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Decreto Nº1937/2022

Decreto Nº 1937/2022

Quilmes, 03/06/2022

Visto

la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX- 2022-76026-QUI-CGADPER#JDG; y

Considerando

Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la Cesantía por abandono de cargo, para la agente Mobilia, Romina Inés (Leg. 30.041), quién se desempeña en la Secretaría de Hacienda;

Que en el Orden 2, obra nota de descargo y documentación presentada el 11 de mayo de 2022 por la mencionada agente; ·

Que en Orden 3, luce Situación de Revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional de fecha 16 de mayo de 2022 de la cual se desprende que revista como Profesional Clase 1 (Personal de Planta Permanente), prestando servicios en la Secretaría de Hacienda;

Que en Orden 4, obra informe de la Dirección General de Administración de fecha 17 de mayo de 2022, donde adjunta como archivo de trabajo la Carta Documento de notificación e informa que: "... fue debidamente notificado e intimado en fecha 06/05/2022 para que en el plazo perentorio de 1O días hábiles presente ante esta Dirección General por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, toda vez que conforme surge de los registros obrantes en el Departamento Control de Asistencia, la mencionada agente registra las siguientes inasistencias: JUNIO 2021: 01 al 05. FEBRERO 2022: 02 al 25. ABRIL 2022: 04 al 26... ", adjuntándose a tales efectos copia del despacho telegráfico emanado por la comuna dando cuenta de la circunstancia descripta, el cual se le notificó en fecha 06/05/22 ... ";

Que asimismo, la oficina remitente, informa que: "... en fecha 11/05/2022 la referida agente presentó... el debido descargo. Refiere... que las inasistencias de Junio de 2021 ocurrieron en virtud del cambio de lugar de trabajo de la agente, toda vez que prestaba servicios en el Honorable Concejo Deliberante y desde la fecha anunciada fue trasladada nuevamente a la Secretaría de Hacienda, lugar de origen... respecto a las inasistencias propias a Febrero de 2022, describe que las mismas fueron justificadas por certificado médico remitido en fecha 4 de febrero de 2022 de forma remota (vía WhatsApp) a la Secretaría de Hacienda, misma forma por la cual venía presentando los certificados médicos previos durante los meses anteriores. Refiere... que al remitir el certificado de febrero se le informó que el mismo debía presentarse de manera presencial. .. la agente... informó que el certificado iba a ser entregado luego del 14 de febrero, toda vez que la agente se encontraba con COVID y además, la psiquiatra firmante se encontraba de vacaciones. Manifiesta que luego el certificado fue presentado en formato papel de debida forma... los certificados y planillas correspondientes a marzo y abril de 2022 fueron presentados también en formato papel... manifiesta la agente que una semana después de haber entregado el certificado de abril, le comunicaron desde la División Verificaciones Médicas que en el mismo faltaba especificar la cantidad de días de licencia. Refiere la agente que ante este llamado, informó que no era posible encontrarse personalmente con la psiquiatra firmante, por lo que el certificado fue· debidamente rectificado por la profesional en la consulta médica de mayo. De esta manera, relata la agente Mobilia que una vez rectificado el certificado médico en cuestión, se presentó a hacer entrega del mismo junto con el certificado de mayo de 2022, no siendo entonces aceptados ... ";

Que en Orden 9, obra informe de la Dirección de Salud y Riesgo Laboral de fecha 30 de mayo de 2022, dando cuenta "... que la Licenciada Garcia,... mantiene entrevista de seguimiento y verificación de las licencias psiquiátricas  justificando  los  períodos  en  base  a   la   documentación presentada ... expresa: que el día 19/04/2022 se comunica telefónicamente con la Sra. Mobilia... para informar que el certificado con fecha 04/04/2022 presentado omitía la cantidad de días de reposo y que sin esa información no podía justificar el 

período. La señora Mobilia... acordó traer el certificado correspondiente. En ningún momento refiere que su psiquiatra no se encontraba disponible para hacer dicha corrección, ni manifiesta preocupación por los tiempos de entrega de la documentación, actitud que siempre mantuvo a lo largo de la licencia. Considero relevante agregar que desde el comienzo de la licencia la agente presentó en reiteradas ocasiones los certificados fuera de tiempo y en cada ocasión en la que se abordaba la importancia de cumplir con las condiciones necesarias se mostró colaborativa, pero no comprometida, con tendencia a proyectar la responsabilidad en otros... la agente no presento el certificado de fecha 04/02/2022 en esta oficina, ya que de ser así, tendría la boleta de asistencia médica justificando dicho periodo. A partir del mes de febrero las licencias psiquiátricas se justifican de manera presencial retirándose los agentes con la boleta como comprobante de su justificación. En tal caso, la agente tampoco justifico los días por covid, no consta en su legajo médico. En consecuencia informamos que la responsabilidad de justificación corresponde a los agentes";

Que en Orden 11, luce Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de fecha 31 de mayo de 2022, donde se manifiesta que: "... Con el alcance indicado, y adentrándose al análisis del primer tópico en cuestión, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador" estableciendo que "... deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario... que se determine... " y por su parte, el art. 64, establece "Podrán sancionarse hasta con cesantía:... 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (1O) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia.." (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 7 Ley Nº 14.656);

Que asimismo, el artículo 65 del CCTM dispone que el trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de trabajo, y se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiera justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación;

Que atento lo expuesto, este Órgano de Asesoramiento Jurídico advierte que conforme fuera señalado precedentemente, en fecha 06.05.22 se le notificó al agente para que en el plazo de diez días hábiles posteriores a su recepción comparezca por ante la dependencia comunal competente a presentar la correspondiente justificación de sus inasistencias bajo apercibimiento de decretarse su cesantía, presentándose tempestivamente a efectuar formal descargo;.

Que sobre el particular, cabe referir que en el correspondiente descargo con relación a las faltas del mes de junio del pasado año la agente se limitó a señalar que las mismas han obedecido a que - debido a su cambio de sector de trabajo - existieron problemas internos administrativos con las planillas de asistencia entre la oficina saliente y entrante, advirtiéndose que no se encuentra acreditado con documental respaldatoria los dichos de la agente, entendiéndose, por ende, que no se justificarían las inasistencias endilgadas por la comuna;

Que el mismo derrotero tendrían las argumentaciones vertidas respecto de las restantes inasistencias (febrero/22 y abril/22) ya que en su primera justificación alude que por encontrarse enferma por covid-19 no pudo presentarse ante la comuna a presentar el correspondiente certificado médico por las inasistencias, precisando esta Asesoría Letrada que no acompaña, una vez más, con documental respaldatoria la referida acreditación;

Que en cuanto a las faltas de abril de este año, la argumentación dada por la agente tampoco resultaría verosímil dado lo que surge de lo informado por el área de Riesgo Laboral, dando cuenta que el certificado médico acompañado en primera instancia no indicaba los días de reposo, extremo necesario para justificar las faltas. Ante esta circunstancia, el sector comunal le indicó que debía presentarlo 

perentoriamente en debida forma, habiéndolo cumplimentado por la agente extemporáneamente, lo que conllevó en la injustificación del periodo en cuestión;

Que es por ello que, esta Asesoría Letrada entiende que correspondería procederse a la baja de la agente por cesantía, siendo esta una facultad del Departamento Ejecutivo;

Que es por ello, que tratándose de un contrato de empleo público y no obstante haber comparecido temporáneamente el agente MOBILIA Romina Inés (legajo nro.: 30.041) ante esta Administración a justificar sus inasistencias (ver orden 2, 3, 4, y 11), este servicio de Asesoramiento Jurídico entiende, conforme lo informado por el área de Verificaciones Médicas que se encontraría configurado el abandono de cargo;

Que por ende, correspondería se decrete la cesantía de la trabajadora, sin necesidad de sustanciación de sumario, ya que el descargo presentado por la recurrente no, contaría con suficientes elementos de convicción que permitan tener por acreditados los presupuestos de hecho esgrimidos;

Que en consecuencia, deberá dictarse por parte del Departamento Ejecutivo el correspondiente acto administrativo de estilo (Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, arts. 60 y 64 inc. 7, n concordancia con arts. 103 y 107 inc. 7 Ley Nº 14.656)";

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DÉJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido en los Artículos 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103 y 107 inc. 7 Ley Nº 14.656), la agente Mobilia, Romina Inés (Leg. 30.041 - CUIL Nº 27-23507734-0)

- Profesional Clase 1 - Jurisdicción 01 -  Subjurisdicción 29 -Actividad  Central 01, a partir del 1º de junio de 2022.-

ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Lic. Alejandro E. Gandulfo                                   Mayra S. Mendoza                                         

                  Jefe de Gabinete                                                  Intendenta

       Municipalidad de Quilmes                                   Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1937/2022