Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 7
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/01/2022
Visto las presentes actuaciones, por las que se tramitan la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA, BADENES Y PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLES DEL BARRIO PATAGONIA-CONSORCIO I", de la ciudad de Bahía Blanca, , por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”; atento a lo establecido en la Ordenanza 20.526; y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con el Registro de Oposición de la obra, según lo estipulado en el Artículo 19º del Decreto Nº 754/76, obrante a fs. 124/126.-
Que por Ordenanza N° 20.526 promulgada por Decreto N° 3086/2021, se autoriza la ejecución de la obre “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA, BADENES Y PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLES DEL BARRIO PATAGONIA-CONSORCIO I", obrante a fojas 135/137.
Que a fs. 140 el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios informa que a fs. 113/114 se eleva el listado de parcelas afectadas para su liquidación, con su prorrateo correspondiente.-
Por lo expuesto, y atento a lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 754/76, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1 º: Autorízase la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA, BADENES Y PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLES DEL BARRIO PATAGONIA-CONSORCIO I", de la ciudad de Bahía Blanca, por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Sección I, Capítulo IV, Art. 23º a 26º del Decreto Reglamentario N° 754/76 y de la Ordenanza Nº 20.526.-
Artículo 2 º: Tiénese por declarado el pago obligatorio de la obra, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 20.526.
Artículo 3 º: La Empresa adjudicataria de los trabajos deberá suscribir el contrato con el consorcio, cuando se hayan cumplido las condiciones del Pliego de Licitación de la Obra y la Cotización aprobada por los vecinos y formalizar el Acta de Replanteo dentro de los quince (15) días subsiguientes, fecha desde la cual comenzará a contarse el plazo de realización de la obra.-
Artículo 4 º: El contrato a suscribirse deberá necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se establecen en el Capítulo IV del Decreto Nº 754/76 y transcribirse en él, los Artículos 57º, 59º y 60º del mismo cuerpo legal.-
Artículo 5º: Cúmplase; comuníquese mediante nota a los vecinos integrantes del consorcio y dése al R.O.; tomen conocimiento la el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios, Oficina de Administración de Consorcios Departamento Vialidad, Contaduría General y Departamento Catastro .-