Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 115
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/03/2022
Visto que a fs. 1 se solicita la realización del Llamado a Concurso Cerrado con el fin de cubrir un (1) cargo para la Función de Coordinador/a de Enfermería para el Área Programática VIII dependiente de la Secretaria de Salud,
Considerando que según el llamado a Concurso de Coordinadoras de Enfermería, realizado mediante expediente Nº 796-2335-2021, no se cubrió el cargo de Coordinadora de Enfermería del Área Programática VIII (oficina 698), ya que se concursaron cinco (5) cargos y según el orden de mérito correspondiente solo cuatro han aprobado.
Que atento al vencimiento de dicho cargo, ha sido prorrogado interinamente hasta tanto se sustancie el correspondiente llamado a concurso.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Llamase a Concurso Cerrado de una (1) función de Coordinador/a de Enfermería de Área Programática VIII, con una duración de cuatro (4) años contados a partir de su notificación, otorgándole una bonificación por función correspondiente al 20% sobre una categoría 10/1A.1, creada por expte. 243-5385/2012, y en un todo de acuerdo a la reglamentación que se establece como ANEXO I del presente.
SEGUNDO: Se hallan habilitados para participar en el presente concurso de funciones Licenciados/as en Enfermería que revistan en dependencias de la Secretaría de Salud y que cumplimenten los requisitos establecidos en el ARTICULO 3º del ANEXO I del presente.
TERCERO: Se establece el siguiente cronograma según lo establecido en el ANEXO I del presente:
1) Publicación y Notificación del llamado a concurso: desde el 23/03/2022.
2) Designación del Jurado: 23/03/2022.
Etapa 1 INSCRIPCIÓN:
3) Inscripción: del 29/03 al 04/04/2022, presentando la documentación establecida en el ARTICULO 3° del ANEXO I del presente.
4) Entrega de Certificados de inscripción, bibliografía, lugar y horario de examen: el 06/04/2022.
5) Publicación de inscriptos y jurados: 07/04/2022.
6) Impugnación de inscripciones y Jurado: 08/04/2022.
7) Publicación de inscriptos y jurados definitivos: 12/04/2022.
Etapa 2 ENTREGA DE PROYECTOS:
8) Presentación Escrita del proyecto: 27/04/2022, de 8 a 14 hs, en sobre cerrado en Mesa de Entrada de la Secretaria de Salud, Chiclana 451, planta alta, y enviarlo también en archivo formato pdf con la siguiente denominación (NOMBRE_APELLIDO.pdf) al mail: docenciabahia@bahia.gob.com.ar
Etapa 3 EXAMEN:
9) EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y DEFENSA ORAL: El jurado realizará el 04/05/2022 la evaluación de los proyectos presentados siguiendo la grilla de evaluación proyectos (ANEXO V) y se enviará a los postulantes por mail el lugar y hora de defensa del proyecto que los postulantes realizarán de manera presencial, frente al jurado quien evaluará siguiendo la grilla del ANEXO V, considerando las capacidades académicas y técnicas del postulante, considerando en ello actitud y aptitud para el desempeño de la función.
Etapa 4 :
10) PSICOTECNICO: a partir del 09/05/2022, y a quienes hayan sido preseleccionados en la etapa anterior deberán presentarse, en fecha y horario establecido y a requerimiento de la Subdirección Capital Humano, a una evaluación de aptitud psicotécnica.
11) Publicación de seleccionados definitiva, el segundo día hábil posterior a la finalización de la totalidad de las etapas de todos los postulantes, que les será notificada a los postulantes por los medios digitales utilizados en todo el proceso del concurso: mail especificado en la inscripción, SISALUD y página web municipal.
12) Impugnación de selección final: 3 días posteriores a la publicación del dictamen del jurado de seleccionados para el cargo.
13) Toma de Posesión de la Función: a partir de la notificación de su designación, finalizada la etapa concursal.
CUARTO: Para la calificación de los postulantes se evaluará antigüedad, antecedentes, presentación y defensa del proyecto, según lo establecido en el Anexo I, correspondiente al reglamento del presente concurso.
QUINTO: Las responsabilidades a cumplir por los/as Coordinadores/as de Enfermería de Área Programática, se hallan detalladas en el Anexo II de la presente Resolución.
SEXTO: Los agentes interesados, deberán presentar al momento de la inscripción, la documentación detallada y los requisitos establecidos en el artículo TERCERO del Reglamento del presente concurso, según Anexo I de la presente Resolución.
SEPTIMO: Cúmplase, publíquese, tome nota Subsecretaria de Capital Humano, Secretaría de Salud, dése al R.O. y RESERVESE en Secretaría de Salud.
ANEXO 1
REGLAMENTO DEL CONCURSO
ARTÍCULO 1º)- El llamado a Concurso Interno de Coordinador/a de Enfermería para Áreas Programáticas, se formalizará a través de la notificación vía digital, de todas las enfermeras designadas en las distintas dependencias de la Secretaría de Salud, siendo la Unidad de Docencia responsable de la misma, como así también de su difusión en los distintos medios digitales habilitados por la Secretaria de salud a tal efecto. Se difundirá además en los transparentes de las distintas dependencias de la Secretaría de Salud siendo responsable el Equipo de Gestión de ello.
ARTÍCULO 2º)- El período de inscripción será de cinco (5) días hábiles y se formalizará entregando la documentación requerida, de 08:00 a 14:00 horas, en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Salud, Chiclana 451 Planta Alta.
ARTÍCULO 3º)- Para inscribirse, los postulantes deberán reunir las siguientes condiciones y documentación:
ARTÍCULO 4º)- Serán responsabilidades de la función del puesto concursado las detalladas en Anexo II del presente
ARTÍCULO 5º)- Vencido el plazo de inscripción, la Secretaría de Salud por intermedio de la Unidad de Docencia e Investigación procederá conforme a lo siguiente:
Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de las presentaciones, mediante acta.
Agregará también en el expediente la documentación presentada por los postulantes.-
Cumplidos en forma los recaudos 1 a 2, de los requisitos de inscripción, se otorgará al postulante certificado de inscripción dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al cierre de inscripción, mediante mail de docenciabahia@bahia.gob.ar. En caso contrario deberá la Secretaría de Salud, proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, lo que se le notificará al solicitante en forma fehaciente al mail indicado por el postulante en Planilla de Inscripción (Declaración Jurada – Anexo III), en ambos casos deberán confirmar recepción.
ARTÍCULO 6º)- Una vez producida la certificación establecida en el artículo anterior, dispondrá la Unidad de Docencia e Investigación en Salud, la exclusión de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos requeridos. Dicha exclusión será recurrible dentro del día siguiente al de su publicación en el transparente de Mesa de Entrada de la Secretaría de Salud y medios digitales habilitados al efecto. El Secretario de Salud resolverá las impugnaciones, y su resolución causará estado.-
ARTÍCULO 7º)- Cumplido lo anterior la Secretaría de Salud dispondrá la exhibición de la nómina de los inscriptos admitidos al procedimiento de selección, y la nómina de los integrantes del jurado. La exhibición se efectuará en el transparente de Mesa de Entrada de la Secretaría de Salud y medios digitales habilitados al efecto.
ARTICULO 8º)- El jurado estará integrado por tres representantes del Departamento Ejecutivo, uno de los cuales ejercerá la Presidencia (en caso de empate tendrá doble voto), y dos representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales, todos con voz y voto.
Los jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros titulares, cuya función será reemplazar a aquellos en caso de ausencia, excusación o recusación aceptada pudiendo sesionar válidamente los jurados, con más del cincuenta (50) por ciento de sus miembros del Ejecutivo.
Competencias de los Jurados:
a) Analizar antigüedad y antecedentes de los concursantes
b) Llevar a cabo y calificar el examen de capacidad académica y técnica.
c) Labrar las actas correspondientes a las etapas concursales
d) De las decisiones en caso de no haber consenso entre sus miembros,
se tomará por mayoría simple
e) Entregar las actuaciones correspondientes a las etapas del proceso de
selección a la autoridad de la Secretaria de Salud.
f) Labrar un acta donde conste el Orden de prelación resultante.
g) Entender y resolver de manera fundada las impugnaciones que se
presenten. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación
ARTÍCULO 9º)- Los miembros del Jurado podrán ser recusados con causa por los postulantes considerando los plazos establecidos.
ARTÍCULO 10º)- De la recusación deducida, se correrá traslado al miembro del Jurado recusado para que en el plazo de un (1) día, la conteste por escrito.-
ARTÍCULO 11º)- El Secretario de Salud resolverá el incidente de recusación. La resolución que admita o desestime la recusación causará estado.-
ARTÍCULO 12º)- Los Jurados deberán excusarse, cuando correspondiere, al tomar conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del llamado, en el marco de lo establecido por el art 6ª de la Ordenanza General 267.
ARTÍCULO 13º)- El procedimiento de selección consistirá en las siguientes etapas:
Etapa 1 INSCRIPCIÓN: la Unidad de Docencia e Investigación en Salud evaluará la documentación presentada por los postulantes inscriptos solicitada en los requisitos de inscripción y labrará un acta con nómina de inscripción con requisitos cumplidos. La Secretaría de Salud dictará resolución nombrando a los preseleccionados la cual se publicará en el transparente de Mesa de Entrada de la Secretaría, habilitado al efecto y según cronograma establecido.
Etapa 2 PRESENTACION DE PROYECTOS en la fecha y lugar establecido en el cronograma dispuesto por la Secretaria de Salud del presente acto administrativo.
Finalizada la etapa 2 se publicará en los medios digitales utilizados para la publicación del concurso como en el transparente de Mesa de Entrada de la Secretaría de Salud, habilitado al efecto, las fechas de la defensa oral.
Etapa 3 : EXAMEN
EVALUACION DE PROYECTOS: El jurado realizará la evaluación de los proyectos presentados siguiendo la grilla de evaluación proyectos (ANEXO V)
DEFENSA ORAL: Se realizará la defensa oral del proyecto de manera presencial frente al jurado quien evaluara siguiendo la grilla del ANEXO V, considerando las capacidades académicas y técnicas del postulante considerando actitud y aptitud para el desempeño de la función.
Finalizada la etapa 3 se publicará la nómina de seleccionados que deberán presentarse a la etapa 4.
Etapa 4 PSICOTECNICO: Quienes hayan sido preseleccionados en la etapa anterior deberán presentarse, en fecha y horario establecido, a una evaluación de aptitud psicotécnica, a requerimiento de la Subsecretaria de Capital Humano.
ARTÍCULO 14º)- Los postulantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del Jurado, dentro de los tres (3) días siguientes al de la publicación. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto, no así como a cuestiones referidas al mérito del dictamen.
ARTÍCULO 15º)- El Secretario de Salud resolverá la impugnación. La resolución que se dicte causará estado.-
ARTICULO 16°)- Los cargos serán cubiertos según el orden de mérito determinado en forma definitiva por el Jurado. En caso de renuncia, exoneración y/o licencia prolongada gremial, cobertura de funciones jerárquicas superiores, dentro de los 3 meses de asunción del cargo, se efectuará una nueva designación respetando el orden de mérito existente. Si dichas circunstancias sucedieran habiendo transcurrido un plazo mayor de 3 meses a la posesión del cargo, el orden de mérito no tendrá validez.
ARTÍCULO 17º)-Déjese establecido que la Asignación de las Áreas Programáticas respectivas a los ganadores del concurso serán definidas por las autoridades de la Secretaría de Salud, quienes tendrán la potestad de modificarlas en el transcurso del período que dure el ejercicio de la Función considerando el desempeño y/o las necesidades propias de la gestión del total de las Áreas Programáticas.
ARTÍCULO 18º)- Déjese establecido que de existir oposición fundada y por escrito de su desempeño, efectuada por sus superiores inmediatos o mediatos , con autorización del Secretario de Salud, dejará de ejercer la función obtenida mediante el presente concurso, retornado a la categoría que ostentaba al momento del presente.
ARTÍCULO 19º)- El agente seleccionado para ejercer el cargo de Coordinador/a de Enfermería para Áreas Programáticas, será designado por el término de 4 años en la función, en el área programática determinada por el Secretario de Salud, considerando la modificación del área de desempeño según artículo 17º del presente, y en la categoría establecida mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 20º)- Dejase establecido que el agente seleccionado tendrá un término de 90 días para la adecuación del proyecto presentado al área programática designada. Dicha adecuación deberá ser presentada a las autoridades de la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO 21º)- Déjese establecido que finalizado el período de designación de 4 años, con evaluación de desempeño positiva efectuada por sus superiores inmediatos, la agente seleccionadas retornarán a una categoría interina 10/2A con la jornada horaria que ostenta. siendo así readecuada en el escalafón municipal.
ANEXO 2
FUNCIONES Y TAREAS DEL PUESTO
Funciones y Competencias del Coordinador/a de Enfermería
Función principal del puesto:
Tendrá a su cargo la coordinación de la ejecución operativa, organización, administración y planificación dentro del área programática bajo su responsabilidad, conformando junto al Jefe de área programática y/o Jefe de Centro (si lo hubiese) el equipo de gestión del área (EGA).
Elaborar como parte del equipo de gestión del área, proyectos y programas que se implementarán en la misma coordinando las decisiones y actividades a realizar con una mirada territorial, que incluyan aspectos del área programática en su totalidad y orientando la acción de los equipos de salud en una dirección equivalente a la propuesta del Departamento Ejecutivo.
Enumeración de Tareas - Realizadas en conjunto con el EGA
Definir las estrategias de la coordinación del Centro, impulsando y facilitando su correcta implementación, con la finalidad de asegurar el óptimo cumplimiento de las políticas de salud emanadas de ésta Secretaria.
Garantizar la implementación del Sistema de Información en Salud (SI-Salud) del Observatorio de Salud y Condiciones de Vida (OSyCV) del Centro siendo responsable de:
Realizar las acciones correspondientes en relación a la vigilancia epidemiológica según manual de normas y procedimientos para la vigilancia de enfermedades de notificación obligatoria del Ministerio de Salud.
Implementar los Programas nacionales, provinciales y/o municipales que ejecute la Secretaría de Salud, en el Centro bajo su responsabilidad.
Evaluar a los trabajadores del Centro de Salud a su cargo, de acuerdo a parámetros consensuados con la Secretaría de Salud, debiendo presentar un informe, no obstante lo cual, ante incumplimientos o desempeños positivos, podrá elevar informes en la oportunidad que lo crea conveniente al EGA.
Informar el cumplimento de las normas de higiene y actividades de bioseguridad por parte del personal (de acuerdo a normas nacionales).
Contribuir a gestionar los reclamos y sugerencias de los ciudadanos que afecten a su Centro de Salud, elaborando un informe con las respuestas y acciones realizadas ante cada reclamo o queja.
Actualizar semanalmente en el SI-Salud el personal que se encuentra trabajando en el Centro, considerando licencias, rotaciones, capacitaciones, etc.
Fomentar el abordaje de las situaciones de salud-enfermedad desde una concepción del cuidado incluyendo actividades asistenciales, de promoción, prevención, protección y rehabilitación, comprendiendo acciones extramuros, comunitarias, institucionales y domiciliarias, con el primordial objetivo de mejorar los niveles de salud de la población.
Fomentar la participación ciudadana (especialmente las sociedades de fomento, reuniones comunitarias, participación de las mesas de gestión barriales, etc.).
Articular con el Segundo Nivel (desde la gestión de turnos, manteniendo la referencia y contrareferencia, evaluación de interconsulta, etc.).
Fomentar tareas de investigación y docencia en conjunto con la Unidad "Docencia e Investigación en Salud".
Ante una situación de robo, hurto y/o daño, realizar la denuncia y notificar telefónicamente y por escrito, con copia de denuncia a las autoridades de la Secretaria de Salud.
Solicitar mejoras correspondientes y seguimiento del trámite para la solución a requerimiento del EGA de:
Enumeración de Tareas - Exclusivas del puesto:
Asistir al Curso de Inducción y Capacitación en las Áreas Programáticas asignadas por la Secretaría de Salud.
Participar en la elaboración del informe de gestión, con objetivos y metas, según requerimiento del EGA, a solicitud del Secretario de Salud. El mismo será realizado en consenso con los trabajadores y organizado metodológicamente, incorporando un diagnóstico, objetivo y metas.
Detectar las necesidades de capacitación en servicio y participar en la planificación de actividades educativas inherentes a la profesión, en conjunto con la Unidad "Docencia e Investigación".
Participar en la coordinación y evaluación de las tareas administrativas y prácticas de enfermería del Áreas Programática.
Organizar y proponer la oferta de atención de Enfermería sugiriendo al EGA la incorporación o cambios del personal.
Supervisar las unidades del área a su cargo, verificando el uso razonable y la existencia de material e insumos y asegurando su provisión según las normas establecidas en contacto continuo con las áreas de farmacia, inmunizaciones y depósito de insumos.
Organizar actividades comunitarias con la lógica del abordaje territorial en conjunto con la Unidad de Promoción.
Implementar en el marco del modelo de atención y cuidado un consultorio de enfermería que contemple los programas vigentes nacionales, provinciales y/o municipales. Según la forma de acceso empleado por el ciudadano, se establece la consulta:
ANEXO 3
REGLAMENTO PARA COMPLETAR PLANILLA DE INSCRIPCION
Para la puntuación se evaluarán los siguientes ítems.
ANTIGÜEDAD con un máximo de 15 puntos
1. a) Antigüedad en la M.B.B.: 0,166 pts por año de antigüedad. (máximo 5 ptos)
1. b) Como Licenciado/a de Enfermería considerado desde la obtención del título universitario de Grado como requisito para aspirar al cargo de función: 0,166 por año (máximo 5 ptos)
1. c) Residencias reconocidas oficialmente por Ministerio de Salud y Educación, Nacionales o Provinciales o por Universidades: un (1) puntos por año hasta un máximo de (5) puntos incluyendo la jefatura de residencia, para las Residencias del Primer Nivel de Atención.
ANTECEDENTES
2.1) TITULOS: Hasta un máximo de 10 puntos
En el caso de títulos de la misma especialidad, que fueran otorgados por distintas entidades, solo se reconocerá uno de ellos.
Licenciado en Enfermería: 1 pts.
b) Especialización 1,50 (Título de Post. Grado expedido por entidad universitaria) o Maestría 2p
c) Doctorado: 2,50 pts.
d) Por título vigente de Diplomado o Especialista en Salud Pública o Administración Hospitalaria otorgado por Universidad Nacional o reconocido por el Ministerio de Salud Provincial o Nacional. Un punto con cincuenta centésimas (1,25)
e) Por título Magister en Salud Pública o Administración hospitalaria otorgado por Universidad Nacional. Un punto con setenta y cinco centésimas (1,75).
CURSOS: Se tomarán como tales sólo aquellas actividades científicas que se mencionan como “curso”o “cursillos” en el certificado y que se relacionen con el cargo a concursar (administración, gestión, docencia, investigación).
Se tendrán en cuenta únicamente los cursos organizados por Ministerios, Universidades, Colegios e instituciones reconocidas por entidades oficiales que acrediten formación en:
Administración y Gestión de Servicios de Salud, Conducción de personal, Docencia e Investigación y Trabajo en Equipo,
Los relacionados a la profesión de Enfermería en su incumbencia asistencial en APS
Los cursos con evaluación final aprobada y/o cursos sin evaluación final, serán computados según el siguiente puntaje:
CURSOS CON EVALUACIÓN FINAL APROBADA
0,005 pts por hora de cursado (hasta 200hs anuales)
CURSOS CON EVALUACIÓN FINAL APROBADA DE POSGRADO
0,010 pts por hora de cursado (hasta 500hs anuales)
CURSO DICTADO CON EVALUACION FINAL, PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS (se le asignará hasta un máximo de 1500 horas /curso)
TITULAR/DIRECTOR:
0,02 pts por hora/curso dictada
SECRETARIO O COORDINADOR:
0,01 punto por hora/curso dictada
COLABORADOR/TUTOR/DISERTANTE:
0,005 punto por hora/curso dictada y acreditada por el titular.
CURSOS SIN EVALUACIÓN FINAL APROBADA
0,0020 pts por hora de cursado (hasta 200hs anuales)
JORNADAS Y CONGRESO (considerado solo como disertante )
0,1 pt. por año hasta un máximo de (3) puntos
En aquellos casos en que no se defina la cantidad de horas en el correspondiente certificado, se tomarán 2 horas por día, 06 horas por semana o 16 horas por mes.
2.3 - PUBLICACIONES Y/O TRABAJOS CIENTIFICOS se computaran los últimos 5 años. (máximo 5 pts)
- Se tendrán en cuenta las publicaciones y/o trabajos científicos que acrediten en:
- Administración de Servicios de Salud, Gestión en Salud, Conducción de personal, Docencia e Investigación, Trabajo en Equipo, Trabajos Comunitarios.
- Los relacionados a la profesión de Enfermería en su incumbencia asistencial en APS
Presentados y aceptados en entidades Científicas Profesionales Nacionales,
Provinciales o Municipales computa 0.25 centésimos por trabajo.
Presentados y aceptados en Congresos o Jornadas de nivel Nacional, Provincial o Municipal, computa cincuenta centésima (0,50) puntos por trabajo.
Trabajos Publicados en revistas nacionales o extranjeras incluidas en el INDEX profesional o sus equivalentes. (1) puntos por trabajo
Por trabajos presentados y aceptados en congresos internacionales computa un punto con veinticinco centésimas (1,25) por trabajo.
Por autoría de textos publicados de la Profesión de Enfermería y su incumbencia en APS. Un punto con cincuenta centésimas (1,50) por texto.
Por co-autoría de textos publicados de la profesión en concurso: Un punto por texto (1)
DOCENCIA.
RV: Se tomarán en cuenta los puestos con un mínimo de un año de antigüedad en Instituciones Universitarias, Terciarias y/o Instructor de residencia; en asignaturas relacionadas con la salud, en todos los casos fehacientemente certificados.
Los puntos serán computados independientemente de los años ejercicio
Se computará un máximo de 6 puntos independientemente de los años de ejercicio, discriminados en:
Docente en Institución: Por concurso Sin concurso antigüedad
minima de 1 año
UNIVERSITARIA
PROFESOR TITULAR
2 puntos
PROFESOR ADJUNTO
1,75 puntos
JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS
1 punto
AYUDANTE DIPLOMADO
0,75 puntos
Terciaria (Tecnicaturas)
Instructor de Residencia
0,75 puntos
0,50 puntos
0,30 puntos
0,20 puntos
1 puntos 0.25 puntos
0,75 puntos
RESIDENCIA COMPLETA:
Residencias reconocidas oficialmente por Ministerio de Salud y Educación, Nacionales o Provinciales o por Universidades: dos (2) puntos por año hasta un máximo de (4) años para las Residencias del Primer Nivel de Atención. Por jefatura de residencia (1) punto.
5. SANCIONES DISCIPLINARIAS: por no registrar sanciones éticas-profesionales: veinticinco centésimas (0,25)
2.7 POR FUNCIONES
Por función de coordinador de enfermería obtenida en concurso y en periodo completo de cuatro (4) años. 1 punto por coordinación.
En caso de no haber completado dicho periodo, solo se computará cuando halla alcanzado el 50% cero veinticinco centésimas por año (0,25) puntos.
Por función desempeñada del llamado a concurso en carácter de “interinas” (mínimo 9 meses) y por las cuales se percibieron bonificación por función: 0,125 puntos
EXAMEN
Se efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para la misma función. El examen consistirá en: Presentación de un proyecto para los 4 años de la función y su defensa. El que será evaluado por el jurado según grilla de evaluación de proyectos de ANEXO V
Se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos, discriminados en quince (15) puntos para cada ítem: presentación del proyecto escrito (15) y defensa oral (15).
El examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta (60) por ciento como mínimo, de cada ítem del puntaje examen. El postulante eliminado por examen queda automáticamente excluido del concurso respectivo.
La bibliografía deberá ser actualizada y apropiada a la función que se está concursando, siendo informada a los concursantes por la Secretaria de Salud, al momento de la notificación establecida en el artículo 1º del presente reglamento.
ANEXO 4
PAUTAS PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO
El Área seleccionada para la elaboración y presentación del presente proyecto, es dispuesta por el Departamento Ejecutivo, y con el fin de que los postulantes dispongan de información sociodemográfica y datos estadísticos . El área seleccionada es: Área VIII
PAUTAS
Elabore un proyecto de mejora o desarrollo del Área VIII, para tal fin. El Proyecto deberá incluir actividad o proceso del Área Programática asignada donde se pueda observar la aplicación de los siguientes tópicos:
Principios rectores del proyecto
Planificación e Implementación del Modelo de Atención del Plan de Servicios del Programa Sumar
Participación comunitaria y abordajes de trabajo territorial. Sistemas de información e Historia de Salud Electrónica. Gestión de recursos humanos.
Gestión de recursos financieros. Aspectos legales.
Aspectos éticos.
Se espera que el trabajo refiera a la solución de los Problemas Priorizados concretos vinculados a la gestión en salud en los distintos niveles de su incumbencia.
Para ello deberá:
1.a) Identificar y describir cuanti y/o cualitativamente los problemas.
1.b) Identificar, analizar, seleccionar y/o diseñar potenciales soluciones de los problemas.
1.c) Elaborar recomendaciones que permitan optimizar la toma de decisiones pertinente a los problemas de gestión en salud abordado desde la competencia de la Coordinación de Enfermería.
El proyecto debe contener:
Título del Proyecto
Diagnóstico de situación
Problemas
Justificación
Marco Teórico
Objetivo General
Objetivos Específicos
Metodología
Previsión de obstáculos
Plan de trabajo
Cronograma
Resultados esperados
Evaluación de los resultados
Referencias Bibliográficas
Formato:
La fuente de texto utilizada deberá ser la misma para todo el trabajo. Se podrá optar por Arial 11 o Times New Roman 12. Si se utilizan notas al pie deben tener la misma tipografía que el cuerpo, pero en tamaño 10. El manuscrito se debe escribir en hojas A4, dejando todos los márgenes a 2,5 cm, escritura a espacio 1,5 y un máximo de 50 hojas.
La negrita se utilizará solamente para los títulos y subtítulos.
La cursiva se utilizará solamente para escribir expresiones o palabras en otro idioma, palabras o frases que se quieran remarcar.
Se considera conveniente numerar las páginas en la parte superior y, preferentemente, sobre el centro de la página.