Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2028/2022
Quilmes, 08/06/2022
Visto
el Expediente Nº 4091-4222-D-2022 iniciado por la Secretaría de Educación de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la contratación del servicio de refacción edilicia para la Escuela Primaria Nº 54, sita en Brasil esquina Estanislao del Campo, de la localidad de Ezpeleta, en el marco del Programa de Emergencia Educativa Edilicia (PEED), Tercera Etapa; y
Considerando
Que el artículo 132 inciso e) del Decreto-Ley Nº 6769/58 (LOM), establece que '11]a ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria. Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando: (... ) inciso e) Se trate de trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución.";
Que de igual modo, el artículo 9 de la Ley Nº 6021 dispone:" Las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a que se refieren los artículos 1° y 2°, deberán adjudicarse mediante licitación pública. Quedan exceptuadas de la obligación de este acto y podrán ser adjudicadas mediante licitación privada, concurso de precios o ejecutadas por administración de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación en los siguientes casos: '11] inc. d) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una inmediata ejecución".;
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente 4091-11690-S-2021, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.572/2021, en la cual declara la Emergencia en Materia de Infraestructura Escolar y de Asociaciones Civiles, comprendidas en la Ordenanza Nº 13.416/2021, como también de Entidades con Reconocimiento Municipal, respecto de los establecimientos y sedes que se ubiquen en el ámbito del Partido de Quilmes, por el plazo de 365 días corridos contados a partir de la fecha de promulgación de la misma;
Que la mencionada Ordenanza, establece en su Artículo 2º que "se entiende por Infraestructura a los fines del Artículo 1º, al conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para asegurar el pleno y adecuado funcionamiento de los mismos, y que posibiliten el cumplimiento de sus fines.";
Que en tanto, en su artículo 3°, establece los objetivos de la referida Ordenanza, siendo los mismos:" a.) Restablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios de las sedes donde se desarrollan las actividades para el normal desarrollo de sus actividades por parte del alumnado, público asistente, docentes y personal auxiliar. b.) Facilitar el suministro de los servicios básicos de electricidad, conectividad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos. c.) Satisfacer la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes. d.) Coadyuvar y/o realizar las refacciones y modificaciones necesarias en los espacios e instalaciones de las instituciones y entidades comprendidas;
Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que el recurso utilizado será proveniente de la Fuente de Financiamiento 132 (Origen Provincial);
Que en autos obran las Solicitudes de Pedido Nº 1443/2022, la solicitud de gastos, las especificaciones técnicas generales para la ejecución del proyecto, la memoria técnica- descriptiva, el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares y el Acta Complementaria Nº 59 suscripta entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes;
Que se han invitado a cotizar a tres (3) proveedores, haciéndose la correspondiente comparativa de ofertas entre CM CONSTRUCCIONES S.A. y QUILMES URBAN S.A, quienes presentaron sus presupuestos;
Que respecto del precio publicado por la empresa proveedora CM CONSTRUCCIONES S.A, teniendo en consideración las características del servicio y las condiciones comerciales ofrecidas, resultaría, el valor corriente en plaza más conveniente en el mercado;
Que obra nota del secretario del área aceptando la diferencia de precio y asimismo se agrega la solicitud modificatoria del gasto;
Que en los actuados obra el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye en que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar en la contratación directa en cuestión, entendiendo viable la aplicación del art. 132 inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 9 inciso d) de la Ley Provincial Nº 6021 y la Ordenanza Nº 13.572;
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario y razonable efectuar el presente acto administrativo de adjudicación directa consistente en la contratación del servicio de refacción edilicia para la Escuela Primaria Nº 54, sita en Brasil esquina Estanislao del Campo, de la localidad de Ezpeleta, en el marco del Programa de Emergencia Educativa Edilicia (PEED), Tercera Etapa;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107, 132 inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 185 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 9 inc. d) de la Ley Provincial Nº 6021 y Ordenanza Nº 13.572; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE al proveedor "CM CONSTRUCCIONES S.A"CUIT Nº 30-71432266-0, el objeto de la contratación directa consistente en el servicio de refacción edilicia para la Escuela Primaria Nº 54, sita en Brasil esquina Estanislao del Campo, de la localidad de Ezpeleta, del partido de Quilmes, en el marco del Programa de Emergencia Educativa Edilicia (PEED), Tercera Etapa, de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 1443/2022, por un monto
total de pesos doce millones novecientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y tres con 60/100 ($ 12.922.443,60) IVA incidido, de conformidad a los valores cotizados. -
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central 111.00.00.000 Departamento Ejecutivo 111.01.85.000 en la Subjurisdicción "Secretaría de Educación", Categoría Programática 50.59.00, Fuente de Financiamiento 132; correspondiendo a la Partida 5.1.5.0.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. Joaquín Pablo Desmery Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretario de Educación Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 2028/2022