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Ordenanza Nº12240

Ordenanza Nº 12240

La Plata, 03/06/2022

Expte. 72487                                                                                                                 La Plata, 02 de Junio de 2022.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 7, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase un "Plan de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas" en el marco del PROGRAMA "LA PLATA CIUDAD ACCESIBLE”, conforme las zonas que progresivamente establezca el Departamento Ejecutivo mediante la pertinente reglamentación.

ARTÍCULO 2°: El Plan creado por la presente norma tendrá como objeto general promover criterios de accesibilidad universal y uniformidad en los entornos urbanos.

ARTÍCULO 3°: Serán objetivos específicos del "Plan de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas":

a. Promover espacios públicos accesibles, inclusivos y transitables para la comunidad.

b. Promover la eliminación paulatina de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

c. Crear áreas absorbentes urbanas aumentando los cordones verdes.

d. Impulsar propuestas de participación e iniciativas comunitarias.

e. Profundizar la difusión de las disposiciones vinculadas al cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la correcta ejecución de veredas y los beneficios de las mismas.

f. Promover la contratación mano de obra local.-

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo, dentro de las consideraciones que estime pertinentes de acuerdo a las competencias específicas en la materia.

ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación:

1. Deberá establecer e informar a la comunidad los procedimientos administrativos especiales para llevar el Plan adelante, incluyendo el modo y requisitos de inscripción y participación de los vecinos al mismo.

2. Evaluará, de conformidad a cada caso, la inclusión dentro del proyecto de obra de rampas correspondientes a las esquinas y/o a ingresos a establecimientos, a cargo del Departamento Ejecutivo, que sean necesarias.

3. A fin de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 1° de la presente, procederá a efectuar un relevamiento de la zona que determine la reglamentación, labrando Acta de Constatación en la que hará constar:

a) Ubicación del inmueble, indicando calle, número y calles que rodeen la manzana;

b) Determinación del estado del predio, especificando si el mismo es terreno baldío o edificado, y en este último caso, si está destinado a vivienda, establecimientos, comercio o industria u otro identificable; asimismo, se consignará, si en principio, el bien pertenece al Estado (nacional, provincial o municipal); o si resulta un bien de propiedad privada;

c) En caso que el mismo se encuentre habitado, se indicará el nombre de la persona que ocupa el inmueble y en qué carácter lo hace. Si el ocupante reconoce la propiedad en otra persona, se le requerirá el nombre completo y domicilio del propietario;

d) Estado de la vereda, dejando constancia de faltantes de sus respectivas baldosas, o despegado de las mismas.

e) Existencia y estado de rampa para personas con discapacidad, si correspondiera.

f) Existencia y estado de la cazuela arbórea.

g) Existencia y estado de la especie arbórea.

h) Trabajo a llevar adelante en cada una de las veredas, especificando superficie, reparación a realizar y si resulta necesaria, la remoción o implantación de especie arbórea.

i) Si la vereda se encuentra destruida total o parcialmente, a consecuencia de trabajos ejecutados por reparticiones públicas, empresas de servicios públicos o contratistas de trabajos públicos o privados, se hará constar esta circunstancia con mención del causante de la destrucción.

ARTICULO 6°: Producido el relevamiento mencionado en el inciso 3° del artículo precedente, se remitirán los antecedentes a la Dirección de Catastro o la que en el futuro la reemplace en sus funciones, a fin que la misma, produzca información relativa a los puntos consignados en aquel, en función de los registros propios de dicha dependencia. Determinando con exactitud, la información a que hace referencia el artículo 5°, inciso 3°, apartados a, b y c de la presente, procediendo a corroborar y actualizar los datos referentes al dominio del inmueble, destino y titular de ser necesario.

ARTÍCULO 7°: Frentistas: Aquellos ciudadanos que tengan tal calidad y confirmen la realización de la obra pertinente, suscribirán un Convenio específico con el Departamento Ejecutivo, en el cual, se establecerá el plazo determinado para proveer los materiales de conformidad al cómputo y presupuesto presentado por las áreas técnicas competentes municipales.

Dichos materiales, computados al efecto, serán provistos por el Ejecutivo Local, los solicitantes serán responsables de llevar adelante la ejecución de las obras en los plazos determinados en los instrumentos firmados a tal fin.

ARTÍCULO 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a la celebración de Convenios con los Colegios Profesionales y Cámaras pertenecientes al rubro, a los fines de coordinar todas las tareas que sean conducentes al cumplimiento de los objetivos generales y específicos pertenecientes a este Plan Integral.

ARTÍCULO 9°: Las obras a realizar deberán contemplar las disposiciones previstas en las normas locales vigentes vinculadas a la realización de veredas, específicamente, las establecidas en la Ordenanza N° 10.681.

ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo evaluará la posibilidad de establecer un sistema de bonificación para aquellos contribuyentes que opten por formar parte del Plan, creado por la presente normativa.

ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo determinará y estudiará, las zonas que por alta circulación, en áreas donde se encuentren funcionando establecimientos educativos, sanitarios, de seguridad y/o administrativos, por lo cual se provoque deterioros en las veredas, con el fin de incorporarlas al PROGRAMA LA PLATA CIUDAD ACCESIBLE, para realizar las obras a su costo y/o sin recupero, en virtud del interés público involucrado y con los fines de crecimiento y mejoramiento urbano.

ARTÍCULO 12°: Las actas de constatación que no se encuadren en lo establecido en el artículo 11° de la presente se girarán a las áreas competentes.

ARTÍCULO 13°: Una vez realizado el relevamiento de datos pertinentes, la Dirección General de Obras Particulares, o la que en el futuro la reemplace en sus facultades, intimará mediante cédula al propietario de cada inmueble, y conjuntamente con quién haya alegado derechos sobre éste, que no pertenezcan a los enumerados en el artículo 11° de la presente, para que:

a) En el plazo de sesenta (60) días corridos, desde la notificación, construya o repare en condiciones reglamentarias la vereda, entrada para vehículos, cazuelas de árboles o rampa para personas con discapacidad, si fuese el caso, y restablezca las especies arbóreas que se han perdido.

b) En el plazo de diez (10) días de notificado, podrá manifestar su imposibilidad de reparar la vereda.

A su vez, se le dará la opción de inscribirse en el Registro pertinente con el fin de acceder al Plan creado por la presente Ordenanza.

Vencido los plazos fijados en los incisos a y/o b del presente artículo, la Autoridad de Aplicación, indicará a las áreas operativas pertinentes, las veredas a construir o reparar, y en su caso, los árboles a remover o plantar.

ARTÍCULO 14°: Los propietarios frentistas y/o poseedores que se encuentren con dificultades económicas para afrontar los costos que genere el presente Plan, previa constatación de requisitos reglamentarios, podrían contar con planes especiales de financiación al efecto de cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 15°: En los casos de propietarios y/o poseedores, que ingresen en la opción del artículo precedente, incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa, el contribuyente debidamente notificado que no realice el correspondiente pago en el plazo estipulado. En la misma situación se colocará la persona que hubiese optado por el pago en cuotas mensuales, cuando hubiere dejado vencer o estuvieran impagas, tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) alternadas. En este último caso, se exigirá el total de lo adeudado, incluido el interés financiero de las cuotas pendientes, como si se tratara de una obligación de plazo vencido.

ARTÍCULO 16°: Los inmuebles propiedad de Organismos Nacionales, Provinciales y/o de Empresas de Estado, ya sean predios baldíos o edificados con frente a la vía pública, en los que la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo o provisorio, efectuarán a su cargo la construcción y/o reparación de las veredas correspondientes, dentro de los plazos establecidos en el artículo 13° de la presente, prorrogables por igual periodo, a tal efecto la Autoridad de Aplicación intimará al organismo pertinente.

Constatado el incumplimiento, se exigirá el pago sin el beneficio establecido en el último apartado del artículo 14° de la presente.

ARTÍCULO 17°: Los gastos que se originen en la ejecución de las obras se imputarán a la partida presupuestaria "Plan de Construcción, reparación y mantenimiento de veredas" incluida en el Presupuesto General de Gastos y Recursos vigente al momento de sanción de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18°: Autorizase al Departamento Ejecutivo para efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para llevar a cabo la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 19°: Modifíquese el artículo 158° de la Ordenanza 10.681, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 158°- Obligación de construir y conservar las veredas.

Todo terreno, edificado o no, con frente a la vía pública debe tener vereda construida de acuerdo a las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza. La obligación de construir y conservar la vereda es a exclusivo cargo del propietario del terreno, excepto cuando:

a) Se verifique la imposibilidad material de ejecución o conservación por parte de los frentistas.

b) Se realicen obras de infraestructura urbana, por el periodo de duración de las mismas.

c) El Municipio proyecte la realización de las veredas a su costo, con o sin recupero, en virtud del interés público involucrado, con fines de crecimiento y mejoramiento urbano.”

ARTÍCULO 20°: Modifíquese el artículo 159° de la Ordenanza 10.681, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 159°- Veredas situadas en el Casco Fundacional.

Las veredas correspondientes a lotes baldíos o edificados del Casco Fundacional, se rigen por las disposiciones de esta Ordenanza.

Los solados mencionados, en cuanto a la calidad de materiales y su ejecución, deberán respetar las siguientes premisas:

a) Dimensiones de la vereda: se extenderá en todo el largo del frente y la línea municipal hasta el cordón de la calzada.

b) Tipo de baldosas:

En avenidas: de bastón y vainillas con 5 estrías rectilíneas por baldosa, debiendo quedar la estría en dirección normal al cordón del pavimento.

En calles: cuadriculadas con 9 panes por baldosas.

c) Color de las baldosas:

En calles y avenidas con números pares, amarillo ocre con guarda roja.

En calles y avenidas con números impares, gris granítico con guarda negra.

d) Dimensiones y materiales de las baldosas: las baldosas serán de cemento comprimido de 0,20 m. x 0,20 m.

e) Caso de lotes esquineros: llevarán el color y tipo de baldosa que corresponda a la arteria de mayor importancia comercial o urbana, siempre que el frente dominado no pase de 10,00 m, en cuyo caso deberá terminar en la ochava de esa calle

f) En los casos en que el ancho de la vereda a construir según lo establecido en el inciso a), sea superior a 6,00 m., el propietario deberá realizar la obra, dejando libre de baldosas un ancho igual al 50% del ancho total junto al cordón de la calzada. En dicho espacio libre y frente a cada puerta deberá construirse un pasillo de baldosas de 1.00 metros de ancho.

El espacio libre de baldosas deberá mantenerse libre de malezas, estando a cargo del propietario esta labor de mantenimiento.

En caso que la vereda haya sido intervenida con otros materiales sin respetar la normativa vigente, según estudio particularizado de la Autoridad de Aplicación, se podrán utilizar los siguientes materiales:

• Baldosas de 0.40 m x 0,40 m de 64 panes color blanco

• Veredas de losetas: las losetas serán de 0,40m x 0,60m x 0,04m. El borde será biselado de 0,01 m a 0,015 m, la textura del plano superior debe reunir condiciones antideslizantes y su color y textura serán de acuerdo a los provistos en plaza; se colocarán a recta; el largo de la loseta se colocará paralelo a la Línea Municipal. El solado será asentado sobre un manto de arena de 0,03m de espesor máximo. Dicho manto se extenderá sobre contrapeso de hormigón de cascote de 0,08m de espesor mínimo apisonado.

• Vereda de hormigón: el solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que estarán determinados por las juntas de trabajo. Las dimensiones de esos paños serán: largo entre 3m; ancho no mayor a 1m. A su vez, frente a cada predio, los paños serán iguales tanto en largo cuanto en ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas aconsejadas.

Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los lugares indicados para el solado de losetas. Las mismas serán de 0,02 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma igual a la de las losetas.

• Vereda con alisado de cemento peinado: deberá tener iguales juntas de dilatación que las anteriores dejando a ambos lados de la junta un alisado sin peinar de 0,05m de ancho. El espesor de la misma será de 0,08 m.

• Vereda con grilla de hormigón de 60 x 60 cm entre cazuelas de árboles.

• Queda totalmente prohibido el uso de materiales de superficie resbaladiza para la construcción de veredas, como por ejemplo la cerámica común esmaltada, porcelanatos y otros materiales similares.”

ARTÍCULO 21°: Modifíquese el artículo 161° de la Ordenanza 10.681, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 161°-Veredas situadas fuera del Casco Fundacional.

Las veredas que se encuentren situadas fuera del Casco Fundacional se ejecutarán con las siguientes características:

a) El solado se ejecutará con cualquiera de los materiales establecidos en el artículo 159° de la Ordenanza N° 10.681.

b) La parte de la vereda no pavimentada y al mismo nivel deberá ser cubierta de césped o decoraciones florales.

c) Coincidente con las entradas, el solado alcanzará el cordón de la calzada en un ancho no menor de 1,20m, cuando la entrada sea para vehículos el ancho del solado será, por lo menos, equivalente al ancho de la entrada.

d) Los bordes de este tipo de vereda poseerán un cordón de 0,07m de espesor, de ladrillos de máquina rojo con puna ubicada hacia el lado exterior del cañero, colocados en disposición sardinel vertical en el suelo, sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto.

e) La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la vereda no pavimentada corresponde al propietario frentista.”

ARTÍCULO 22°: Modifíquese el artículo 162 de la Ordenanza N° 10.681, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 162°-Veredas deterioradas.

Causa de deterioro y plazos de reparación:

a- En una vereda destruida parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por Municipalidad, empresas de servicios públicos o autorizados, será efectuado el cierre provisorio, inmediatamente de concretados los trabajos que provocaron su apertura y completando el solado definitivo en un plazo no mayor de 3 (tres) días corridos de realizado dicho cierre provisorio. Frente a su incumplimiento, el propietario frentista podrá denunciar ante la autoridad competente la necesidad de reparación. En estos casos, el Municipio podrá llevar a cabo los trabajos de reparación, y una vez finalizados procederá a la liquidación y cobro de los gastos a las empresas responsables

b- Si la vereda fuera destruida por raíces de árboles, la Municipalidad efectuará la reparación del solado afectado, en caso de no haberse realizado la obra, el propietario del predio frentista deberá comunicar la destrucción del solado a la Autoridad Competente a fin de que se lleve adelante tal reparación.

c- Una vereda deteriorada por causas no comprendidas en los incisos a, y b. deberá ser reparada por el propietario frentista, en un lapso no mayor de diez (10) días corridos a partir de la fecha de intimación. Verificado el incumplimiento de la presente obligación, se remitirán las actuaciones a la Justicia de Faltas, en virtud del artículo 183° de la Ordenanza 12.170.

d- En toda renovación del pavimento de la calzada será obligatoria y a cargo del propietario frentista la reparación de la vereda o la reconstrucción, cuando esta última sea necesaria a juicio del Departamento Ejecutivo, haya o no cambio del nivel del cordón.

e- Material a utilizar para reparar el deterioro: Cuando el solado de la vereda se encuentre o sea deteriorado en una superficie menor que el 50% del total correspondiente a un predio, podrá repararse con materiales del mismo tipo de los que componen o con solado de concreto de cemento con las características establecidas en el artículo 159° de la presente. En el caso de no lograrse un solado uniforme deberá ser reconstruido íntegramente con materiales reglamentarios.”

ARTÍCULO 23°: Derógase los articulos 115° a 124° de la Ordenanza 9.880/04 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 24°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la elaboración del Texto Ordenado de la Ordenanza N° 9880.

ARTÍCULO 25° La presente Ordenanza comenzará a regir el día inmediato siguiente al de su publicación.

ARTICULO 26°: De forma.

 

La Plata, 03 de Junio de 2022.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 03 de Junio de 2022.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA  (12240)