Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº95

Resolución Nº 95

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/04/2022

Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa MAPSA INGENIERÍA S.A. solicita autorización para la ejecución de la obra "REEMPLAZO DE TRAMO LAMT 33 KV POR LINEA SUBTERRÁNEA 33 KV",de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-8249-2021 y atento lo informado por los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Catastro Territorial, Departamento de Gestión Ambiental y Departamento de Ingresos y Política Fiscal, el INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

Artículo 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa MAPSA INGENIERÍA S.A. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada "REEMPLAZO DE TRAMO LAMT 33 KV POR LINEA SUBTERRÁNEA 33 KV", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-8249-2021.

Artículo 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.

Articulo 3º: La empresa MAPSA INGENIERÍA S.A. deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-

Articulo 4º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

Articulo 5º: La tapada mínima exigida  en veredas es de  0,80 m y 1,00 en calzada, por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor.

Artículo 6º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-

Artículo 7º: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-

Artículo 8º: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.

Artículo 9º: Todos los trabajos deberán también cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzadas y Veredas. La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-

Artículo 10º: Cúmplase; notifíquese  a través del Departamento Vialidad;  dése al R.O.; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Territorial,  Departamento de Gestión Ambiental, Dirección de Tránsito  y Departamento de Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-