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Decreto Nº1850/2022

Decreto Nº 1850/2022

Quilmes, 02/06/2022

Visto

la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX- 2022-12308-QUI-CGADPER#JDG; y

Considerando

Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la Cesantía por abandono de cargo, para el agente Rojo, Ariel Antonio (Leg. 34.656), quién se desempeña en la Secretaría de Servicios Pú licos;

Que en el Orden 2, obra nota de descargo y documentación presentada el 24 de enero de 2022 por el mencionado agente;

Que en Orden 3, luce Situación de Revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional de fecha 02 de febrero de 2022 de la cual se desprende que revista como Obrero Clase 1 (Personal de Planta Permanente), prestando servicios en la Secretaría de Servicios Públicos;

Que en Orden 4, obra informe de la Dirección General de Administración de fecha 08 de febrero de 2022, donde adjunta como archivo de trabajo la Carta Documento de notificación e informa que: "... fue debidamente notificado e intimado en fecha 17/1/2022 para que en el plazo perentorio de 10 días hábiles presente ante esta Dirección General por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, toda vez que conforme surge de los registros obrantes en el Departamento Control de Asistencia, el mencionado agente registra las siguientes inasistencias: MARZO 2021: 16 y 30. ABRIL 2021: 26. MAYO

2021: 6 y 14. JUNIO 2021: 7, 15 y 18. JULIO 2021: 5 y 20. SEPTIEMBRE  2021: 7.

DICIEMBRE 2021: 22 y 30... ", adjuntándose a tales efectos copia del despacho · telegráfico emanado por la comuna dando cuenta de la circunstancia descripta, el cual se le notificó en fecha 19.01.22... ";

Que en Orden 15, obra informe de la Dirección de Salud y Riesgo Laboral donde detalla que: "... se realizó consulta vía Web el día 26/04//2022 en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), sobre la matricula del Dr. ESAUD URIBE ORDUZ se encuentra activo con la matrícula MP 235439 MN 173894... se desconoce si las firmas insertas en los certificados corresponden al galeno antes mencionado, por lo que esta Dirección General no puede expedirse en relación a la veracidad de los certificados médicos presentados por el agente... ";

Que en Orden 13, luce Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de fecha 24 de mayo de 2022, donde se manifiesta que: "... Con el alcance indicado, y adentrándose al análisis del primer tópico en cuestión, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador" estableciendo que "... deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario... que se determine... " y por su parte, el art. 64, establece "Podrán sancionarse hasta con cesantía:... 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia ..." (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 7 Ley Nº 14.656);

Qué asimismo, el artículo 65 del CCTM dispone que el trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de trabajo, y se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) 1día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pu iera justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación;

Que atento lo expuesto, este Órgano de Asesoramiento Jurídico advierte que conforme fuera señalado precedentemente, en fecha 17.01.22 se le notificó al agente para que en el plazo de diez días hábiles posteriores a su recepción 

comparezca por ante la dependencia comunal competente a presentar la correspondiente justificación de sus inasistencias bajo apercibimiento de decretarse su cesantía, presentándose tempestivamente a efectuar formal descargo;

Que sobre el particular, cabe referir que en el correspondiente descargo el agente se limita a acompañar los mencionados certificados médicos que no justificarían la totalidad de las inasistencias endilgadas por la comuna;

Que es por ello que, esta Asesoría Letrada adelanta que el descargo no podrá prosperar, dado no resultar verosímil la justificación de asistencias por parte del agente. En ese sentido, entiende que correspondería procederse a la baja del agente por cesantía;

Que es por ello, que tratándose de un contrato de empleo público y no obstante haber comparecido temporáneamente el agente ROJO Ariel Antonio (legajo nro.: 34.656) ante esta Administración a justificar sus inasistencias, este servicio de Asesoramiento Jurídico entiende que se encontraría configurado el abandono de cargo. Por ende, correspondería se decrete la cesantía del trabajador, sin necesidad de sustanciación de sumario, ya que el descargo presentado por el recurrente no contaría con suficientes elementos de convicción que permitan tener por acreditados los presupuestos de hecho esgrimidos en el escrito materia de consulta, ya que no se encontrarían justificadas debidamente la integridad de las faltas laborales;

Que en consecuencia, deberá dictarse por parte del Departamento Ejecutivo el correspondiente acto administrativo de estilo (Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, arts. 60 y 64 inc. 7, en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 7 Ley Nº 14.656)";

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DÉJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido en los Artículos 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103 y 107 inc. 7 Ley Nº 14.656), al agente Rojo, Ariel Antonio (Leg. 34.656- CUIL Nº 20-36394676-4) - Obrero Clase 1 - Jurisdicción 01 - Subjurisdicción 74 -Actividad Central 01, a partir del 1º de junio de 2022.-

ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

     Lic. Alejandro E. Gandulfo                                   Mayra S. Mendoza                                         

                  Jefe de Gabinete                                                  Intendenta

       Municipalidad de Quilmes                                   Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1850/2022