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Resolución Nº116

Resolución Nº 116

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/05/2022

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita pre factibilidad para el desarrollo del uso "Estación de servicio y Autoservicio" en el inmueble sito en calle Sarmiento Nº 891, identificado catastralmente como: Circ.: I - Secc.: C - Mz.: 133 - Parc.: 1a - Partida: 4762, y 

CONSIDERANDO

Que a fs. 10, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona C2 (Macrocentro direccional) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se caracteriza como: "Es el segundo escalón de densificación y tiene como función el apoyo al área central y zonas adyacentes".

Que según el Cuadro Nº 1 "Usos según distrito" del Código de Planeamiento Urbano, el uso "estación de servicio" figura con referencia "7" en zona C2 - (7), el cual establece: "La Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización."

Que a fs. 12, el Departamento Saneamiento ambiental informa que el interesado deberá cumplir una serie de condiciones que se reproducen en la parte resolutiva de la presente.

Que a fs. 15, el Departamento Ingeniería de Tránsito Técnico realizó un censo vehicular en el sector, informando que ambas arterias cuentan con gran caudal de vehículos, sin embargo, calle Sarmiento posee mayor circulación vehícular que Urquiza, y a su vez el ciclo del semáforo es más extenso.

Que dicho Departamento considera que lo proyectado no generaría inconvenientes siempre y cuando la arteria de calle Sarmiento se utilice sólo como vía de salida, la cual deberá estar debidamente señalizada, al igual que toda la circulación interna dentro del predio.

Que a fs. 17, el Departamento Planeamiento Urbano informa que, teniendo en cuenta la preexistencia de la estación de servicio, lo solicitado no constituye incorporación de superficie y no se contemplan modificaciones en los usos existentes, por lo que entiende que sin intervención de la Comisión Asesora de Planeamiento podría otorgarse la factibilidad cumpliendo con los requerimientos efectuados por el Departamento Saneamiento Ambiental.

Que a fs. 22, el asesor legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano considera que se encuentran cumplidas, en lo que refiere a la factibilidad de uso, las instancias necesarias para el dictado del acto administrativo.

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMEROOtorgar prefactibilidad para el desarrollo del uso "Estación de Servicio y Autoservicio" y para las modificaciones edilicias que se pretenden realizar en el inmueble sito en calle Sarmiento Nº 891, identificado catastralmente como: Circ.: I - Secc.: C - Mz.: 133 - Parc.: 1a - Partida: 4762, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-751/2022.

SEGUNDO: La prefactibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada al cumplimiento de lo siguiente: 

  1. Utilizar sólo como vía de salida la arteria de calle Sarmiento, la cual deberá estar debidamente señalizada, al igual que toda la circulación interna dentro del predio.
  2. Según las Ordenanzas Nº 6209 y Nº 12091, y Decreto Nº 224/94 la empresa debería realizar una "Evaluación del Impacto Ambiental".
  3. Deberán presentar el Certificado de Instalaciones SASH vigente, realizado por auditora correspondiente, según resoluciones Nº 1102/04, Nº 404/94 y concordantes, en relación con el número de tanques que se encuentran en el predio y su hermeticidad.
  4. Deberán cumplir, en los casos que correspondan, con las legislaciones, decretos y resoluciones del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo: Ley 11720 de Residuos Especiales, Decreto 806/97, Resolución 592/00, Resolución 94/14 y concordantes (La Autoridad de Aplicación de las mismas es el Ministerio mencionado, ex OPDS).

En el caso de que el "Trámite de factibilidad" se apruebe, una vez que finalicen las obras, deberán presentar lo siguiente:

a)  Ordenanza Nº 10787, Resoluciones Nº 404/94 y 1102/2004, y Decreto Nº 2407/83. De los sistemas de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (S.A.S.H.): Auditoria de Seguridad (vigente, sin observaciones pendientes, con los ensayos de hermeticidad vigentes, certificaciones correspondientes y protocolos de auditoria) realizada por Auditoria de Seguridad en cumplimiento con la Resolución Nº 414/2021 (El registro) presentada ante la autoridad correspondiente.

b) Residuos especiales (Ley Nº 11720, Decreto Reglamentario Nº 806/97, Resolución Nº 344/98 y concordantes): Inscripción como generador de residuos especiales: constancia que acredite la presentación de Declaración Jurada sobre Generador de Residuos Especiales no Industriales, en el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (ex OPDS).

c) Emisiones gaseosas, según Ley Nº 5965, Decreto Nº 1074/2018 y concordantes: constancia que acredite el inicio de trámite ante el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (ex OPDS) respecto al tema en cuestión. De haber obtenido la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA), copia de la misma, y copia de la resolución o disposición correspondiente.

d) Efluentes Líquidos, según Resolución Nº 2222/2019 A.D.A: Constancia de trámite en curso otorgada por la Autoridad del Agua si inició el "trámite de prefactibilidad". En caso de no haberlo iniciado, presentar "PRECALIFICACIÓN DE PREFACTIBILIDAD (IPP)" con respuesta otorgada por la A.D.A.

e) Seguro Ambiental: Constancia o acreditación de la contratación de un Seguro Ambiental Obligatorio, según el artículo 22 de la Ley Nº 25675 (Ley General del Ambiente) y concordantes.

TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese al interesado, tomen nota a sus efectos la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Habilitaciones, y demás dependencias municipales que correspondan.