Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº176

Resolución Nº 176

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/04/2022

Visto que de fojas 1 a 4, el jefe de Área y la Coordinadora de Enfermería del Área Programática III informan al Secretario de Salud sobre irregularidades detectadas en relación a licencias por estudio solicitadas por el agente Pablo Leandro Anaya legajo Nº 14785, quien desempeña funciones administrativas en la Unidad Sanitaria Latino desde el mes de Abril de 2021. 

Considerando que de lo informado surge que dicho agente solicitaba permisos de licencias por estudio para preparación de examen, según articulo 55º del CCT, por estudiar la carrera universitaria de Abogacía y terciaria Martillero Publico, confeccionando las planillas de solicitud, la cuales eran autorizadas y firmadas por el Equipo de Gestión del Area, no siendo presentadas al Departamento de Personal, por el agente quien se ofrecia a realizar dicho trámite, y por lo cual los días de ausencia no se encuentran justificados. Además refieren irregularidades en  carpetas médicas solicitadas, siendo esto corroborado en el parte diario del sistema de personal.

          Que de la reunión mantenida entre el equipo de gestión y el agente ANAYA, con fecha 9/02/2022, según consta en copia del libro de acta perteneciente al Area Programática III, a fojas 41 del presente Expte., manifiesta no haber presentado los pedidos de licencia por estudio y admite no estudiar la carrera de abogacía, y si la carrera Martillero Publico, corroborando con las planillas de firma cuyas copias corren de 6 a 40 y el parte diario a fojas 5, que las ausencias no se encuentran  registradas.

    Que ante lo peticionado por el Secretario de Salud a fojas 42, el Departamento Administración de Personal  fojas 43 informa que no consta  en sus registros que el agente Pablo Leandro Anaya sea alumno regular de la carrera martillero publico, ni ha presentado planillas de pedidos licencias por estudio; y respecto a una carpeta medica por Covid informa que la misma se extendió desde 3/05/2021 al 28/05/2021. Asimismo indica que para realizar los descuentos por días de ausencias deberá la oficina del agente proceder a la carga del parte diario de las mismas, adjuntando planillas anuales de parte diario según consta a fojas 44 y 46.  

     Que de lo expuesto el Secretario de Salud a fojas 47 eleva nuevo informe especificando los días de inasistencia en los que incurrió el agente, los cuales ascienden a treinta y tres (33) días en el año 2021, manifestando que los mencionados son los días que deberían registrarse en el parte diario para proceder a su correspondiente descuento, gestionándose en Nota Nº 314-1467-2022, a través del Departamento Administración de Personal, el procedimiento del mencionado descuento, según lo informado a fojas 52.

     Que de fojas 49 a 51 obra dictamen de la Subsecretaria de Legal y Técnica donde detalla lo anteriormente expuesto y además informa en ítem 6.1 y 2 que por las faltas que se le imputan al agente Anaya cabría la aplicación del artículo 69 inc. d) 1, del CCT; sugiriendo dictar acto resolutivo ordenando el inicio de un sumario administrativo, según artículo 70 del CCT, a fin de deslindar responsabilidades, para analizar la conducta endilgada al agente Pablo Leandro Anaya legajo Nº 14785; ademas de señalar en ítem 7. que previendo una presunta omisión de control, a criterio de la superioridad, deberá evaluarse el inicio de acciones disciplinarias a el/los agentes involucrados en dicho control.

  Que a los efectos de la iniciación de sumario administrativo se designan para ello al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.

   Que del análisis de los hechos puestos en conocimiento por el Jefe y Coordinadora de enfermería del Área Programática III, a fojas 53, la Secretaria de Salud, interpreta que esta conducta y las faltas que se le atribuyen al agente Anaya, son un perjuicio a la administración municipal, entendiendo que la apertura del Sumario, a fin de establecer si hay incumplimiento de deberes y obligaciones de un agente municipal, debe circunscribirse al agente Pablo Leandro Anaya legajo Nº 14785, pudiendo en este proceso sumarial, determinarse otras posibles responsabilidades.

Por lo expuesto y, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 14.656 y su decreto reglamentario 784/16, como así también el Convenio Colectivo de Trabajo Ord. 18.601, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades.

                                                          RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la instrucción de un sumario administrativo al agente Pablo Leandro ANAYA, legajo 14785, dependiente del Área Programática III, a fin de deslindar responsabilidades que pudieran corresponder por su conducta y por las pertinentes ausencias sin justificar de los días 28 y 29 de Abril, 18,22,23,28 y 29 de Junio, 07,08,13,14,21 y 22 de Julio; 18,19 y 24 de Agosto; 02,10 y 15 Septiembre; 04,05,06,07,20 y 22 de Octubre; 12,15,16 y 17 de Noviembre; 20,21,22 y 23 de Diciembre, correspondientes al año 2021 y que surgen de la documentación que consta en el presente; en un todo de acuerdo a los artículos 69 inc. d) 1, 70 y 79 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, Ordenanza 18.601 y los considerandos de la presente resolución.

SEGUNDO: Designar a efectos de la instrucción sumarial al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago para desempeñar el cargo en forma conjunta y/o indistinta.

TERCERO: Cúmplase, notifíquese al agente, dése al R.O. y pase a efectos de los instructores sumariantes.