Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 72
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/02/2022
Visto la presentación efectuada por el señor Daniel Jorge Perez, D.N.I. 10.346.393, en la que solicita el reconocimiento de daños por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca por los daños ocurridos en su vehículo; y considerando:
Que el Sr. Perez advierte que el día 15/07/21 a las 21.35hs sufrió daños en su vehículo al circular por calle Brandsen primera cuadra, producto de un bache.
Que a fojas 36 el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano informa que la rotura del pavimento existió por una perdida de agua a cargo de la empresa ABSA y por la constante saliente de agua no se pudo intervenir con el bacheo del mismo.
Que la Dirección de Articulación Público Privada a fojas 48 pre dictamina: “Que desde la División de Inspección de la Secretaría de Infraestructura se realizó el pertinente reclamo a la prestataria ABSA en reiteradas ocasiones previo al momento del siniestro, quedando demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplió con su deber de vigilancia e inspección según ordenanza Nº 18.789, intimando a la misma con fecha 04 de mayo de 2021, 18 de mayo 2021 y 7 de julio de 2021, y con posterioridad al aparente siniestro con fecha 27 de julio de 2021, 17 de agosto de 2021 hasta su efectiva reparación constatada por acta de comprobación adjunta a fs. 42.
Por lo expuesto y considerando que de los hechos narrados, fotografías, actas acompañadas, surge que la causa del daño es la perdida de agua que ocasionó la rotura del pavimento. Asimismo, ha quedado demostrado que dicha cañería es propiedad de la empresa ABSA.”
Que la Subsecretaría de Legal y Técnica fojas 49 dictamina: ”A mayor abundamiento se agrega que, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 12.714 (art. 1): “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”.
La Ordenanza citada únicamente permite el reconocimiento de los daños a terceros, producidos por cosas de las cuales el municipio tenga a su cuidado, como podría ser el presente caso, siempre y cuando no haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por el cual la comuna no deba responder.-
De los antecedentes obrantes en estas actuaciones surge -informe de la Subdirección Planta Asfalto y bacheo de fs. 36-41-que “…la rotura del pavimento existió por una perdida de agua a cargo de la EMPRESA ABSA y por la constante saliente de agua no se pudo intervenir con el bache del mismo…”. Así también, el testigo de fs. 4 indicó la existencia de una pérdida de agua.-
Con todo lo hasta aquí expuesto, comprendo salvo mejor criterio, que habiéndose informado que el bache fue producido por una rotura de caño perteneciente a la empresa ABSA, tercero por el cual esta comuna no debe responder, en esta instancia y dado que la Ordenanza anteriormente citada (Nº 12.714) excepciona el pago de los daños en caso de culpa de un tercero, correspondería desestimar el reclamo formulado."
Por todo ello; la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA en uso de las facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) Rechazar el pedido de reconocimientos de daños realizado por el Sr. Perez Daniel Jorge, DNI 10.346.393, por Expediente Nº 0-4635-2021, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.
RTÍCULO 2°) Cúmplase, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación, tome nota Subsecretaría de Legal y Técnica, Dirección de Articulación Público Privada, dése al R.O. y ARCHIVESE.