajar desde el día 2 de marzo de 2022. En virtud de ello con fecha 9 de marzo del corriente mediante C.D 108012648 se la intimó para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación o bien a que justifique el motivo de sus inasistencias (v. fs. 3).
Que conforme surge de las constancias de autos la agente fue notificada con fecha 10 de marzo del corriente, y a la fecha la misma no se ha presentado a prestar tareas, ni justificado el motivo de sus inasistencias, por lo cual se la puede considerar incursa en la figura de abandono de trabajo.
Que el deber básico de todo agente público es cumplir la función o empleo que se le ha encomendado. Debe, pues, dedicarse al cargo en cuestión. Este deber del empleado constituye el objeto mismo del contrato o función de empleo público. Quien no se dedique a su empleo no cumple la obligación básica que el contrato pone a su cargo.
Que los agentes públicos se hallan vinculados a la Administración por una relación de empleo público y este vínculo les impone derechos y obligaciones. Entre estas últimas figura la de concurrir diariamente a su lugar de trabajo, excepto cuando razones justificadas lo impidan.
Que el abandono de trabajo, habilitante para la aplicación de una sanción de cesantía, se configura con la actitud del dependiente que sin motivo deja de concurrir al empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna. En dicho sentido el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo dispone "el trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación."
Que de la lectura del precepto, se desprende que el Convenio Colectivo prevé que ante el supuesto de que el agente no se reincorpore al día siguiente al de la intimación, se configura el abandono de cargo y en forma automática procede su cesantía, salvo que éste pueda justificar el motivo que no le permitió asistir.
Que sobre el punto, tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que el abandono habilitante de la sanción de cesantía se configura con la actitud del agente que sin motivo deja de concurrir al empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicio, sin que medie justificación alguna (doct. causas B. 59.013, "Meza", sent. del 4-IV-2001; B. 56.214, "Romero de Marín", sent. del 8-IX-2004) tal como imposibilidad absoluta de concurrir (conf. causa B. 50.252, "Coronel", sent. del 12-V-1992) u otros extremos exculpatorios que le hubieran permitido repeler la requisitoria de prestar servicios (conf. doc. B. 53.040, "Bújan", sent. del 7-XII-1999).
Que si bien la regla general impone la instrucción del sumario administrativo, el artículo 89 consagra expresamente la excepción a dicha regla, disponiendo la cesantía del agente, previa intimación a reincorporarse o bien a justificar el motivo de su inasistencia. Tiene entendido al respecto la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal "La dispensa de la sustanciación del sumario administrativo en la aplicación de cesantía por abandono de cargo sólo procede cuando, notificado el agente del reproche que se le formula -esto es hallarse incurso en abandono de cargo- no justifica dentro del plazo fijado la falta de aviso previo de sus inasistencias. “Meza, Pablo Estanislao c/ Provincia de Buenos Aires (Consejo del Menor y la Familia) s/ Demanda contencioso administrativa SENTENCIA.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. , 4/4/2001." En similar sentido "La necesidad de sustanciación de sumario disciplinario resulta vinculada a supuestos en que la falta del agente no se verifique por mera comprobación objetiva. De allí que los estatutos no lo exigen en los casos de reiteración de inasistencias del agente continuas o discontinuas en números similares de días que se indican, cuya presencia permite válidamente por sí, concluir en un abandono injustificado del servicio." Filo, José Angel c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Demanda contencioso administrativa SENTENCIA.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. , 12/10/1993."
Que en el supuesto de abandono de cargo, tal el caso de marras, podrá decretarse la cesantía sin necesidad de instruir previo sumario administrativo.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad del Partido de Saavedra Pigüé.
Que conforme las previsiones del Artículo 118º del Convenio Colectivo de Trabajo ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Junta de Disciplina.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58)
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Dispóngase la cesantía de la Agente Paula Alejandra Cabral (D.N.I. 24.401.844) Legajo 1928, quien se desempeña en la Secretaria de Gobierno y Hacienda como personal de mayordomía, Categoría 1, Régimen Horario 31 horas semanales por haber incurrido en la figura de abandono de trabajo, de conformidad con las previsiones del artículo 89 del Convenio de Trabajo Municipal (Art. 108 Ley 14.656).
Art. 2º Abónese el aguinaldo proporcional y las licencias no gozadas que pudieran corresponder.
Art. 3º Comuníquese, tómese nota por Asesoria Legal, a efectos de notificar bajo debida constancia a la agente Sra. Paula Alejandra Cabral del presente, Oficina de Personal/Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería, dese al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 429/2022.-
LIC. ALEJANDRA GONZALEZ GUSTAVO JAVIER NOTARARIGO
Secretaria de Gobierno y Hacienda Intendente Municipal