Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 57
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/02/2022
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Tribunal de Faltas solicitó la intervención de la Asesoría Legal del Municipio a fin de evaluar la conducta administrativa de los funcionarios del área correspondiente ante la Causa Contravencional N.º 1-2010-40267 Infractor: RABAGO, MAURO Y OTROS y
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 constan actuaciones administrativas originadas a partir del Oficio obrante por el cual el entonces Juez de Faltas municipal, Dr. Gabriel Alberto Nardi, remitía copias certificadas del expediente N.º 1-2010-40267 del Juzgado de Faltas N.º 2 a fin de que se evalúe la conducta administrativa de los funcionarios del área correspondiente, agregándose a fs. 2/136.
Que a fs. 137 consta dictamen jurídico del por entonces Asesor Letrado, Dr. Claudio Pontet, en el cual se dictamina el inicio de una investigación presumarial para verificar la existencia o no de negligencia en la actuación de empleados encargados de la inspección de la obra.
Que a fs. 138/139 obran copias de la Resolución 10-149/2011 con fecha 14/02/2011 que dio inicio a la investigación presumarial a fin de deslindar responsabilidades por los hechos detallados en las actuaciones, designando como instructor sumariante a la Dra. María Isabel Santiago.
Que a fs. 140 consta despacho de fecha 30/05/2011 del por entonces Subsecretario Legal y Técnico, en el cual dispone que habiéndose tomado conocimiento de la situación expuesta por la abogada Santiago y a fin de no afectar el desenvolvimiento de la Oficina de Sumarios, se hace un pase al Sr. Asesor Letrado para que asigne al Dr. Javier Alejandro Odriozola y/u otro abogado dependiente de esa oficina la prosecución del trámite.
Que a fs. 140 obra despacho con fecha 31/05/2011 en cual se dispone la asignación de la prosecución del trámite al Dr. Alejandro Odriozola.
Que a fs. 141 obra despacho con fecha 07/05/2015 de la instructora María Isabel Santiago dirigido al Asesor Letrado municipal, manifestando que atento a la renuncia del Dr. Alejandro Odriozola a su cargo de sumariante, en pos de salvaguardar la eficiencia de la Oficina de Sumarios y por el cúmulo de investigaciones, solicita que éste expediente le sea asignado al Dr. Javier Casabone y/o a quien estime corresponda.
Que a fs. 142 consta despacho con fecha 12/05/2015, en el cual el Dr. Mariano G. Segre, por entonces Asesor Letrado municipal, dispone la asignación al mencionado abogado como instructor sumariante.
Que a fs. 146 consta Resolución 8-145/2015 de fecha 26/10/2015 en la cual se designa al Dr. Casabone como instructor sumariante para actuar en estos obrados.
Que a fs. 147 con fecha 04/12/2015, obra la aceptación del cargo por parte de dicho letrado, disponiendo las primeras medidas de prueba, entre ellas un Memorando a la Agencia Urbana y al Departamento de Personal para requerir informes, los que son remitidos a fs. 148/149 y diligenciados a fs. 150/151.
Que a fs. 152 se ordenan nuevos memorandos a la Subsecretaria de Planificación y al Departamento Personal, por falta de respuesta, librándose a fs. 153/154.
Que a fs. 155 y no estando agregada la copia de diligenciamiento de los memorandos ordenados a fs. 152, se ordena librar los mismos nuevamente, siendo librados a fs. 156/157, con constancia de diligenciamiento de fojas 158.
Que a fs. 160/191 se agrega respuesta del Departamento Administración de Personal al memorando emitido.
Que a fs. 1993/195 se agrega copia de Consulta al SUAM con dictamen Jurídico de la Asesoría General de Gobierno respecto a la ley aplicable, por lo que a fs. 196 se dispone que resulta aplicable a la presente investigación presumarial la Ley 11.757 atento la fecha de inicio.
Que a fs. 197 consta despacho de suspensión de plazo administrativos de esta investigación presumarial a causa de la Pandemia COVID-19 desde el 19/03/2020 al 07/06/2020 (ambos inclusive), conforme lo dispuesto por la Resolución de Intendencia N.º 63/2020 y los Decretos N.º 437/2020, 551/2020, 597/2020, 671/2020, 723/2020 y 782/2020, los que prorrogaron automáticamente la vigencia de la Resolución N.º 209/2020 y todas aquellas normativas dictadas por este Gobierno Municipal en función de la emergencia, entre las que se encuentran comprendidas la Resolución N.º 63/2020 y el Decreto 437/2020, por lo que sus disposiciones fueron prorrogadas hasta el 7 de Junio de 2020 inclusive.
Que a fs. 198 consta despacho de continuación de suspensión de plazos administrativos de esta investigación presumarial a causa de la Pandemia COVID-19 mediante Resolución 74/2020.
Que a fs. 199 obra despacho de reanudación a partir del 09/01/2021 de los plazos administrativos a consecuencia del dictado de la Resolución de Intendencia N.º 106/2020.
Que mas allá de las pruebas recolectadas en esta investigación presumarial, de la lectura y nuevo análisis de estas actuaciones el instructor sumariante llega a la conclusión que la acción disciplinaria municipal se encontraba prescripta al momento en el que se dictó la Resolución 8-145/2015 de fecha 26/10/2015 en la cual se designaba al mencionado abogado como instructor sumariante para actuar en estos obrados.
Que de la lectura de las actuaciones del presente expediente, se aprecia que no tuvo actos de impulso desde el 30 de Mayo de 2011 al 7 de Mayo de 2015, habiendo en consecuencia pasado mas de tres años entre uno y otro, y encontrándose por ello prescripta la acción disciplinaria en los términos del articulo 69 inciso c) de la Ley 11.757 aplicable a la presente investigación presumarial en función de la fecha de inicio de la misma.
Que el citado articulo dispone “El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:...c) Por descripción, en los siguientes términos: 1. Al año en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas: 2. A los tres (3) años en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas expulsivas...”.
Que en función de ello y no habiendo actos de procedimiento que hubieran mantenido el movimiento de la acción disciplinaria por un plazo menor a los tres años, al momento del dictado de la Resolución 8-145/2015 que designó como instructor sumariante al Dr. Javier Casabone con fecha 26/10/2015, el poder disciplinario municipal ya se encontraba extinto por prescripción de la acción, acaecida el 30/05/2014.
Que es por ello que el letrado indica que estas actuaciones deben archivarse ya que, aunque pudieran identificarse posibles situaciones que ameriten la posibilidad de iniciar un sumario administrativo contra algún agente municipal, al encontrarse prescripta la acción disciplinaria, el poder disciplinario del Municipio se encuentra extinto y por lo tanto vedada la posibilidad de avanzar en un sumario administrativo.
Que finalmente, atento la abligación que por Ordenanza Estatuto corresponde al Instructor Sumariante, el letrado sugiere se proceda al archivo de las actuaciones (Art. 82 y concordante de la Ley 11.757)
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Dispóngase el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución y antecedentes obrantes en el expediente 111-2051/2011.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota la Dirección General de Catastro y Obras Particulares, el Departamento Contralor de Obras Particulares y la Dirección General de Técnica Jurídica. Hecho, archívese.-