Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº40

Resolución Nº 40

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/01/2022

Visto la presentación efectuada por la señora Carolina Susana Lopez, D.N.I. 27.196.087, en la que solicita el reconocimiento de daños por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca por los daños ocurridos en su vehículo; y considerando:

Que mediante Resolución 422/2021 se rechazó el reclamo formulado por la mencionada, debido a que la rotura del pavimento fue producida por una rotura de caño perteneciente a la empresa ABSA, tercero por el cual esta comuna no debe responder, en esta instancia y dado que la Ordenanza anteriormente citada (N° 12.714) excepciona el pago de los daños en caso de culpa de un tercero.

Que a fojas 5 del presente, la Sra. Carolina Susana Lopez, con el patrocinio letrado de la Dra. Guillermina Scillone presenta un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, en el cual solicita el pago de la franquicia de $18.000,00 que tuvo que pagar al seguro por los daños provocados, y además reclama la suma de $60.000,00 en concepto de daños y perjuicios por el mal momento que padeció.

Que a fojas 11 el Asesor Letrado de la Secretaría de Gestión Urbana expresa: “Asimismo al momento de denegar la pretensión de la recurrente esta administración baso su acto resolutivo en que el bache que produjo el daño a la Sra. Lopez fue producto de una perdida de agua, a su vez quedó demostrado con las actas adjuntas por la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano las intimaciones cursadas a ABSA en reiteradas oportunidades antes y después del siniestro que causó daños a la reclamante.

Por otra parte se fundó dicha denegatoria en el evento que causo la rotura del pavimento, es decir en la rotura de un caño perteneciente a la prestataria ABSA, tercero por el cual esta comuna no debe responder en esta instancia y dado que la Ordenanza 12.714 excepciona el pago de los daños en caso de culpa de un tercero.

Continuando en el análisis del recurso interpuesto por la administrada la misma no ha logrado, en los fundamentos del mismo establecer el nexo por el cual el Municipio deba responder por las acciones u omisiones de la prestataria del servicio de Agua y Cloacas.

Por lo expuesto, y salvo mejor criterio de la superioridad soy de la opinión que debe rechazarse el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Carolina Susana LOPEZ DNI 27.196.087.”

Que a fojas 12-13 la Subsecretaría de Legal y Técnica expresa:” Llegan las actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica en virtud del recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Carolina Susana López, DNI: 27.196.087 contra la Resolución Municipal Nº 422/2021.- Tratándose de un acto resolutivo se le dará tratamiento en los términos dispuestos por la O.G Nº 267/80.-

Mediante la resolución que se ataca, se dispuso rechazar la solicitud de reconocimiento de daños interpuesta por la Sra. López, al no encontrarse acreditados los presupuestos que configura la norma para la reparación por parte de este Municipio.-

Se agravia la peticionante al entender que “es un tercero ajeno a la relación contractual que existe entre ABSA y la Municipalidad, y por consiguiente el daño debe ser reparado”, luego sostiene que el Municipio no puede “desconocer” la existencia del pozo en cuestión y debe velar por los intereses de sus ciudadanos propiciando la reparación en un caso de estas características. En ese mismo acápite se explaya al respecto de la cobertura por daño patrimonial y daño moral sufrido, tasando cada uno de los rubros.-

Se expidió la Secretaría de Gestión Urbana expresando que la rotura del caño perteneciente a la prestaría ABSA ha sido el hecho generador de la rotura del pavimento, no cabiéndole a esta Administración la obligación de resarcir daños originados por culpa de terceros. Agrega en sus fundamentos que el accionar por parte del el Depto. Ejecutivo a través de sus áreas técnicas ha sido diligente, habiendo intimado en múltiples ocasiones a la prestataria a reparar el referido bache.

Con las consideraciones del caso, me detendré en análisis de la cuestión traída a conocimiento, compartiendo la solución arribada por el letrado preopinante de la Secretaría de Gestión Urbana, pudiendo así concluir que el recurso de la apelación interpuesto la Sra. Lopez no puede prosperar.

Como primera cuestión, debo advertir todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fundamentos de derecho, cuestión que se verifica en la resolución aquí atacada; de los considerandos surgen aquellos antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado; encontrándose debidamente expuesto el motivo que dio origen al reclamo (accidente fecha 04.06.2021), la prueba producida (documental e informativa), y las consideraciones técnico- legales que dan origen al dictado de la resolución de fecha 27.09.2021.-

En el primer párrafo se realiza una somera descripción del accidente que dio origen al reclamo, exponiéndose en el primer considerando la prueba de autos, aportada a fs. 24/29, concluyendo con el informe de la División Inspecciones de Mantenimiento Urbano de fs. 30.- Las cuestiones técnico legales fueron expuestas a lo largo de los distintos considerandos que conforman la resolución (segundo/terceros otros), arribando así a la conclusión correspondiente, esto es, el rechazo de la pretensión.

Adentrándose en el análisis del escrito de apelación interpuesto, a criterio de quien suscribe la apelante no ha realizado una crítica seria, razonada y fundada de la resolución atacada, sino que simplemente se ha limitado a expresar su disconformidad con la decisión adoptada por esta administración municipal, repitiendo argumentos previamente vertidos.

Así es que respecto del argumento por el cual la peticionante sostiene que “es un tercero ajeno a la relación contractual que existe entre ABSA y la Municipalidad, y por consiguiente el daño debe ser reparado”, advierto que no existe norma alguna que indique dicho extremo, pudiendo interferir que se ha realizado una errónea interpretación de la O.M 12.714.-

Luego, cabe señalar que esta Administración no ha desconocido la existencia del pozo referido, ya que tal como se desprende de las constancias de autos infraccionó en reiteradas ocasiones a la empresa prestataria del servicio. Aún más, advierto que si bien las imágenes aportadas dan cuenta de la inexistencia de señalización al momento del hecho, a fs. 29 del Expte. 0-5501/2021 surge acompañada una imagen donde se ve dicho bache señalizado con cartelería perteneciente a ABSA.-

Sobre este punto es posible manifestar que la Municipalidad ha ejercido el deber de controlar la actividad desplegada por la prestataria, no resultando posible verificar el motivo de la falta de señalización al momento del hecho. De esta forma queda expuesta la falta de configuración de un obrar omisivo de la administración municipal, y el deber de reparar el daño, no existiendo nexo de causalidad adecuado.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, y como se ha expresado en los anteriores dictámenes, se han analizado las presentes actuaciones a la luz de lo normado por la O.M 12.714, que determina que el D. Ejecutivo mediante Ordenanza especial podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.

Por todo ello, toda vez que el Acto Administrativo se encuentra debidamente fundado, habiéndose motivado la decisión de rechazar la pretensión de la peticionante y dado que los argumentos vertidos no logran desvirtuar la decisión atacada, soy de la opinión, salvo mejor criterio que deberá rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Carolina Susana López, DNI: 27.196.087.-“

Que de acuerdo a lo expuesto y habiendo dado cumplimiento a la investigación sumarial correspondiente y recabados los informes pertinentes que constan en estos obrados, por dichas razones; la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA en uso de las facultades,

 

R E S U E L V E


ARTICULO 1º) Rechazar el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. LOPEZ Carolina Susana, D.N.I. 27.196.087; confirmando en todos sus términos la Resolución 422/2021.
ARTÍCULO 2°) Cúmplase, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación, tome nota Subsecretaría de Legal y Técnica, Dirección de Articulación Público Privada, dése al R.O. y ARCHIVESE.