Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1839/2022
Quilmes, 30/05/2022
Visto
el Expediente N° 4091-3989-D-2022, iniciado por la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la adquisición de maquinaria vial, en el marco del artículo 156 inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y de la Emergencia Sanitaria y Ambiental;
Considerando
Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Servicios Públicos, solicita la adquisición de dos (2) cargadoras -retroexcavadoras -retro y pala y dos (2) mini cargadores frontales sobre neumáticos-mini cargadoras, mediante el mecanismo de la compra directa. Fundamenta tal petición, en virtud de “(…) Será para la adquisición de máquinas viales las cuales son vitales para el correcto funcionamiento de nuestras tareas diarias (cfme. fs. 2);
Que el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes sancionó la Ordenanza N° 13.574/2021 que prorroga por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir del 27 de diciembre de 2021, la Emergencia Sanitaria y Ambiental declarada por Ordenanza Nº 13.318/19, la cual en su artículo 2º, autoriza al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios que tengan como fin la correcta administración y gestión de los recursos materiales y de personal que brinda el Servicio Público de Higiene Urbana en toda la zona de prestaciones, durante el plazo que dure la Emergencia, conforme con los artículos 52, 131 y 232 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones vigentes.
Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de “(…) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado” (cfme. inc. 10º del artículo citado);
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: “la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.”;
Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 1387/2022, la solicitud de gasto, el Registro de Invitados a Cotizar N° 1308/2022 y las fichas de los respectivos proveedores;
Que el precio más conveniente, fue oportunamente verificado mediante la comparativa de oferta de fecha 09 de mayo del 2022;
Que asimismo obra nota del área en donde se acepta la diferencia de marca y de precio, agregándose la correspondiente solicitud modificatoria de gasto;
Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto. Ley Nº6769/58);
Que obra nota suscripta por la Secretaría de Servicios Públicos y la Contaduría General, en donde se dejó constancia de que los valores presentados, resultan ser los más convenientes según precios de mercado, y que se dan por cumplidos los requisitos del artículo 156° inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, encuadrándose la compra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;
Que atento lo expuesto resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación consistente en la adquisición de máquinas viales;
Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 131 (Origen Municipal);
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora “ZMG ARGENTINA S.R.L” CUIT Nº 30-71037617-0, el objeto de la Contratación Directa, consistente en la adquisición de dos (2) cargadoras-retroexcavadoras-retro y pala y dos (2) mini cargadores frontales sobre neumáticos-mini cargadoras - (Incluye flete, formularios para patentamiento y chofer desde el concesionario hasta Amoedo Nº 2850), en el marco del artículo 156 inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y de la Emergencia Sanitaria y Ambiental, de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 1387/2022 efectuada por la Secretaría de Servicios Públicos, por la cantidad de pesos cuarenta y cuatro millones ochocientos mil ($ 44.800.000,00.-) IVA incluido, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110174000 Secretaría de Servicios Públicos, Categoría programática 68.00.00, Fuente de Financiamiento 131, en la Partida 4.3.2.0.-
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que el presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE. -
Alejandro E. Gandulfo Mayra S. Mendoza Claudio H. Carbone
Jefe de Gabinete Intendenta Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Maria E. Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes
Ángel D. García
Secretario de Servicios Públicos
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 1839/2022