Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 110
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/03/2022
Visto las presentes actuaciones, atento a lo informado en relación a la falta de la existencia física de un bien inventariable perteneciente al inventario de la División de Inclusión y Accesibilidad,
Considerando
Que a fs. 1 obra nota con fecha del 22 de Octubre de 2021, de la jefa de la División de Inclusión y Accesibilidad informando la falta del bien inventariable que se encontraban en el Vivero Municipal Rayen Piuken;
Que a fs. 2 consta la denuncia penal a la Fiscalía General de nuestra ciudad, realizada por la jefa de la División de Inclusión y Accesibilidad y la Directora General de Integración y Fortalecimiento de Derechos Humanos;
Que lo que se denuncia es que en las instalaciones del Vivero Rayen Piuken, que funciona dentro del predio Municipal del Parque de Mayo se han sustraido los siguientes bienes inventariables: 1 Bomba Centrifuga Eléctrica EBARA CMB -200- 2HP- Bronce; 3 rollos de manguera 3/4 por 25 mts. cada uno; 2 canillas 3/4; 2 canillas 1/2; 3 palas de punta; 7 palas anchas, 1 pala corazón, 2 plantadores; 5 palas de mano; 2 azadas de mano, 1 martillos y 3 tijeras de podar;
Que la Bomba detallada forma parte de los bienes inventariables de la División de Inclusión y Accesibilidad (Of. 587), dependiente de la Dirección de Integración y Fortalecimiento de Derechos Humanos;
Que el lugar donde estaban ubicados los bienes estaba cerrado con candado, por lo que rompieron un vidrio y la sustrajeron;
Que no se puede precisar cuando ocurrió el hecho, debido a que durante la Pandemia COVID-19 los operarios del programa no asistieron y los empleados municipales del sector cubrieron tareas administrativas;
Que es al regreso del personal a sus tareas habituales cuando se toma conocimiento de la falta de dichos bienes;
Que a fs. 3 se realiza una ampliación de la denuncia para informar el número de identificación patrimonial con el cual se encuentra registrada la bomba centrifuga sustraida, siendo el mismo el Nº 43.648;
Considerando lo dictaminado por la Dirección Gral. de Técnica Jurídica a fs. 7, corresponde dictar resolución ordenado la instrucción de una investigación presumarial; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L VE -
PRIMERO: Ordenar la sustanciación de una investigación presumarial, a fin de deslindar responsabilidades pertinentes por el faltante de los siguientes bienes inventariables; 1 Bomba Centrifuga Eléctrica EBARA CMB -200- 2HP- Bronce; 3 rollos de manguera 3/4 por 25 mts. cada uno; 2 canillas 3/4; 2 canillas 1/2; 3 palas de punta; 7 palas anchas, 1 pala corazón, 2 plantadores; 5 palas de mano; 2 azadas de mano, 1 martillos y 3 tijeras de podar, elementos que se encontraban en el Vivero Rayen Piuken, dependiente de la División de Accesibilidad, atento a lo expuesto en los considerandos de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Designar Instructores Sumariantes a la Dra. María Isabel Santiago y al Dr. Javier Casabone, quienes podrán desempeñar su cargo de manera conjunta y/o indistinta.
TERCERO: Cúmplase, tome nota la Dirección General de Integración y Fortalecimiento de Derechos Humanos, dése al R.O.; gírese a Dirección Gral. de Técnica Jurídica y oportunamente vuelva para resolver.