Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº27

Resolución Nº 27

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/01/2022

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Torresec Argentina S.A. solicita prefactibilidad para la instalación de una estructura soporte de antena de telefonía celular en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: I - Secc.: D - Manzana: 285 - Parcela: 24 e, de la localidad de Bahía Blanca y

CONSIDERANDO

Que a fs. 31/33, el Departamento Territorial agrega impresión donde constan los Establecimientos Educativos, Sanitarios y Espacios Verdes más cercanos a la parcela en cuestión, de la cual se desprende que ninguno se emplaza en el radio de los 100 mts. que establece el Artículo 8º de la Ordenanza 19382.

Que a fs. 34 el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona R1 (Residencial Densidad Media) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se caracteriza como: "Residencia General donde la vivienda esta asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos."

Los indicadores urbanísticos de la zona R1 son:

FOS: 60%

FOT: 1,4

Altura: 4 pisos

Sin retiros

Centro Libre de Manzana: Caso C

Que el Artículo 7.4 de la Ordenanza Nº 19382, establece : "Se admitirán fast site o estructuras portantes hasta 6 metros de altura total desde la cota de terraza."

Que a fs. 37 el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano informa que  la presente propuesta importa la instalación de una estructura soporte que, por si misma, cumple con la altura máxima permitida por el Código de Planeamiento Urbano para la zona en cuestión.

Que a fs. 38 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el artículo 9º de la Ordenanza 19382 establece: "La prefactibilidad de localización se otorgará por un plazo máximo de cinco (5) años, sin perjuicio de tomarse en consideración para ello las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético, seguro de responsabilidad civil, certificado de aprobación de la estructura soporte de antenas emitido por la Fuerza Aérea, ruidos, afectación a derechos de terceros, retiros, usos y actividades admitidas, que eventualmente podrían determinar un plazo menor. Si vencido dicho plazo no se hubiese instalado la estructura soporte deberá solicitarse nuevamente la pre - factibilidad de localización."

Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la mencionada Ordenanza y los requisitos que exige el artículo 2º del Decreto 134/2019, indicando asimismo la documentación faltante.

Que a fs 51/54 obra contrato de locación de fecha 28 de diciembre de 2018 entre las empresas EDES S.A. y TORRESEC S.A; por el inmueble en cuestión con un plazo de duración de veinte (20) años.

Que a fs 295/298, el asesor letrado de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano emite dictamen, manifestando que la empresa recurrente ha cumplido con la presentación de la documentación requerida por el Decreto 134/2019.

Que a fs 299, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere otorgar la Prefactibilidad de Localización conforme a lo estipulado por la Ordenanza 19382 y al Decreto 134/2019.

Por todo lo expuesto, LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA a cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar Pre factibilidad de localización a la empresa TORRESEC ARGENTINA S.A. para la instalación de una estructura soporte para antena de telefonía celular en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: I - Secc.: D - Manzana: 285 - Parcela: 24 e, de la localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-5846/2019.

SEGUNDO: La pre factibilidad de localización se otorga por un plazo de cinco (5) años y mientras EDES S.A. conserve su carácter de concesionario del servicio y se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

  • La estructura soporte para antenas de telefonía no podrá exceder la altura de seis (6) metros, computados desde la cota de azotea del inmueble sobre el que se instalará.
  • Se deberá cumplir con los retiros y distancias mínimas previstos en la Ordenanza Municipal 19382.
  • Deberán ser adoptadas las medidas necesarias para minimizar el impacto visual y estético en relación al entorno urbano del inmueble en el se hará efectiva la instalación.
  • La superficie, volumen edificatorio y características constructivas de la estructura soporte y sala de maquinas se deberá corresponder con lo proyectado en los planos de fs. 182/183.
  • Deberá obtener permiso para la edificación proyectada sobre el inmueble según el procedimiento dispuesto en el art. 1.1.2.1 del Código de Edificación Municipal, y permiso para la construcción de la estructura soporte en los términos del art. 11 inc. 7 de la Ordenanza Municipal 19.382.

TERCERO: Cúmplase, publíquese, dese al R.O; notifíquese. Tomen conocimiento la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano, la Dirección General de Catastro y Obras Particulares, los Departamentos Saneamiento Ambiental, Planeamiento Urbano, Territorial, Contralor de Obras Particulares, la División Central Territorial de Datos y el Departamento Habilitaciones. Hecho, ARCHÍVESE.