Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 65
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/02/2022
Visto las presentes actuaciones, por las que se tramitan la ejecución de la obra “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CATANLIL ENTRE TRES SARGENTOS Y WAIKA (1 CUADRA)”, de la ciudad de Bahía Blanca, por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”; atento a lo establecido en la Ordenanza 20.557; y
CONSIDERANDO
Que de fojas 65 a fs 67 obra copia del Registro de Oposición de la obra, según lo estipulado en el Artículo 19º del Decreto Nº 754/76.-
Que por Ordenanza N° 20.557 Promulgada por Decreto N° 231/2022, se autoriza la ejecución de la obre “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CATANLIL ENTRE TRES SARGENTOS Y WAIKA (1 CUADRA)”, obrante a fs 76/77
Que a fs. 80 el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios informa que a fs. 81. se eleva el listado de parcelas afectadas por su liquidación y su prorrateo correspondiente.-
Por lo expuesto, y atento a lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 754/76, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1 º: Autorízase la ejecución y declárase de pago obligatorio la obra "PAVIMENTACIÓN DE CALLE CATANLIL ENTRE TRES SARGENTOS Y WAIKA (1 CUADRA)”, de la ciudad de Bahía Blanca, por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Sección I, Capítulo IV, Art. 23º a 26º del Decreto Reglamentario N° 754/76 y la Ordenanza Nº 20.557.-
Artículo 2 º: Tiénese por declarado el pago obligatorio de la obra, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 20.557 y concordante del Art. 30° del Decreto N° 754/76 .-
Artículo 3 º: La Empresa adjudicataria de los trabajos deberá suscribir el contrato con el consorcio, cuando se hayan cumplido las condiciones del Pliego de Licitación de la Obra y la Cotización aprobada por los vecinos y formalizar el Acta de Replanteo dentro de los quince (15) días subsiguientes, fecha desde la cual comenzará a contarse el plazo de realización de la obra.-
Artículo 4 º: El contrato a suscribirse deberá necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se establecen en el Capítulo IV del Decreto Nº 754/76 y transcribirse en él, los Artículos 57º, 59º y 60º del mismo cuerpo legal.-
Artículo 5º: Cúmplase; comuníquese mediante nota a los vecinos integrantes del consorcio y dése al R.O.; tomen conocimiento la el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios, Oficina de Administración de Consorcios ,Departamento Vialidad, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General y Departamento Catastro .-