Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 82
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/02/2022
Visto la presentación obrante a fojas 1 del expediente de referencia, mediante la cual la Delegación Noroeste, eleva la denuncia realizada por el agente Martín Glenbocki en dependencias policiales, por el robo de (3) baterías a dos (2) camiones pertenecientes a la delegación; por dicha razón y considerando:
Que la Dirección de Técnica y Jurídica a fojas 8 ha dictaminado: “Atento a la realización de la denuncia penal y al informe en relación de la inexistencia de seguro y observando que del informe brindado no surgen identificados autores del presunto hecho delictivo, no teniendo así la superioridad certeza respecto de agentes que podrían estar involucrados en el mismo, no conociéndose por ende una eventual acción/omisión o participación de aquellos, correspondería observar lo normado por el Art. 44 de la ley 14.656: “ Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiera comprometérsela…”-
De compartir lo expuesto, correspondería dicta resolución ordenando su sustanciación a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes designando para ello a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.-”.
Por lo expuesto, y a los efectos de conocer el paradero de los bienes denunciados; la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA en uso de sus facultades
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Disponer la iniciación de una investigación presumarial a fin de esclarecer las circunstancias y/o responsables relacionados en el faltante de 3 baterías de camiones pertenecientes a la Delegación Noroeste.
ARTICULO 2º: Designar como instructores sumariantes al Dr. Javier Casabone y a la Dra. Maria Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta-
ARTICULO 3º: Cúmplase; notifíquese, dése al R.O. y gírese a la Asesoría letrada para la ejecución de la instrucción sumarial dispuesta.-