Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 154
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/04/2022
Visto la nota presentada por la agente Virginia Belén MORAES, legajo Nº 14217, dependiente del Área Programática II, solicitando seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo según lo establecido en el artículo 58º del Convenio Colectivo de Trabajo, y según lo fundamentado de fojas 1 a 3 del presente expte.
Considerando que de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo en su articulo 58º que dice: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un(1) año como planta permanente a la fecha de su designación. El uso de licencia sin goce de haberes, salvo las indicadas precedentemente, coloca al trabajador en situación de inactividad".
Que la Secretaría de Salud a fojas 4, accede a lo solicitado, autorizando la licencia sin goce de sueldos por el término de seis (6) meses, a partir del 05 de abril de 2022.
Que el Departamento Administración de Personal a fojas 5 realiza informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, dejando constancia que la agente mencionada posee días de licencia anual y horas para francos pendientes, según detalle a fojas 6 y 7 del presente.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar a la agente Virginia Belén MORAES, legajo Nº 14217, dependiente del Área Programática II, (oficina 692), licencia sin goce de haberes, a partir del 05 de abril de 2022 y por el termino de seis (6) meses, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 58º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.
SEGUNDO: Notifíquese, tome nota el Departamento Administración de Personal, Subdirección de Capital Humano, Área Programática II, dése al R. O. y ARCHIVESE