Boletines/Vicente López
Decreto Nº 2441/22
Vicente López, 18/05/2022
Referencia: EXPTE - 4119-000155/2022
Visto
Las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Privada Nº 38 dispuesto por Decreto Nº 916/22 para la contratación de la obra “DEMOLICION EDIFICIO EXISTENTE EN UZAL 3347”, y
Considerando
Que conforme surge del acta de apertura de ofertas de fs. 1062 se han presentado seis oferentes.
Que a fs. 1075/1078 surge el análisis comparativo de ofertas, efectuado por la Dirección General de Compras y Licitaciones.
Que la dependencia solicitante se ha expedido en relación a la procedencia de las ofertas presentadas, realizando análisis de rigor, como así el resultado de la compulsa realizada, sugiriendo la adjudicación a la firma Demoliciones Mitre S.R.L. por $ 4.461.589,50.
Que asimismo, se desprende de ese informe de fs. 1080/1081 la ratificación de la necesidad e importancia para esta administración de contar con dicha obra.
Lo aconsejado por la Comisión Permanente de Licitaciones para el Estudio de Propuestas a fs. 1082.
Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- ADJUDICAR a la firma DEMOLICIONES MITRE SRL., por un monto total de Pesos cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve con cincuenta centavos ($4.461.589,50), la contratación de la obra “DEMOLICION EDIFICIO EXISTENTE EN UZAL 3347”, en un todo de acuerdo al Pliego de Especificaciones Legales Especiales y de Especificaciones Técnicas Particulares y a la planilla de detalle de preadjudicación obrante a fs. 1082.
Artículo 2º.- La suma de Pesos cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve con cincuenta centavos ($4.461.589,50), se encuentra registrada en la Solicitud de Gastos Nro. 1-941 obrante a fs. 32.
Artículo 3º.- La firma adjudicataria deberá presentar en concepto de cumplimiento de contrato, póliza de caución por el 5% (cinco por ciento) del importe total de la misma y en concepto de anticipo financiero por el 30% (treinta por ciento), conforme lo dispuesto por el Artículo 11.4 del Pliego de Cláusulas Legales Especiales.
Artículo 4º.- Refrendar el presente Decreto los Señores Secretarios de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- Por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Social se procederá a suscribir el pertinente contrato de adjudicación, debiéndose posteriormente proseguir el trámite para la confección de la correspondiente Orden de Compra.
Artículo 6º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Direcciones Generales de Contaduría, Compras y Licitaciones y Tesorería) y de Desarrollo Social.
Artículo 7º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar
Fdo: Martinez-Alvarez- del Prete