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Resolución Nº22

Resolución Nº 22

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/01/2022

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se inició una investigación presumarial a fin de deslindar responsabilidades por el robo ocurrido en la Sede Saladero del Programa Envión, el día 30 de Diciembre de 2016, aprobado por Resolución Nº 4-199-17 y 

CONSIDERANDO

Que a fs. 6 consta la aceptación del cargo por parte de los Dres. María Isabel Santiago y Javier Casabone, ordenando las primeras medidas de prueba,

Que a fs. 27 consta despacho de suspensión de plazos administrativos a causa de la Pandemia COVID-19, reanudándose el mismo el día 09 de Septiembre de 2020,

Que a fs. 41 obra respuesta del Archivo Departamental del Ministerio Público Fiscal al mail de pedido de informes de fecha 22/02/2021 dejando constancia que a dicha fecha no se encontraba archivada la IPP PP-02-00-000151-17/00 en la cual se tramita la denuncia penal relacionada a estas actuaciones,

Que a fs. 44 se agrega copia de la resolución de fecha 06/01/2017 de la UFIJ nº 7 mediante la cual se dispuso el archivo de la IPP Nº IPP PP-02-00-000151-17/00 en función de que "lo que surge de las diligencias realizadas y no pudiéndose al/los autores del hecho investigado... hasta tanto surjan elementos que permitan individualizarlos..."

Que de fs. 46/48 obra el dictamen del instructor sumariante, informando que se dio curso a la investigación, habiéndose colectado diversas probanzas, no pudiendo identificarse quien o quienes fueron los autores del robo acaecido en las instalaciones de la Sede Saladero del Programa Envión,

Que según consta, la U.F.I.J nº7 en la IPP-02-00-000151-17/00 llegó a la misma conclusión respecto a la ignorancia del autor o los autores del robo al resolver el archivo de las actuaciones con fundamento en que no existen,

Que a criterio del instructor sumariante no se ha podido probar prima facie la responsabilidad de agente municipal alguno que amerite la iniciación de un procedimiento sumarial, al requerir de elementos que lleven a la convicción de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos,

Que en el presente cado los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de una conducta en infracción a la ley 14.656, por parte de ningún empleado municipal, que amerite la conversión de estos autos en un sumario administrativo,

Que en su dictamen, el instructor sumariante agrega que es deber del instructor sumariante designado el de meritar las pruebas producidas, teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (artículo 1° Ley 14656) por lo que, en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado.

Que finalmente, atento la obligación que por Ordenanza Estatuto corresponde al Instructor Sumariante, el letrado sugiere se proceda al archivo de las actuaciones (art. 35 y concordantes de la ley 14.656 y art. 90  y concordantes del Convenio Colectivo de Empleados Municipales).

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Dispóngase el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución y antecedentes obrantes en el expediente 815-1761-2017.-
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Dirección General de Técnica Jurídica. Hecho, archívese.