Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 74
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/03/2022
Visto las presentes actuaciones, por las que se tramitan la ejecución de la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN CALLES AZARA DEL 5600 AL 5800 (AMBAS VEREDAS) ENTRE ÁNGEL MARCOS Y ÁNGEL BORLENGHI, ÁNGEL MARCOS DEL 800 AL 1300 (AMBAS VEREDAS) ENTRE AZARA Y 14 DE JULIO Y LINIERS DEL 5400 AL 5800 (AMBAS VEREDAS) ENTRE JOSE JIMENEZ Y ANGEL BORLENGHI DE LA LOCALIDAD DE BAHIA BLANCA”, de la ciudad de Bahía Blanca, , por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”; y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con el Registro de Oposición de la obra, según lo estipulado en el Artículo 19º del Decreto Nº 754/76, obrante a fs. 288/291.-
Que por Ordenanza N° 20.524 Promulgada por Decreto N°4/2022, se autoriza la ejecución de la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN CALLES AZARA DEL 5600 AL 5800 (AMBAS VEREDAS) ENTRE ANGEL MARCOS Y ANGEL BORLENGHI, ANGEL MARCOS DEL 800 AL 1300 ( AMBAS VEREDAS) ENTRE AZARA Y 14 DE JULIO Y LINIERS DEL 5400 AL 5800 (AMBAS VEREDAS) ENTRE JOSE JIMENEZ Y ÁNGEL BORLENGHI DE LA LOCALIDAD DE BAHÍA BLANCA” obrante a fs 276/278.
Que a fs. 284 el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios eleva el listado de parcelas afectadas por su liquidación y su prorrateo correspondiente.-
Por lo expuesto, y atento a lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 754/76, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1 º: Autorízase la ejecución la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN CALLES AZARA DEL 5600 AL 5800 (AMBAS VEREDAS) ENTRE ANGEL MARCOS Y ANGEL BORLENGHI, ANGEL MARCOS DEL 800 AL 1300 (AMBAS VEREDAS) ENTRE AZARA Y 14 DE JULIO Y LINIERS DEL 5400 AL 5800 (AMBAS VEREDAS) ENTRE JOSE JIMENEZ Y ÁNGEL BORLENGHI DE LA LOCALIDAD DE BAHÍA BLANCA”, de la ciudad de Bahía Blanca, por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Sección I, Capítulo IV, Art. 23º a 26º del Decreto Reglamentario N° 754/76 y la Ordenanza Nº 20.524.-
Artículo 2 º: Tiénese por declarado el pago obligatorio de la obra, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 20.524 y concordante del Art. 30° del Decreto N° 754/76 .-
Artículo 3 º: La Empresa adjudicataria de los trabajos deberá suscribir el contrato con el consorcio, cuando se hayan cumplido las condiciones del Pliego de Licitación de la Obra y la Cotización aprobada por los vecinos y formalizar el Acta de Replanteo dentro de los quince (15) días subsiguientes, fecha desde la cual comenzará a contarse el plazo de realización de la obra.-
Artículo 4 º: El contrato a suscribirse deberá necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se establecen en el Capítulo IV del Decreto Nº 754/76 y transcribirse en él, los Artículos 57º, 59º y 60º del mismo cuerpo legal.-
Artículo 5º: Cúmplase; comuníquese mediante nota a los vecinos integrantes del consorcio y dése al R.O.; tomen conocimiento la el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios, Oficina de Administración de Consorcios, el Departamento de Electricidad y Mecánica, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General y Departamento Catastro .-