Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 7
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/01/2022
Visto la nota de fecha 03 de enero del 2022 presentada por el Gerente de la firma BAHIA TRANSPORTE SAPEM en carácter de gerenciador del sistema de transporte público de pasajeros por colectivo, mediante la cual solicita se le efectúe el adelanto compensatorio de los anticipos realizados durante el año 2021, a cada una de las empresas de transporte público de pasajeros por colectivo en el marco de la Ley nº27.467 Inciso A, Art. 125 Fondo Compensador para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; por lo expuesto y CONSIDERANDO:
Que, según la normativa referida, las prestadoras del servicio de transporte público de colectivos tiene como medio de cobro el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), razón por la cual las mismas son beneficiarias de un subsidio complementario otorgado por el Estado Provincial, el cual se determina en función de la cantidad de personal y unidades con las que cuenta cada una de ellas y que el Estado Nacional reconoció oportunamente.
Que la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M. en su solicitud expone: “...Que desde el inicio de la pandemia mundial derivada del Covid-19, que tuvo su primera manifestación en el mes de marzo 2020 en la Argentina, el Estado Nacional -que para ese entonces no giraba fondos a las prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros del interior del país en carácter de subsidio, atento que había delegado esa responsabilidad a las jurisdicciones provinciales- resolvió, por medio del Ministerio correspondiente y previa afectación del Presupuesto Nacional, destinar partidas para compensar a las empresas responsables del servicio, llamadas Fondo Compensador Covid-19, para de esa forma cubrir parte de las pérdidas provenientes de la crisis sanitaria.
Que, como hemos expuesto en las presentaciones destinadas a solicitar el adelanto de esos fondos, las sumas de dinero han resultado insuficientes para poder superar el perjuicio económico -que se venía padeciendo con anterioridad al virus en cuestión- pero, a su vez, resultó fundamental para cubrir parte del déficit generado mes a mes. En efecto, durante el año 2021 se han dictado diferentes resoluciones para hacer operativas esas transferencias, a saber: Resol. 29/2021 MT, para cubrir los períodos enero a marzo; Resol. MT 142/2021 para los meses de abril y mayo; Resol. MT N°248/2021 para cubrir los meses de junio, julio y agosto; Resol. Nº 364/2021 que aplicó fondos para subsidiar el período septiembre 2021; y finalmente, por medio del Decreto Nº 809/2021 con fecha de publicación en el Boletín Oficial el 25/11/2021, se ha resuelto destinar una nueva suma de pesos a la cobertura del pago del Fondo Compensador para cubrir los meses de octubre a diciembre 2021, cuya reglamentación se dio mediante la Resol. 466/2021 MT.
Podría decirse que, durante el año 2021, el Estado Nacional atendió los reclamos de las prestatarias del interior, al menos en lo indispensable, para que sea posible la efectiva prestación de un servicio público que resulta esencial para los ciudadanos. En ese marco, la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), y las diferentes Cámaras que representan a las empresas de transporte, así como el Municipio en conjunto con otros pares y las Provincias, están realizando todas las acciones tendientes a hacer efectiva la afectación de nuevas partidas para aportar, extender y mejorar las sumas derivadas del Fondo Compensador Covid. Esa perspectiva otorga esperanzas respecto a su predisposición para, por un lado, continuar con la asistencia a las empresas durante el año 2022 y, por el otro, para que se logre obtener un equilibrio en la asistencia financiera atento que aún siguen siendo escasos los montos que se asignan al interior en comparación a la gravedad de la situación económica y financiera, y a la asistencia que se brinda en la zona del AMBA, traduciéndose esto último en una diferencia de trato que está teniendo consecuencias muy gravosas en el interior del país.
Que, si bien las condiciones de circulación se han ido flexibilizando en forma coordinada con la disminución de casos de Covid-19, lo cierto es que el caudal de pasajeros transportados por empresa continúa siendo considerablemente inferior si se lo compara con meses anteriores a la crisis sanitaria, y son más negativos aún si se considera igual período de años previos. La disminución de personas que utilizan este medio de traslado y optan por alternativas menos riesgosas para su salud, está dando como resultado una merma en la actividad.
Que no obstante tal marco, todas las compañías de transporte siempre han prestado el servicio de forma regular, bajo las condiciones impartidas por la Secretaría Municipal correspondiente, sin alteraciones que afecten el normal desarrollo de la actividad y cumplimentando con todas las obligaciones salariales a cargo, incluidos los acuerdos celebrados en el marco de las paritarias 2021, situación que no se repite en todas las jurisdicciones del país.
Que ese cuadro se da en la siguiente lógica: por un lado, la recaudación por pasajeros transportados continúa siendo baja, pero por el otro, los costos continúan en aumento. Así, el combustible ha sido objeto de importantes subas hasta el mes de mayo; los repuestos de las unidades y otros materiales de mantenimiento han incrementado significativamente, teniendo gran incidencia la inestabilidad cambiaria a la que está sujeta la economía nacional desde hace años.
Como siempre explicamos, al ser el procedimiento de rendiciones y pago de las cuotas correspondientes a las resoluciones referidas implican una demora para la efectiva percepción por parte de las empresas, y siendo relevante para éstas poder sortear la situación antes descripta es que, en los meses previos, el Municipio ha girado a las empresas en concepto de adelanto, el importe que a cada una le correspondía percibir en función del Fondo Compensador Covid por las Resoluciones MT 29/21, 142/2021, 248/2021, 364/2021 y 466/2021.
Si bien a la fecha no contamos con una normativa concreta que disponga y reglamente la afectación de nuevas partidas en concepto de Fondo Compensador para el año 2022, en virtud de las negociaciones y/o conversaciones que se están teniendo con las autoridades del área, es probable que, a la brevedad, se cuente con la regulación que haga efectiva las compensaciones para los primeros meses del año. En ese contexto, solicitamos en esta oportunidad se tenga a bien hacer el adelanto de dinero por el período enero 2022, el cual permitiría, por un lado, afrontar los compromisos de pronto vencimiento, principalmente las obligaciones salariales; y por el otro, mantener una mínima estabilidad en la prestación del servicio…”
Que como es de público conocimiento, el país en general y el transporte en particular, está atravesando una profunda crisis a raíz de la caída en la recaudación producto de la extensión de la normativa que establece el distanciamiento social preventivo y obligatorio producto del Covid-19, cuyo nuevo vencimiento opera con fecha 31 de diciembre de 2021 según DECNU-678-APN-PTE.
Que atento la falta de previsión respecto al término de la crisis en el ámbito de la salud, se estipula que la situación continuará siendo crítica para el servicio público de pasajeros por colectivo.
Que es fundamental para todas las prestatarias del sistema, contar de forma inmediata con los fondos referidos para poder afrontar los compromisos de pronto vencimiento, y principalmente las obligaciones salariales.
Que el director general de Movilidad Urbana expone: “...Por Resoluciones 29/2021, 142/2021, 248/2021 y 346/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación y Decreto 09/2021 (del 25 de noviembre de 2021) se establece el pago de 12 cuotas de dicho Fondo (el último Decreto amplía el presupuesto Nacional para el pago de cuotas hasta diciembre del 2021), que para las empresas de jurisdicción municipal de Bahía Blanca son de $34.894.316,71 la primera, y de $17.447.358,37 las once restantes. El detalle de los montos exactos por empresa se encuentra en la tabla adjunta a la presente. La suma total comprometida por estas Resoluciones es de $226.815.258,67.
Hasta la fecha, se depositaron la Cuota 1 a 5 (la 2 con retención de las dos líneas traspasadas de BTS a San Gabriel) del 2021 por un total de $102.507.131,33. Las cinco cuotas ya están rendidas a la Nación según los protocolos establecidos por la normativa, y el traspaso de líneas aceptado por el Ministerio de la Nación, por lo cual se deposita a la brevedad la parte retenida. Por lo tanto, restan 7 cuotas por un total de $122.131.508,52.
Todos los meses, el municipio adelanta montos (menores a los de las cuotas comprometidas) según detalle de la tabla adjunta. Se adelantaron acreencias por un total de $187.689.700,99. De esos adelantos, el municipio ya recuperó los depósitos de las Cuotas 1 a 5 del párrafo anterior, quedando por lo tanto $85.182.569,66 adelantados todavía sin recuperar.
De los últimos dos párrafos, tenemos que quedan compromisos de subsidios a cobrar por parte de Nación (a través de Provincia) por $122.131.508,52, y adelantos hechos a las empresas por $85.182.569,66 todavía sin recuperar. Por lo tanto, todavía quedan $36.948.938,86 de los comprometidos del Fondo Compensador de Nación que aún pueden ser adelantados.”
“...Que, en nota adjunta del director nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios del Ministerio de Transporte de la Nación al Subsecretario de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, se manifiestan los valores comprometidos la Resolución 29/2021 del MTN con adenda por Resolución 142/2021, para las empresas prestadoras del Municipio de Bahía Blanca sería de $34.894.716,73 la primera y $17.247.358,36 las restantes, y que de éstas ya fueran depositada a este municipio de la primera a la cuarta. Todo esto tal cual se explicó en la Nota del 29 de noviembre del 2021 que obran en el presente expediente..."
Que ante la situación descripta; y teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Gestión Urbana y la Secretaría de Economía; donde ésta última expresa: “Se informa que de no mediar objeción legal y atendiendo a la solicitud de pago formulada por el secretario de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, procederemos al pago de $15.633.331,25.- en concepto de nuevo adelanto teniendo en cuenta el compromiso de fondos desde el Ministerio por el año 2021…”
Por ello, y atento al visto bueno legal de la Secretaría de Gestión Urbana, la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y el Departamento Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General en un todo de acuerdo a los considerando de la presente resolucion, a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100 CENTAVOS ($15.633.331,25), en concepto de un nuevo adelanto teniendo en cuenta el compromiso de fondos del Ministerio de Transporte para el año 2021.
EMPRESA |
CUIT Nº |
Monto a abonar |
LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. |
30-546347012-6 |
$5.846.865,89 |
LANGE DANTE RAÚL |
20-17896617-1 |
$203.233,31 |
BAHÍA TRANSPORTE SAPEM |
30-71160347-2 |
$940.758,70 |
T. A. SAN GABRIEL |
30-71234878-6 |
$8.642.473,35 |
TOTAL |
|
$15.633.331,25 |
ARTICULO 2°) Déjase constancia que el monto otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución será compensado del pago del subsidio a percibir por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a la cuota 01/2022, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley nº27.467 Inciso A) Artículo 125 por medio de la cual se reglamenta el Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; y/o en su defecto mediante otras acreencias que el Municipio tenga con las empresas tal lo requerido por el Secretario de Economía.
ARTICULO 3°) El monto indicado en el Artículo 1° del presente acto administrativo será imputado a la Fuente 132, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.17.00 Gasto 5.1.9.0. del presupuesto de Gastos vigentes.
ARTICULO 4°) Cúmplase, notifíquese a las empresas de transporte público de colectivo Lemos y Rodríguez S.A, Lange Raúl Dante, Bahía Transporte SAPEM, Transporte Automotor San Gabriel; tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento de Contaduría General, dése al RO y Resérvese en la Secretaría Gestión Urbana.