Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº126

Resolución Nº 126

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/05/2022

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita factibilidad para el desarrollo de los usos "Salón de eventos, night club, bar, confitería bailable" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. I - Secc. A - Mza: 50 - Parcela 19a, 19b y 20 – Partidas: 9535, 65270 y 20396 respectivamente y

CONSIDERANDO

Que a fs. 4 el Departamento Territorial identifica catastralmente a los inmuebles como: Circ. I - Secc. A - Mza: 50 - Parcela 19a, 19b y 20 – Partidas: 9535, 65270 y 20396 respectivamente.

Que dicho Departamento informa que el proyecto constructivo involucra más de un inmueble por lo que se deberá realizar el respectivo plano de Mensura y Unificación ya que además y según plano obrante a fs. 3, se involucra a un inmueble (sobrante) que reconoce como titular a la Municipalidad de Bahía Blanca.

Que a fs. 11 el Departamento Planeamiento Urbano informa que los bienes en cuestión pertenecen a la zona Microcentro Direcciónal (C1) del Código de Planeamiento Urbano.

Que la zona C1 se califica como: "Esta área coincide con los ejes de partición del ejido y es soporte del más alto nivel de diversificación y densidad de equipamiento comercial e institucional".

Que según el cuadro de Usos N.º 1 “Usos según distritos” del mencionado Código, la actividad “Salón de fiestas” se halla clasificada con (7), que establece: “La Comisión Asesora Permanente de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada”.

Que el uso “Salón de fiestas” se encuentra normado por Ordenanza 10480.

Que se otorgó factibilidad de uso, según consta en Resolución N.º 10-670/2018, del expediente 0-4819/2018, por un plazo de tres años, a partir del 17 de Diciembre de 2018, la cual se encuentra actualmente vencida.

Que a fs. 18 el Departamento Saneamiento Ambiental informa acerca de las denuncias por ruidos molestos obtenidos desde enero del 2017 hasta la actualidad.

Que a fs. 28/33 obra informe técnico de aptitud acústica del cual se desprende: “Teniendo en cuenta los valores obtenidos se verifica que en el horario nocturno y en el ámbito exterior no se generarán ruidos calificables como molestos en las condiciones normales de funcionamiento del salón mencionadas”.

Que a fs. 44/45 obra contrato de locación cuya fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2025.

Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en Acta 582 considera viable otorgar la factibilidad solicitada condicionada a:

1. Presentación de plano de mensura y unificación y planos de obra con permiso y uso declarado.

2. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.

3. La factibilidad se otorga en un plazo concordante con el contrato de locación correspondiente.

4. Deberá aplicarse clausura automática ante cualquier denuncia fundada y verificada por las oficinas técnicas municipales y/o incumplimiento de la normativa vigente requerida para la obtención de la habilitación municipal de los usos declarados.

5. Cumplimiento de la Ordenanza 10.480 como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad, en especial la Ordenanza 19273, Decreto Reglamentario 783/2017, referida a ruidos molestos.

Que a fs. 48 obra dictamen del Asesor Legal de la Subsecretaria de Planificación y Desarrollo Urbano y considera conveniente asegurar el cese de la actividad cuando presente signos de incompatibilidad con el entorno, sin perjuicio de otras potestades municipales que se puedan arbitrar a dicho efecto y que no se relacionan con la factibilidad de uso (vgr. Inhabilitación).

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar factibilidad al Sr. Francisco CURA, D.N.I: 39.877.820 para el desarrollo de los usos "Salón de eventos, night club, bar confitería bailable" en los inmuebles identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. A - Mza: 50 - Parcela 19a, 19b y 20 – Partidas: 9535, 65270 y 20396 respectivamente sito en calle Gorriti N.º 49/51.-

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a:

1. Presentación de plano de mensura y unificación y planos de obra con permiso y uso declarado.

2. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.

3. La factibilidad se otorga hasta el 31 de marzo de 2025 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con el inmueble.

4. Deberá aplicarse clausura automática y revocarse la factibilidad de uso otorgada ante cualquier denuncia fundada y verificada por las oficinas técnicas municipales y/o incumplimiento de la normativa vigente requerida para la obtención de la habilitación municipal de los usos declarados.

5. Deberá cesar inmediatamente la actividad cuando presente signos de incompatibilidad con el entorno, sin perjuicio de otras potestades municipales que se puedan arbitrar a dicho efecto y que no se relacionan con la factibilidad de uso

6. Cumplimiento de la Ordenanza 10.480 como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad, en especial la Ordenanza 19273, Decreto Reglamentario 783/2017, referida a ruidos molestos.

TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese al recurrente remitiéndole copia autenticada de la presente Resolución, tomen nota a sus efectos la Subsecretaria de Planificación y Desarrollo Urbano, el Departamentos Planeamiento Urbano, el Departamento Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.