Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 36
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/01/2022
Visto el presente expediente, mediante el cual la Sra. Claudia Daniela Calvo, Jefa del Departamento Cementerio, solicita a fojas 18, la bonificación remunerativa por "Función Cremador" a partir del 1° de Noviembre de 2021 (según Decreto 2359/2021) a los agentes Garcia Claudio Rene, Legajo N° 12.142, categoría 6/3A.05 y Velazco Jorge Luis, legajo 13.484, categoría 6/5A.05, quienes desempeñan dicha función en el Departamento Cementerio; y atento al Acta Acuerdo, obrante a fs. 19, celebrada entre el Sindicato de Trabajadores Municipales y la Municipalidad de Bahía Blanca mediante la cual convienen el otorgamiento de la Bonificación Remunerativa por Función Cremador, lo informado por la Subsecretaria de Capital Humano a fs. 20 en cuanto a dictar el acto administrativo para el otorgamiento del adicional a los agentes antes citados y contando con la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fs. 20 vta., la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otorgar el "Adicional por Función Cremador" al agente Jorge Luis VELAZCO, legajo 13.484, categoría 06/5A, abonandosele el 10% de la categoría 06/3A con una carga horaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas, dependiente del Departamento Cementerio (Oficina N° 431), según lo estipula el Decreto N° 2359/2021, a partir del 1° de noviembre de 2021 y mientras desempeñe la función de Cremador.
ARTICULO 2º: Otorgar el "Adicional por Función Cremador" al agente Claudio Rene GARCIA, legajo 12.142, categoría 06/3A, abonandosele el 10% de la categoría 06/3A con una carga horaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas, dependiente del Departamento Cementerio (Oficina N° 431), según lo estipula el Decreto N° 2359/2021, a partir del 1° de noviembre de 2021 y mientras desempeñe la función de Cremador.
ARTICULO 3º: Todo agente que en forma transitoria deba reemplazar, a quién perciba esta compensación en ausencia del titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente labrados la compensación por “Adicional por Función”.
ARTICULO 4º: Los agentes beneficiados por tal compensación no percibirán la misma si se encuentran ausentes del servicio, aún cuando la ausencia se deba a algunas de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo.-
ARTICULO 5º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog 01.01.00, Gasto 1133 del Presupuesto de Gastos.-
ARTICULO 6º: Cúmplase; notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subsecretaria de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Secretaria de Economia y el Departamento Cementerio; Cumplido, ARCHIVESE. -