Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº9

Resolución Nº 9

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/01/2022

Visto las presentes actuaciones, por las que se tramitan la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA, BADENES Y PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLES DEL BARRIO PATAGONIA - CONSORCIO III", de la ciudad de Bahía Blanca,  por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”; atento a lo establecido en la Ordenanza 20.529; y

CONSIDERANDO

Que se ha cumplido con el Registro de Oposición de la obra, según lo estipulado en el Artículo 19º del Decreto Nº 754/76.

Que por Ordenanza N° 20.529 promulgada por Decreto N° 3114/2021, se autoriza la ejecución de la obre “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA, BADENES Y PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLES DEL BARRIO PATAGONIA CONSORCIO III", obrante a fojas 158/160.

Que el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios informa que a fojas 143/144 se eleva el listado de parcelas afectadas para su liquidación, con su prorrateo correspondiente.-

Por lo expuesto, y atento a lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 754/76, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

Artículo 1 º: Autorízase la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA, BADENES Y PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLES DEL BARRIO PATAGONIA-CONSORCIO III", de la ciudad de Bahía Blanca, por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Sección I, Capítulo IV, Art. 23º a 26º del Decreto Reglamentario N° 754/76 y de la Ordenanza Nº 20.529.-

Artículo 2 º: Tiénese por declarado el pago obligatorio de la obra, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 20.529.

Artículo 3 º: La Empresa adjudicataria de los trabajos deberá suscribir el contrato con el consorcio, cuando se hayan cumplido las condiciones del Pliego de Licitación de la Obra y la Cotización aprobada por los vecinos y formalizar el Acta de Replanteo dentro de los quince (15) días subsiguientes, fecha desde la cual comenzará a contarse el plazo de realización de la obra.-

Artículo 4 º: El contrato a suscribirse deberá necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se establecen en el Capítulo IV del Decreto Nº 754/76 y transcribirse en él, los Artículos 57º, 59º y 60º del mismo cuerpo legal.-

Artículo 5º: Cúmplase; comuníquese mediante nota a los vecinos integrantes del consorcio y dése al R.O.; tomen conocimiento la el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios, Oficina de Administración de Consorcios Departamento Vialidad, Contaduría General y Departamento Catastro.