Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº5

Resolución Nº 5

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/01/2022

Visto la presentación efectuada por la señora SIVO GIULIANA, D.N.I. 36.906.833, en la que solicita el reconocimiento de daños por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca por los daños ocurridos en su vehículo; y considerando:

Que la recurrente a fojas 3 expone que el día 31/01/2021 en la calle Av. Gral. Arias1619 de la ciudad de Bahía Blanca, se desprendió una rama de un árbol de eucalipto de la arboleda del empedrado, causando importantes daños en su vehículo, marca Renault Duster Privilege 2012, Dominio LKR-861, que se encontraba estacionado en el lugar.

Que a fojas 19, la Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano informa: “…que no se encuentra registro en el Sistema de Atención al Vecino una solicitud con el domicilio donde se produjo el incidente. Además, basado en su experiencia y conocimiento, la caída de la rama del ejemplar eucalipto se debió a causas fortuitas provocadas por cuestiones estrictamente climáticas, debido a los fuertes vientos acontecidos en aquel momento.

Cabe aclarar las buenas condiciones morfológicas y sanitarias del ejemplar que se pueden apreciar a simple vista. Por lo expuesto anteriormente podríamos concluir imputar la caída a factores ajenos a nuestra custodia.”.

Que la Dirección General de Defensa Civil a fojas 31 y 32 informa que el siniestro ocurrió el 31 de enero del año 2021, y por motivo de estar abocados en otra emergencia, la Guardia Operativa no pudo concurrir al lugar, dándole aviso a la de Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano. Además que del resumen meteorológico del mencionado día, surge que no hubo alertas de viento.

Que a fojas 34, la Sra. BENEDET María Josefina, D.N.I. 14.598.714 se presenta a declarar en forma espontánea en estas actuaciones, como testigo del reclamo administrativo efectuado por la Sra. SIVO Giuliana, y manifiesta: “Que el día domingo 31 de enero de 2021 siendo las 17 hs. Aproximado, llegaron Matías Soto con la reclamante, su esposa, y los tres hijos de ambos, cuando sintió desde su vivienda lindante un estruendo. Al momento de salir de su vivienda observa una rama de gran porte que se encontraba encima del vehículo de propiedad de Matías y Giuliana. Posteriormente procedieron a socorrerlos e intentar sacar la rama de la camioneta. Luego de varios intentos no lograron retirarla, porque los cables que fueron arrastrados por la caída de la rama impedían realizar las tareas en el lugar. Instantes después se hicieron presentes personal de la empresa EDES y BOMBEROS, quienes despejaron el vehículo de ramas y cables.

Que a fojas 35, el Sr. SOTO Matías Nicolas, D.N.I. 34.954.922 se presenta a declarar en forma espontánea en estas actuaciones, como testigo del reclamo administrativo efectuado por la Sra. SIVO Giuliana, y manifiesta: “Que el día domingo 31 de enero de 2021 en horas de la tarde, llegaron junto a su concubina Giuliana Sivo, y los tres hijos de ambos, estacionaron el vehículo en la vereda e ingresaron al domicilio de los padres de Sivo. Acto seguido y estando dentro de la vivienda sintieron un fuerte ruido, y se cortó el suministro de luz. Luego salieron de la casa con el fin de determinar a que se debía los ruidos y el corte de luz, observando que una rama de gran porte se encontraba sobre el vehículo Renault Duster de propiedad de Sivo, como así también cables sobre el mismo, y las rejas de la vivienda de los padres de Sivo. Posteriormente realizaron el llamado al 911, por lo que terminaron asistiendo al lugar del siniestro una dotación de BOMBEROS, de la policía de la comisaría cercana u personal de la empresa EDES, quienes procedieron a realizar el despeje de ramas y cables.”

Que a fojas 36 y 37 el letrado de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Conforme relata la administrada, que el día 31/01/2021 en la calle Avda. Arias 1619 de esta ciudad, luego de ingresar al domicilio indicado se produce el desprendimiento de una rama que impacta sobre su vehículo marca Renault Duster Privilege 2012, dominio LKR861, provocando daños en el parabrisas, capot, guardabarros, paragolpes, puerta y espejo retrovisor, en merito a las fotografías obrantes a fs. 7/10.

Seguidamente a fs. 16 obra cedula de identificación de vehículos, quedando acreditada la legitimación para reclamar de la recurrente.

Posteriormente a fs. 19 la Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano informa que no se encuentra registro en el sistema de atención al vecino una solicitud en el domicilio donde se produjo el incidente. Al mismo tiempo informa que según su conocimiento y experiencia la caída de la rama del ejemplar eucalipto se debió a causas fortuitas provocadas por cuestiones estrictamente climáticas, debido a fuertes  vientos acontecidos en aquel momento, dejando aclarado las buenas condiciones morfológicas y sanitarias  del ejemplar en cuestión.

Asimismo a fs. 32 la Dirección General de Defensa Civil adjunta resumen meteorológico para la fecha del siniestro, donde se deja establecido que no existían alertas vigentes para el día 31/01/2021 y los vientos predominantes no superaban los 33.5 km/h.

En lo respecta al reclamo del daño emergente, la Dirección de Talleres comunica a fs. 33 que los presupuestos adjuntados a fs. 11, 26, 27, 28 y 29 están de acuerdo con los valores de mercado, siendo los de fs. 27 y 28 los mas económicos con valores actualizados.

Por ultimo a fs. 34 y 35 obran actas de las declaraciones testimoniales de María Josefina BENEDET y Matías Nicolás SOTO respectivamente. De ambas declaraciones se induce que el desprendimiento de la rama fue algo repentino e imprevisto.

Se advierte que las Ordenanzas que regulan el reconocimiento de daños de origen extracontractual a particulares por parte de la Municipalidad son las Nros. 12.714 (Art. 1º): “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder” y la Nro. 7701 (Art. 1): “La Municipalidad, mediante ordenanza dictada en cada caso, podrá disponer el reconocimiento de daños materiales a terceros ocasionados por funcionarios y/o agentes municipales por actos de servicio, con exclusión de reclamos por daño moral o lucro cesante o algún otro rubro, los que requerirán sentencia judicial para su pago”.-

Ambas Ordenanzas exigen actuaciones administrativas previas al reconocimiento en las que se determine si en el caso existe “exclusiva culpa o responsabilidad de la Municipalidad” (Ord. 12.714), o “sumario administrativo que deslinde responsabilidades y la existencia de daños” (Ord. 7701).-

Por lo expuesto, esta Dirección entiende que no ha quedado acreditado lo argüido por la recurrente respecto a que existieron denuncias previas sobre el arbolado de Avda. Arias a la altura del siniestro, según lo descripto a fs. 19. Asimismo, en atención a lo informado por la Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano el ejemplar arbóreo gozaba de buen estado sanitario y morfológico, por lo que el desprendimiento de la rama no puede atribuirse a una falta de cuidado de este Municipio, y si a causas fortuitas.

Habiendo quedado acreditado que el ejemplar arbóreo tenia buen estado morfológico y sanitario, a su vez que no existían reclamos por dicho ejemplar y que a pesar que las condiciones climáticas no fueron extraordinarias, de los dichos de los testigos de la reclamante y de los informes recabados no se pudo probar la exclusiva responsabilidad o culpa del municipio, por lo que se estaría en presencia de un caso fortuito por el cual no se debería responder."

Que de acuerdo a lo expuesto y habiendo dado cumplimiento a la investigación sumarial correspondiente y recabados los informes pertinentes que constan en estos obrados, por dichas razones y teniendo en cuenta que la Subsecretaría de Legal y Técnica a fojas 37 vta. ha tomado nota; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades,


 R E S U E L V E


ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por la Sra. SIVO Giuliana, D.N.I. 36.906.833, respecto del reconocimiento de daños ocurridos en su vehículo marca Renault Duster Privilege 2012, Dominio LKR-861, debido a la caída de la rama de un árbol ubicado en la calle Av. Arias 1619 el día 31 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°) Cúmplase, notifíquese a la interesada, tome nota Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano, Dirección General de Defensa Civil, Dirección Técnica Jurídica, Dirección de Articulación Público Privada, dése al R.O. y ARCHIVESE.