Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 112
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/03/2022
Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la solicitud realizada a fojas 1 por la agente Jorgelina ITURBE, legajo N°12.519, dependiente del Departamento Inspecciones, y;
CONSIDERANDO
Que a fs. 2/3 obra copia fiel de Resolución N° 936546 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en su artículo 1, reconocer los servicios desempeñados por la mencionado agente como Becario en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el lapso comprendido entre el 1/7/1999 al 30/11/1999 y entre el 1/7/2000 al 14/12/2000,
Que de fs. 4 a 7 obra intervención y dictamen realizada por Honorable Tribunal de Cuentas, Secretaría de Jurisprudencia, Doctrina y Consultas en relación al reconocimiento de la antigüedad de empleados municipales que estuvieron designados como becarios en esta Comuna, considerando, en su parte pertinente que, la modalidad de prestación de los becarios, que si bien no corresponde encuadrarlos en una relación de empleo público, se entiende que se desempeñaban dentro de una relación de subordinación en el estado Municipal, resultando pertinente reconocerles y computarles los servicios desempeñados en la Municipalidad bajo tal condición, interpretando que deberán contabilizarse los años en el cálculo de la licencia anual y para los premios que se preveen en el Artículo Nº 12 del decreto 158/1996 y el Artículo Nº 72 Inciso F de la Ley Nº 14.656;
Que, la Subsecretaria de Capital Humano sugiere a fojas 8 se dicte el correspondiente acto resolutivo dando por reconocidos los servicios desempeñados como becaria por Jorgelina ITURBE, D.N.I. 24.450.690, legajo N°12.519, dependiente de la Dirección de Logística y Distribución, por el término de diez (10) meses y catorce (14) días;
Que, el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, siendo el 23 de diciembre de 2021, y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;
Que, a partir del reconocimiento efectuado se considerará diez (10) meses y catorce (14) días; al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18.008/2014 y Decreto Reglamentario Nº 3.855/2014;
Que, el reconocimiento del pago de las diferencias de la Bonificación por Antigüedad es de dos (2) años a contar a partir del momento de interposición del reclamo por parte del agente interesado, conforme a lo dispuesto por el Artículo Nº 2562 Inciso C) del Código Civil y Comercial;
Que, el Departamento de Administración de Personal agrega informe a fojas 10 que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado (23 de diciembre de 2021), y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;
Que, el reconocimiento del beneficio otorgado será aplicando un (1) año, diez (10) meses y catorce (14) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 18.008/2014 y Decreto Reglamentario Nº 3.855/2014;
Que, a fojas 11 el Departamento de Administración de Personal agrega detalle de la liquidación a percibir por el agente;
Que, a fojas 12, el Contador General informa que el presente gasto no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2021, por lo que no esta incluido en la deuda flotante y en cumplimiento del Artículo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad y Nº 54 del Decreto Nº 2980, se deberá requerir y obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Reconocer a la agente Jorgelina ITURBE, D.N.I. 24.450.690, legajo N°12.519, dependiente de la Dirección de Logística y Distribución, los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Banca, durante diez (10) meses y catorce (14) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria a partir del 23 de diciembre de 2021, fecha de la interposición del reclamo.
ARTICULO 2°: El pago en concepto de Bonificación por Antigüedad será aplicando diez (10) meses y catorce (14) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18008/2014 y el Decreto Reglamentario Nº 3855/2014.
ARTICULO 3º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110106000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1. y 1.1.6.2.
ARTICULO 4°: Notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, y Subsecretaría de Capital Humano. Cumplido remítase Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante.