Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº103

Resolución Nº 103

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/04/2022

Vistas las presentes actuaciones por las que tramita la solicitud de redeterminación de precios  de la empresa INTEL S.R.L., de la obra: “ADECUACIÓN ELÉCTRICA Y EQUIPAMIENTO TEATRO MUNICIPAL”, adjudicataria de la obra por Decreto 341/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs.1 obra nota nº314-1920-2021 mediante la cual la empresa contratista solicita la aprobación de la Redeterminación de Precios de los Certificados Nº5 y 6; que a fs.2 la empresa también presenta nota nº314-2582-2021, solicitando que se apruebe el pedido de redeterminación de precios de Anticipo Financiero y Certificado Nº 7.

Que de fs. 253 a 289 el Departamento de Electricidad y Mecánica adjunta copias certificadas de documentación correspondiente a la obra, paralizaciones y notificaciones a la empresa INTEL S.R.L.

Que a fs.290/291 vta. el Departamento Electricidad y Mecánica eleva informe, detallando fechas de licitación, decreto de adjudicación, orden de compra, contrato, suspensión de obra, plazo de obra y de la documentación adjuntada por la empresa. Y sugiere la opinión de la asesoría legal, con respecto a la fecha de presentación efectuada por la firma contratista, la publicación de los índices y si esto afecta de alguna manera al reconocimiento de la redeterminación, llevando a que el contratista no sea beneficiario a poder cobrar tal redeterminación de precios presentada. Deja aclarado que hubo demora en el plan de trabajo presentado por la contratista la cual derivó en la carta documento, cuya copia obra a fs. 279, mediante la cual se intima a la empresa que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días proceda a la ejecución de las obras conforme plan de trabajo y curva de inversión acompañados por la empresa en la oferta aceptada por este municipio, teniendo en cuenta que se han celebrado actas de replanteo y reinicio conforme lo establecido en la cláusula cuarta del contrato.

Que a fs. 292 la Dirección General de Técnica Jurídica, observa:"...1) Que se ha abonado anticipo financiero a la contratista tal como lo establecia el Pliego de Bases y Condiciones 2) Que se calculan redeterminaciones de precios sobre el anticipo financiero 3)que no existe en el expediente de obra elemento alguno que permita determinar cual ha sido el destino del anticipo financiero 4) Que ha existido una paralización de la obra por parte del contratista Que con los elementos existentes en el expediente de obra, no es posible hacer un dictamen legal completo..."

Que de acuerdo a ello, el Departamento de Electricidad y Mecánica a fs. 293 requirió a la empresa informe el destino del anticipo financiero, habiendo la contratista adjuntado nota informativa y descripción de compra de materiales de fs. 294 a 295.

Que a fs. 296 el Departamento de Electricidad y Mecánica informa que en función de lo solicitado a la Contratista, la misma no realizo entrega de facturas de compra de materiales y/o equipamientos, comprobantes de pago de jornales, etc.

Agrega que la obra tuvo dos paralizaciones, la primera corresponde a la Suspensión de Obras Públicas Decreto Nº 701/2020 por 90 días corridos, desde el 20 de Marzo de 2020 y la segunda paralización fue cuando se cumplieron los 90 días corridos y como consecuencia de que la ciudad se encontraba en fase 2 de aislamiento preventivo y por falta de Dictamen de la Comisión Nacional de Monumentos de Lugares y Bienes Históricos, se suspendió la obra hasta el día 15 de diciembre de 2020 inclusive. Que el día 16 de diciembre de 2020 se labró el acta de reinicio de trabajos, por lo tanto la empresa estaba en condiciones de iniciar las tareas contratadas, se intimó a la contratista mediante carta documento, obrante a fs. 279 con fecha 16 de Marzo de 2021 para que procedan a la ejecución de la obra.

Que respecto a la solicitud de redeterminación de Anticipo Financiero, y la notificación del Decreto 1505/2020 y su Anexo I, la contratista entendió e interpreto de la lectura del artículo 6º  que se podía redeterminar el Anticipo Financiero; textualmente el mismo dice: ..."Artículo 6º. En los contratos donde se hayan previsto pagos destinados al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación a partir de la fecha de su efectivo pago...".

Que a fs. 297/298 el dictamen del asesor legal señala en virtud de la documentación acompañada en las presentes actuaciones, que como primera medida, se define a la redeterminación de precios como: "El procedimiento tendiente a mantener relativamente invariable la ecuación económico-financiera en los contratos de Obra Pública". Se suele definir también a este instituto como mayores costos.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, establece expresamente que no existe posibilidad de redeterminación del anticipo financiero, de acuerdo al art. 59º tercer párrafo "...El anticipo financiero o de acopio en ningún caso estarán sujeto al pago de mayores costos o redeterminación de precios...".

Que a efectos de aclarar el planteo por la firma contratista y el Departamento Técnico, sin perjuicio a ello, el Decreto 1505/2020 en su artículo primero señala expresamente que: "...Establecer provisoriamente para el Municipio de Bahía Blanca la aplicación del 80/100 de los índices que informe el Instituto Nacional de Estadìsticas y Censos (INDEC) a los fines de reconocimiento de redeterminaciones de precios en los contratos de obra pública regidos por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de este Municipio, la Ordenanza General Nº 165, por la ley provincial Nº 6.021, sus modificatorias, reglamentaciones y normas complementarias. Tal estimación transitoria será definitiva cuando se encuentren publicados los coeficientes a que refiere el Decreto 2113/02 en su artículo 2, realizando el ajuste en más o en menos según corresponda. Será de aplicación al efecto la reglamentación que en Anexo I se adjunta y forma parte del presente...".

Que el letrado señala además que las redeterminaciones fijadas en el Decreto 1505/2020 son de aplicación a los contratos de Obra Pública regidos por el pliego único, no resultando posible que se efectúe un reconocimiento de mayores costos con relación al anticipo financiero, cuando es el propio pliego único el cual lo rechaza por completo en el art. 59º.

Que surge de lo dictaminado que la documentación presentada a fs.294/295 por la contratista es escasa, para poder acreditar mayores costos asumidos por el mismo, que hayan alterado la ecuación económica financiera del contrato. No se acompañan facturas que justifiquen los pagos denunciados, por lo que no hay manera de verificar que efectivamente hubo un mayor costo para el contratista.

Asimismo el letrado observa que, la liquidación de las redeterminaciones efectuadas respecto de los Certificados Nº 5 y 6, no cumple con los parámetros que específicamente establece el Art. 92º del Pliego Único de Bases y Condiciones. Que el Departamento Electricidad y Mecánica de fs. 296 menciona que con fecha 16 de diciembre de 2020 se labró acta de reinicio de trabajos, por lo que la empresa contratista estaba en condiciones de iniciar las tareas contratadas, pero las mismas fueron iniciadas recién el día 01/04/2021.

Que deberá readecuarse la liquidación practicada teniendo en especial consideración el procedimiento previsto en el mencionado artículo, siendo realizada la misma por el Departamento Técnico. El art. 92 inc. c) establece que ..."El Plan de Inversión (también denominado plan de trabajo o curva de inversión), de acuerdo a las previsiones del art. 45 de la Ley 13.403. El Departamento técnico deberá revisar el plan de inversión que se relaciona con el plazo de obra. .Sólo serán admisibles los pedidos de redeterminaciones de precios en obras que al momento de presentar la solicitud se encuentren en ejecución de acuerdo a los porcentuales de avance previstos en el plan de inversiones vigentes. Toda obra pública que registre atrasos en su plan de inversiones por causas imputables al contratista, se liquidará a los valores de contrato o a los establecidos en la última redeterminación aprobada...".

Que de fs.299 a 303, el Departamento Electricidad y Mecánica adjunta la readecuación de las redeterminaciones, sugiriendo a fs. 304 que de acuerdo al dictamen legal que antecede a su informe,no hacer lugar al reconocimiento de la redeterminación de precios de anticipo financiero y de aquellos certificados de obra que representen avances de obra con incumplimiento de su curva de inversión y plan de trabajo (en ese caso, certificados de obra Nº 5 y 6).

Que para el cálculo de la redeterminación de precios del certificado de obra Nº7, el Departamento de Electricidad y Mecánica utilizó los índices del INDEC de Marzo de 2020 (mes de apertura de sobres de licitación) y de Julio 2021 (mes de ejecución de trabajos del certificado de obra N°7) y la variación de precios calculada de oficio es del 74,6%, valor mayor al 6% aprobado por Decreto 1505/2020 y el importe de la redeterminación asciende a la suma de $4.735.791,61.

Que a fs. 305 el Departamento de Electricidad y Mecánica amplía el informe de fs. 304, dejando aclarado que el dictamen legal obrante de fs. 297 a 298 deja expresado claramente que no se debe aprobar la redeterminación de precios del anticipo financiero, ni de aquellos certificados que no cumplieran con el plan de trabajo fijado por la misma contratista en su oferta básica, refiriéndose a los certificados Nº 5 y 6. Que también de tener que reconocerse alguna redeterminación de precios, la misma sea calculada de oficio, obrante a fs. 304 del presente expediente.

Que de fs. 306 a fs.471 se adjunta análisis de precios redeterminados, informando que vistos los valores de referencia en la página del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes al mes de Julio de 2021, se procedió a calcular la redeterminación de precios DEFINITIVA del Certificado Nº 7, de acuerdo al Decreto 2113/02, al dictamen a fs. 297/298 y a los informes elaborados por el Departamento en mención a fs. 304 y 305.

Los importes calculados son: CERTIFICADO Nº 7:

Redeterminación: DEFINITIVA

Mes de ejecución: Julio 2021

Mes Base: Marzo 2020

Porcentaje de variación entre Marzo 2020 y Julio 2021: 86,3%.(>5%).

Importe total redeterminado: ($5.713.334,50) PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS - Descuento de 20% Anticipo Financiero.

Que a fs. 474 agrega la Abogada de la Secretaría de Infraestructura al analizar si corresponde o no la aprobación al Certificado Nº 7 de acuerdo al análisis que realizó el Departamento Técnico, deja constancia que el mismo deberá ajustarse a lo establecido por el art. 92 inc. b. del Pliego de Bases y Condiciones Generales, respecto a los plazos previstos. En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiende que  la misma deberá rechazarse.

Que en este caso, no observa impedimento legal alguno para la aprobación de la redeterminación de carácter definitivo según Decreto Provincial Nº 2113/02 conforme los términos del informe técnico, por lo cual considera que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. 

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Rechazar la solicitud de la Redeterminación del Anticipo Financiero, realizada por la empresa INTEL S.R.L., correspondiente a la obra: “ADECUACIÓN ELÉCTRICA Y EQUIPAMIENTO TEATRO MUNICIPAL”, formulada a fs. 2 del expediente 415R-377-2020 Alc-1, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 59º del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

ARTÍCULO 2º: Rechazar la solicitud de Redeterminación de Precios Provisoria realizada por la empresa INTEL S.R.L. correspondiente a la obra: “ADECUACIÓN ELÉCTRICA Y EQUIPAMIENTO TEATRO MUNICIPAL”, de los Certificados Nº 5 y 6 por el incumplimiento de su curva de inversión y plan de trabajo; en un todo de acuerdo al exordio precedente del expte. 415R-377-2020- Alc-1.-

ARTÍCULO 3º: Rechazar la Redeterminación de Precios correspondiente Provisoria al Certificado Nº 7, en los términos presentados por la empresa INTEL S.R.L. a fs. 2 del expediente 415R-377-2020 Alc-1.

ARTÍCULO 4º: Aprobar la Redeterminación de Precios Definitiva del Certificado Nº7 de la obra: “ADECUACIÓN ELÉCTRICA Y EQUIPAMIENTO TEATRO MUNICIPAL”, de acuerdo al cálculo realizado por el Departamento Electricidad y Mecánica, obrante de fs.299 a 304, por un monto de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($5.713.334,50), conforme a los considerandos y antecedentes obrantes en el expediente N1º 415R-377-2020-Alc.1.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1505/20 Art. 14º Anexo I.-

ARTÍCULO 6º: La Redeterminación de Precios Definitiva del Certificado Nº 7 aprobado en el artículo 4º de la presente, deberá ser cargado en Sistema RAFAM para proceder al correspondiente pago.

ARTÍCULO 7º: Cúmplase; dése al R.O.; Notifíquese a la empresa interesada haciéndole entrega de copia del presente decreto por intermedio de Departamento Electricidad y Mecánica y tome conocimiento el citado Departamento, Contaduría General y Subdirección de Presupuesto.