Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 77
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/03/2022
Visto las presentes actuaciones, la resolución Nº 471/2021 mediante el cual se rechaza el reclamo efectuado por el Señor Oscar Eduardo LIBERMAN, DNI 15.521.529, domiciliado en calle Paraguay Nº 516 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo marca NISSAN, Modelo MARCH, Año 2017, Dominio AB-493-DC, a raíz de la existencia de una zanja sin señalizar en la curva que se encuentra ingresando desde la Autovía Presidente Raúl Alfonsín hacía la calle Llanquetruz de la ciudad de Bahía Blanca; el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 26/11/2021 por el nombrado contra la Resolución 471/2021 obrante de fs. 53 a 55 vta., y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.56, se da traslado del expediente N° 0-167-2021 a la Dirección de Técnica Jurídica a fin de que dictamine procedimiento a seguir en relación al recurso.
Que dicho expediente es devuelto a la Secretaría de Infraestructura en fecha 14/12/2021; a fin de que la asesora legal de la Secretaría emita su opinión.
Que a fs. 56 vta. se solicita al Departamento Territorial que informe la jurisdicción del lugar del hecho.
Que a fs.57 la Jefa del Departamento Territorial, informa que se ha realizado un relevamiento con personal profesional del sector donde se originó el accidente en mención, determinando la ubicación de la alcantarilla, sobre la afectación de la Avenida de Circunvalación ciudad de Bahía Blanca, afectado por el plano de mensura y desmarcamiento para camino.
Que de fs.58 a 61, obran copias de plano de mensura y desmembramiento para camino: característica 7-90-89, plano de mensura 7-8-93 y 7-135-2006 - y a fs.62 plano de la cesión de la calle Llanquetruz la cual es del dominio público municipal cuya cesión coincide con la Línea Municipal de la manzana identificada catastralmente como Circ: II - Secc.: B - Mz.: 140 ae y Circ.: II - Secc.: B - Mz.: 140 af, por lo tanto la ubicación de la alcantarilla motivo de los presentes actuados no se encuentra sobre dicha calle.
Que a fs. 63 la Abogada de la Secretaría de Infraestructura dictamina que ..."Llegan los presentes actuados a los fines de que esta asesoría emita dictamen legal sobre el recurso jerárquico que interpuso el interesado Sr. Oscar Eduardo Liberman, contra la resolución 471/2021 del 27 de Octubre de 2021, en la que se rechaza el reclamo por el reconocimiento de daños a su vehículo, marca Nissan, modelo March, Año 2017, Dominio AB-493-DC. El actor fue notificado de la resolución mencionada el día 23 de Noviembre de 2021, interpone el recurso en legal tiempo y forma.
Con fecha 29 de Noviembre se le corrió pase a la Dirección de Técnica Jurídica a los fines de que emita dictamen. Ingresa nuevamente el expediente el 14 de Diciembre de 2021 a esta oficina a los fines de que esta asesoría emita opinión el recurso interpuesto.
Que el reclamante señala que la causa del acto administrativo no se encuentra justificada. Y alega, al igual que lo hizo en su escrito de inicio que el daño en el vehículo se produjo por la falta de deberes de cuidado y mantenimiento de acceso a la calle municipal, que serian de exclusiva responsabilidad del municipio, y la falta de iluminación de la zona.
De la lectura de la resolución atacada se puede considerar que la causa que justifica el acto administrativo dictado se encuentra correctamente enunciada en los considerandos, tanto los hechos, descriptos cronológicamente, como el ordenamiento legal aplicable.
Entre los hechos que justifican el dictado de la resolución, se describe lo informado por el Departamento de Vialidad, el lugar donde suceden los hechos no es jurisdicción municipal, sino provincial.
Asimismo, se agrega el informe de la Dirección de Defensa Civil, quien niega los daños endilgados por su accionar, sobre el vehículo.
Por lo expuesto considero que la causa del acto administrativo si se encuentra descripta y enunciada en los considerandos, al momento que se describen todas las pruebas incluidas en el expediente y se enuncia a la ordenanza N.º 12.714.
Sin embargo, el recurrente señala que el hecho sucedió sobre el acceso a la calle municipal. Ataca el recurrente señalando que la causa se encuentra viciada porque al momento de justificar el acto administrativo, dice “ la causa que se utilizo al momento del dictado del acto administrativo es falsa, reitero, el siniestro no se denuncio sobre la Autovía Alfonsín tal como lo alega el distinguido secretario, sino que , muy por el contrario (…) sobre terreno, calle y acceso de competencia y jurisdicción municipal”.
Ahora bien, en los considerandos se puede leer “...habiéndose informado que la zanja se encuentra ubicada en jurisdicción de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires...”, por lo que el lugar de los hechos se produjo en jurisdicción provincial, donde el Municipio no tiene el deber de cuidado.
Esto ultimo, surge también, de las declaraciones de los testigos quienes señalan: A fs. 41 “… y al girar veo que un auto se había caído en una zanja que bordeaba una calle que da acceso a mi barrio...” o lo señalado, también por testigos, a fs. 42 “… y cae en un acueducto que se encontraba tapado por vegetación...” o a fs. 43 “… esto fue de noche – a la una de la madrugada aproximadamente- y que cuando defensa civil retiro el auto de la sanja ...(sic)”.
A los fines de aclarar aun mas, el limite jurisdiccional en el cual sucede el hecho, se corre traslado a fs. 57, la Jefa Departamento Territorial señala “...la ubicación de la alcantarilla motivo de los presentes actuados no se encuentra sobre dicha calle...”, haciendo referencia a la calle Llanquetruz, adjunta planos de mensura (ver fs. 58), donde se puede observar con mayor claridad lo que se sostuvo a la hora de justificar la resolución atacada, que el lugar donde se produjo el hecho NO ES JURISDICCIÓN MUNICIPAL, por lo que no cabe responsabilidad alguna de parte del Municipio, de acuerdo con la ordenanza N.º 12.714.
El recurrente también se ataca respecto al considerando doceavo, sostiene parte de una causa falsa y señala es contrario a la prueba producida en el presente expediente administrativo. Describe que los agentes de defensa civil, entiende no son objetivos, ni debieron haber realizado las tareas para sacar el automóvil de la zanja. Ahora bien, del expediente administrativo y de las fotos traídas por el Sr. Liberman, no se observan los daños que sostiene se habrían producido por el accionar del personal de Defensa Civil. De hecho en el escrito de inicio del reclamo, simplemente señala “...se produjo varios daños en mi vehículo, producto del remolque que realizo defensa civil...”. Sin embargo, de los presupuestos acompañados se incluyen repuestos que no se condicen con “supuestos” daños del accionar del personal municipal.
En particular en este caso, el lugar del hecho no es jurisdicción de la Municipalidad de Bahía Blanca, como se encuentra probado en el expediente el lugar pertenece a la Provincia de Buenos Aires, a quien el recurrente deberá dirigir el reclamo.
Por lo expuesto, considero deberá considerarse el rechazo del recurso interpuesto, atendiendo que la resolución atacada cuenta con todos los requisitos legales dispuestos por el ordenamiento legal..."
Compartiendo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1: RECHAZAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor Oscar Eduardo LIBERMAN, DNI 16.521.529, por el reconocimiento de daños a su vehículo, marca NISSAN, Modelo MARCH, Año 2017, Dominio AB-493-DC, y ratificar en todos sus términos la Resolución 471/2021, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2: Cúmplase, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación, dese al R.O y ARCHÍVESE.