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Resolución Nº47

Resolución Nº 47

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/02/2022

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita la prefactibilidad para la instalación de una estructura soporte de antena en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch 295 - Fr I - Parcela 2 c y

CONSIDERANDO

Que a fs. 61/72 obra convenio suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma TELECOM PERSONAL S.A., por un plazo de diez (10) años, prorrogable en idénticos términos por periodos sucesivos del mismo plazo, cuyo vencimiento operó el 06 de octubre de 2000.

Que dicho convenio fue convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza 11.266, promulgada por Decreto 851/2000 (fs. 77/78).

Que a fs. 180 obra la Resolución 10-723/2011 mediante la cual se otorgó por el término de cinco (5) años certificado de prefactiilidad de localización al equipo de telefonía celular emplazado en el inmueble en cuestión

Que posteriormente distintas oficinas han intervenido con el objeto de renovar el contrato y fijar un nuevo importe en concepto de canon.

Que a fs. 225, la Subsecretaría Legal y Técnica informa que al haberse vencido el contrato, y no habiéndose llevado a cabo uno nuevo por escrito actualizando los términos allí estipulados, cobró vigencia la cláusula 2.2 del convenio fenecido, el cual prevé que "...el plazo de duración del presente convenio quedará automáticamente prorrogado a su vencimiento en idénticos términos, por periodos sucesivos de diez (10) años cada uno...", desprendiéndose de ello la necesidad de re-negociar las condiciones del mismo.

Que a fs. 229 la Subsecretaría Legal y Técnica informa que actualmente rige una nueva regulación sobre la materia debido a la implementación de la Ordenanza 19.382

Que a fs. 283, el Departamento Planeamiento urbano informa que el inmueble objeto de los presentes actuados corresponde a la zona UP: Urbanización Parque UP (2) "Conjunto de parques (Parque Campaña al Desierto, Parque General Belgrano, Parque Independencia, Complejo Deportivo Las Tres Villas), según el Código de Planeamiento Urbano).

Que a fs. 373, el Departamento Planeamiento urbano indica que el Artículo 8º de la Ordenanza 19.382 establece: "...Para el caso que se requiera la instalación de estructuras soporte de antenas de telefonía celular en espacios verdes libres y públicos y espacios de equipamiento comunitario, todos reconocidos como tal por el Catastro Municipal, excluidos los mencionados en el inciso a y b del primer párrafo, las prestatarias deberán presentar ante la Secretaría de Infraestructura o quien la reemplace en su momento, un informe que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos y necesidad de cobertura de servicio, conjuntamente con la evaluación de alternativas posibles..."

Que a fs. 375/379 , la empresa recurrente presenta nota justificando la necesidad del emplazamiento de la estructura en el inmueble donde se encuentra instalada, la cual es preexistente a la promulgación de la Ordenanza 19.382.

Que a fs. 383 el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano informa que conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 19.382, la situación analizada se encuentra encuadrada en su Artículo 2º párrafo primero, pues de las presentes actuaciones surge que existe plano de obra aprobado, pero la pre factibilidad se encuentra vencida y carece de registración en los términos de la mencionada Ordenanza.

Que agrega el Director General que "En ese sentido, la norma en cuestión establece un programa de regularización de las estructuras soportes pre existentes a su entrada en vigencia. La aplicación de la norma que se relaciona importa la permanencia de la estructura soporte, aún cuando no se ajuste a las directivas trazadas en la Ordenanza Municipal 19.382, pero no se puede soslayar que la regularización que promueve la norma no es vinculante y, en aquellos casos en que la localización de la estructura soporte resulta manifiestamente improcedente a a luz de la propia Ordenanza y su decreto reglamentario, podrá desestimarse y ordenarse su remoción. Dicha cuestión obliga a efectuar un análisis de compatibilidad de la estructura soporte con la normativa vigente y con el entorno de su localización, para lo cual, el artículo 2º de la Ordenanza que se viene analizando, faculta a la autoridad de aplicación a requerir la documentación que estime necesaria a los fines de proceder en el sentido propuesto por la norma en cuestión. 

Que con la documentación obrante en el expediente se puede precisar que si bien la estructura soporte se encuentra emplazada en Área Parque, su antigüedad data de hace poco más de veinte años y, en todo ese lapso temporal, su permanencia no ha sido objeto de objeciones o denuncias de ninguna naturaleza, tampoco se han verificado incidentes o afectaciones a terceros, no compromete la preservación de los recursos arbóreos existentes y, por otro lado, el desarrollo del área en cuestión ha verificado la existencia de construcciones edilicias en la misma parcela que han contribuido a disminuir el impacto visual que genera.

Que en dicho contexto, la Dirección General considera que su permanencia no genera incidencia visual y paisajística negativa.

Que agrega la mencionada dependencia que "...la pre existencia de la estructura soporte respecto a la Ordenanza Municipal 19.382 puede importar una valoración similar a la que hace el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento urbano con relación a otros tipos de usos, contexto en el que se puede afirmar, por los mismos fundamentos que se reseñaron precedentemente, que no genera un conflicto grave con el entorno, por lo que admite su conservación en forma transitoria, al menos mientras no genere una incompatibilidad manifiesta, situación que actualmente no se observa."

Que la documentación agregada por la firma recurrente da cuenta sobre la necesidad de conservar la estructura soporte en el lugar en que se encuentra emplazada, debiendo considerar a la misma como suficiente al efecto señalado.

Que el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano indica, en relación a la documentación que el Departamento Planeamiento urbano plantea como faltante en su informe de fs. 174, que la misma deviene inoficiosa, atento que se trata de una estructura soporte que se encuentra instalada y su emplazamiento fue realizado sobre inmueble administrado por el Municipio.

Que finalmente, dicha Dirección General considera que resulta procedente hacer lugar al dictado de la nueva resolución de pre factibilidad, por el plazo de cinco (5) años o mientras no se acredite la existencia de conflicto grave y/o incompatibilidad de la estructura soporte con el entorno, lo que se verifique primero, se proceda a su registración en los términos de los artículos 2 y 16 de la Ordenanza 19.382, y se promuevan las condiciones propicias para celebrar convenio de cesión del espacio que actualmente ocupa la estructura soporte, teniendo en consideración que el único que se suscribió hace más de once años que no tiene vigencia, por lo que deberá preverse el pago de un canon compensatorio por el lapso transcurrido entre uno y otro convenio.

Que a fs. 390/394 obra propuesta de locación por parte del Municipio, con plazo de vigencia hasta el 06 de octubre de 2026, la cual es aceptada por la firma TELECOM ARGENTINA S.A. a fs 395/396.

Que a fs. 402/405 obra convenio de reconocimiento de deuda, la cual fue cancelada y cuyo comprobante consta a fs. 406/407

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar pre factibilidad de localización para la instalación de una estructura soporte de antena de telefonía celular en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch 295 - Fr I - Parcela 2 c, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-1237/2000.

SEGUNDO: La prefactibilidad otorgada en el artículo PRIMERO, se otorga por un plazo de cinco (5) años o mientras no se acredite la existencia de conflicto grave y/o incompatibilidad de la estructura soporte con el entorno, lo que se verifique primero, a contar desde la fecha de la presente Resolución.

TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese a la empresa Telecom Argentina S.A. remitiéndosele fotocopia autenticada de la presente, tomen nota a sus efectos el Departamento Planeamiento Urbano, Territorial, Contralor de Obras Particulares, Electricidad y Mecánica, Saneamiento Ambiental, la Subsecretaría de Ingresos Públicos y demás dependencias municipales que correspondan.