Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº90

Resolución Nº 90

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/04/2022

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita factibilidad para anexar al rubro ya habilitado "Restaurante" el de "Espectáculos en vivo, sin pista de baile" sobre el inmueble sito en calle Estomba 199, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. A - Mz 41 - Parcela 23 - Partida 24701 y

CONSIDERANDO

Que a fs. 8 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el bien en cuestión pertenece a la zona Microcentro Direcciónal (C1) del Código de Planeamiento Urbano.

Que la zona C1 se califica como: "Esta área coincide con los ejes de partición del ejido y es soporte del más alto nivel de diversificación y densidad de equipamiento comercial e institucional".

Que el uso dominante es Equipamiento comercial e institucional y el complementario es vivienda multifamiliar, según tabla de usos (cap. 5) Comercio, Industria (IV, V), Depósitos (III, IV, V).

Que la Ordenanza 16.295 establece los requisitos para el funcionamiento de restaurantes sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo, entrando en esta categoría, aquellos locales destinados al consumo de alimentos y/o bebidas.

Que la actividad "Espectáculos en vivo sin pista de baile" se encuadra en el uso "Bar concert, salón de bailes, casa de fiestas" (Rubro Cultura, Culto, Esparcimiento), calificado con referencia 7 para la zona C1, lo que determina que la Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada (Ordenanza 11.089).

Que a fs. 14/16 obra contrato de locación entre el propietario y la firma FITTERER Y SANTAGADA S.A., cuya fecha de vencimiento es el 31 de mayo de 2022.

Que al respecto, la Comisión Asesora permanente de Planeamiento, en Acta 581 considera viable otorgar la factibilidad solicitada condicionada a:

  1. Presentación de planos con permiso y uso declarado.
  2. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.
  3. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
  4. Cumplimiento de las Ordenanzas 10.480 y 16.295 como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad.

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidaddes

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar factibilidad a la firma FITTERER Y SANTAGADA S.A. para el desarrollo del uso "Cervecería, Restaurante, con difusión musical y espectáculos, sin pista de baile" en el inmueble sito en calle Estomba 199, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. A - Mz 41 - Parcela 23 - Partida 24701.

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga hasta el 31 de mayo de 2022 condicionada a:

  1. Presentación de planos con permiso y uso declarado.
  2. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.
  3. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
  4. Cumplimiento de las Ordenanzas 10.480 y 16.295 como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad.

TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese a la firma recurrente remitiéndole copia autenticada de la presente Resolución, tomen nota a sus efectos la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano y Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.